Los procedimientos de adquisición de los productos para su utilización por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa, se simplifican y unifican por medio de documentos técnicos, normas militares españolas, que establecen la naturaleza de las materias primas, las características de los artículos elaborados, la terminología y nomenclatura de los mismos, así como los métodos racionales de ensayo, fijando sin posible duda los datos de adquisición.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.1.1 y 7.3.1 del Reglamento de Normalización Militar, aprobado por la Orden 40/1989, de 26 de abril y en los apartados 1.4, 1.5, 4.17, 4.18 y 4.2 del Manual de Normalización Militar, aprobado por la Orden de Presidencia del Gobierno, de 28 de Julio de 1967, dispongo:
Primero. Aprobación y anulación de Normas Militares (NM) Españolas.-Se aprueban y se anulan las Normas Militares (NM) Españolas siguientes: 1. Aprobación de Normas Militares (NM) Españolas.
NM-S-259 M (3.ªR). |
Sobrefundas de colchonetas. |
NM-E-264 MG (3.ªR). |
Empavesadas para embarcaciones menores. |
NM-L-333 M (3.ªR). |
Lona para fundas de protección de armamento y material. |
NM-C-422 MG (3.ªR). |
Cálculo de corrientes de cortocircuito en redes navales de corriente continua. |
NM-T-491 EMAG (2.ªR). |
Terminología de material electrónico de los equipos militares. |
NM-G-506 A (1.ªR). |
Gorro para oficiales generales, oficiales y suboficiales. |
NM-D-674 MG (4.ªR). |
Designación y rotulación del material eléctrico a bordo. |
NM-G-1135 A (2.ªR). |
Gorra reglamentaria para uniforme de oficiales generales, oficiales y suboficiales. |
NM-D-2602 MA (3.ªR). |
Discos de latón para la fabricación de casquillos de 20 mm y calibres superiores. |
NM-CH-2845 MA (1.ªR). |
Chancletas de ducha. |
NM-N-2848 M (1.ªR). |
Neceser de aseo para marinería e Infantería de Marina. |
NM-m-2891 EMA (1.ªR). |
Manómetro de aplastamiento MT-43 (CRUSHER) para medidas de presiones en cañones: empleo, montaje y desmontaje. |
NM-R-2896 EMAG (1.ªR). |
Requisitos técnicos para la homologación de los cartuchos de fogueo para armas ligeras. |
NM-R-2941 EMA. |
Requisitos técnicos para la homologación de las cargas perforantes de doble efecto. |
NM-R-2942 EMA (1.ªR). |
Requisitos técnicos para la homologación de dispositivos explosores electrónicos. |
NM-R-2943 EMA (1.ªR). |
Requisitos técnicos para la homologación de dispositivos explosores radioeléctricos. |
NM-G-2951 A . |
Gorra mimetizada boscosa. |
NM-G-2952 EMA . |
Guantes paracaidista. |
2. Anulación de Normas Militares (NM) Españolas.-Se anulan las siguientes Normas Militares Españolas de acuerdo con la calificación asignada a cada Ejército y Guardia Civil.
NM-T-266 M. |
Tubos y férulas para condensadores, enfriadores y calentadores. |
NM-T-405 EMAG (1.ªR). |
Tetraciclina clorhidrato. |
NM-S-544 EMA (1.ªR). |
Sulfato de neomicina. |
NM-N-1183 EMAG. |
Nicotinamida. |
NM-2161 EMAG. |
Tetracaina clorhidrato. |
NM-F-2416 EMAG. |
Fosfato de codeína. |
NM-D-2653 EMA. |
Definición de las pruebas a realizar a los vehículos con los que se pretende remolcar a las bocas de fuego. |
NM-G-2706 EMAG. |
Goma arábiga. |
NM-E-2811 A. |
Emblema en tela del Ejército del Aire. |
NM-E-2889 EMAG. |
Etilsuccinato de eritromicina. |
NM-C-2906 EMAG. |
Carbón activado utilizado como antídoto NBQ. |
NM-C-2907 EMAG. |
Clorhexidina digluconato disolución. |
Segundo. Difusión de normas.-Los Organismos de Normalización de los Cuarteles Generales y de la Dirección General de la Guardia Civil en su dependencia del Ministro de Defensa, entregarán al Servicio de Normalización del Ministerio una copia en formato electrónico de las Normas redactadas por sus Oficinas de Normalización y aprobadas en la presente Disposición, para que sean difundidas, una vez formalizadas a través de su servidor, por la INTRANET del Ministerio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Las revisiones de las Normas Militares Españolas anulan las ediciones de las Normas Militares básicas y revisiones anteriores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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