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Documento BOE-A-2006-16188

Orden EHA/2851/2006, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Economía y Hacienda-Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2006, páginas 32606 a 32608 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-16188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/09/06/eha2851

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda. Con el propósito de formar especialistas dentro del sector público en el área de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, por la Subsecretaría de Economía y Hacienda se suscribió un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas Economía y Hacienda-Fulbright. Este Convenio, firmado el trece de septiembre de dos mil cinco, mantiene su vigencia, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9. Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

La convocatoria de Becas Economía y Hacienda se producirá mediante Orden, emanada, por delegación del Ministro, del titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria, que se adecuará a las bases reguladoras, determinará, como mínimo, todos los aspectos previstos en el Anexo que expresamente remiten a un desarrollo posterior.

Disposición adicional segunda. Competencia.

El Órgano competente para la concesión de las becas a que se refiere la presente Orden es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, citado, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en relación con las becas a que se refiere la presente Orden, la competencia para la concesión, la exigencia del reintegro e imposición de sanciones, cuando procedan, así como cuantas competencias susceptibles de delegación que la Ley General de Subvenciones atribuya a los titulares de los Departamentos Ministeriales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2006. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO Bases reguladoras de la convocatoria de Becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América

La concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

1. Objetivo de las becas.

1. La finalidad de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright es contribuir a la formación y perfeccionamiento técnico-profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos de interés concreto en universidades o en centros especializados estadounidenses.

2. Modalidades.-Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, la realización alternativa de cualquier otra actividad:

Modalidad A). Objeto: Realización de un proyecto de investigación en una Universidad o con un equipo de trabajo en agencias gubernamentales o centros de investigación.

Modalidad B).

Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.

3. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Investigación y estudios estadísticos y económicos.

Políticas presupuestarias, tributarias o económicas. Dirección, control y gestión de seguros. Regulación de mercados financieros. Políticas, sistemas e instituciones de defensa de la competencia. Control interno y contabilidad pública. Sistemas tributarios, planificación y presupuestación, sistemas retributivos. Instituciones encargadas de la aplicación de tributos. Liquidación de tributos. Asistencia al contribuyente. Control impositivo. Investigación del fraude. Relaciones entre administraciones tributarias (federal, estatal, local). Federalismo fiscal. Investigación histórica y regulación sobre sistemas de juegos y apuestas. Gestión patrimonial en el ámbito público. Cualquier otro que guarde relación directa con alguno de los ámbitos de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, otros proyectos de estudio y/o investigación en campos relacionados con la Administración del Estado. 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. No podrán optar a las becas los ciudadanos de Estados Unidos, los que tengan derecho a la ciudadanía o los residentes en el país.

2. Título Superior, con grado de licenciatura, expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros españoles privados o instituciones extranjeras, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario de carrera o personal laboral fijo en el Ministerio de Economía y Hacienda, en los Organismos Autónomos adscritos o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y acreditar un claro interés en la realización de estudios y el desarrollo de trabajos, en los términos de la presente convocatoria. 4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-en el momento de formalizar la solicitud. 5. No incurrir en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, como causas de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones.

3. Dotación de las becas.

Serán las que establezca la convocatoria, por los siguientes conceptos: 1. Asignaciones básicas. a) Asignación mensual durante la estancia en EE.UU.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta desde España. c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. d) En las becas de Modalidad A), gastos derivados del proyecto. Estos gastos son incompatibles con los contemplados en el apartado anterior. e) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, el «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno, en los términos que establezca la convocatoria. f) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright, y gastos administrativos generados en los Estados Unidos. g) Una asignación para los gastos de primera instalación y compra de libros.

2. Asignaciones complementarias:

Un acompañante del becario, cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las asignaciones que establezca la convocatoria si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos: La Comisión se compromete a hacer llegar a los becarios por adelantado y trimestralmente las cantidades relativas a sus asignaciones mensuales (básicas y complementarias), así como las ayudas de viaje, primera instalación y libros y gastos de proyecto, con carácter inmediato al inicio de la beca.

Los gastos de matrícula se abonarán a las universidades por la Comisión al recibo de las facturas correspondientes. El Ministerio de Economía y Hacienda financia los conceptos citados en los apartados a), b), c), d) y g) de las asignaciones básicas, las asignaciones complementarias y los gastos administrativos en España, mientras que el Gobierno de los Estados Unidos financia el curso de orientación académica y seguro de enfermedad y accidente (apartados 1. e y f), así como los gastos administrativos generados en Estados Unidos.

3. Cuantía de las asignaciones.

La cuantía de las diferentes asignaciones, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, serán las que se establezcan en cada caso, en las convocatorias que se aprueben en su momento.

4. Duración de la beca.

La duración de los proyectos estará comprendida entre los máximos y mínimos siguientes: Modalidad A): Mínimo seis, máximo doce meses.

Modalidad B): Mínimo nueve meses, máximo doce meses

El periodo de disfrute de las becas deberá transcurrir dentro de los intervalos de tiempo que se establezcan, para cada modalidad, en las convocatorias que se aprueben en su momento. El disfrute de las becas no podrá ser pospuesto a un curso académico posterior a aquél para el que han sido concedidas. 5. Renovación de beca.

Excepcionalmente, el período de disfrute de las becas de modalidad B) podrá ser prorrogado por un plazo no superior a un año, previa aprobación del gasto correspondiente.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada en la Comisión, en el plazo que se establezca al efecto en la convocatoria, para su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda. El escrito de solicitud deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una Memoria del proyecto de estudio que se piensa realizar durante el tiempo de la prórroga y certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la Universidad.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «BOE» de la correspondiente convocatoria.

7. Formalización de la solicitud.

1. Los impresos de solicitud se facilitarán de conformidad con lo que establezca la convocatoria.

2. El candidato deberá presentar su solicitud, con la documentación que establezca la convocatoria, en la Comisión, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a Programa MEH/Fulbright». La solicitud deberá ser también firmada por el titular del órgano administrativo en el que el solicitante presta servicios en el momento de formular la solicitud, como expresión de la conformidad del órgano administrativo con la solicitud formulada. 3. En la solicitud de la beca, los aspirantes realizarán una declaración de que cumplen con los requisitos que, para obtener la condición de beneficiarios, se establecen en estas bases y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La presentación de la solicitud de becas implicará la autorización del interesado al Ministerio de Economía y Hacienda con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13, apartado 2, letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

8. Proceso de selección.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación y Servicios Territoriales, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La convocatoria establecerá la composición de Comité de Selección, en el que estará representada la Comisión de Intercambio. 2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: el solicitante deberá realizar una prueba de idioma inglés, administrada por la Comisión. La convocatoria podrá eximir de esta fase a quienes acrediten un nivel de inglés mediante las acreditaciones que se establezcan al efecto.

b) Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorará:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50 por 100 de la nota final.

Méritos profesionales y académicos del aspirante, que supondrán el 25 por 100 de la nota final. Plan de aplicación de los objetivos a su regreso a España, que supondrá el último 25 por 100 de la nota final.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere. Esta propuesta se trasladará al órgano competente para la instrucción del procedimiento, que, a su vez lo elevará al órgano competente para la concesión de las becas. La resolución por la que se determinan los adjudicatarios hará constar de modo expreso la desestimación del resto de las solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

4. Dichas resolución y notificaciones se producirán en un plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria. La resolución de adjudicación de las becas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo antes señalado de seis meses, caso de no haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca. 5. Situación Administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos. La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cumplir con dedicación y aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación. 3. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa. 4. Permanecer en el Centro donde desarrolle su proyecto. Cualquier petición para ausentarse del Centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de sesenta días. 5. Al término del período de beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión un informe final explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según corresponda, y, en su caso, con una copia de certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, mecanografiado a doble espacio y ocupar entre cinco y diez folios. 6. El becario se compromete a reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar la beca y a permanecer en servicio activo en la Administración General del Estado o en sus Organismos autónomos o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un período continuado y mínimo de veinticuatro meses contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario. 7. Por acuerdo de los dos Gobiernos, los becarios no pueden fijar su residencia en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años desde el término de estancia como becarios. La exención exige la aprobación explícita de uno y otro Gobierno. 8. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes, con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente, para los familiares que acompañen al becario, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. 9. El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, según las previsiones de los artículos 14.1.c) y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte de becario de las obligaciones señaladas en el punto anterior llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El incumplimiento por parte de los becarios de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la Ley General de Subvenciones podrá ser sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 y siguientes de esta Ley.

11. Incompatibilidades.

1. El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

2. No podrán acogerse a la presente convocatoria las personas que participen en las labores de selección previstas en la misma ni quienes tengan con ellas parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. 3. No podrán acogerse a la convocatoria quienes hayan sido con anterioridad becarios de un Programa Fulbright.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/2006
  • Fecha de publicación: 15/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Economía
  • Estados Unidos de América
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Universidades

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