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Documento BOE-A-2006-21796

Orden APA/3773/2006, de 7 de diciembre, por la que se establecen para el año 2007, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43657 a 43659 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-21796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/07/apa3773

TEXTO ORIGINAL

La Política Pesquera Común, establecida en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos, la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. Asimismo, este artículo establece la posibilidad de intercambios entre los Estados miembros, previa notificación a la Comisión, de todas las posibilidades de pesca o parte de ellas, que les hayan asignado. Las cuotas de captura de cada Estado miembro, referidas a las especies sujetas a TAC y cuotas, en las diferentes zonas de regulación, se determinan con carácter anual por el Consejo, mediante la adopción del correspondiente Reglamento. El Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, determina que las cuotas que se adopten por el Consejo, para un año en cuestión, podrán verse incrementadas o disminuidas en función de las cantidades que se retengan o de los rebasamientos que se produzcan, correspondientes al año anterior. La actividad de la flota española que faena en los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) se encuentra regulada por la Orden de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, y en concreto, el artículo 1.8.ª 1 establece que las empresas propietarias de buques tendrán derecho a participar según su propio porcentaje de derechos de acceso. La Administración pesquera española considera necesario adoptar medidas para asegurar que se respete el nivel de cuotas asignado a nuestro país, y a tal fin, dispone, sin perjuicio de las posibilidades de pesca de otras especies, que esta flota tiene reconocidas dentro de los límites geográficos de la NEAFC, la distribución individual de las cuotas de especies demersales en las subzonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), que se le asignen a España para 2007, de acuerdo con los principios que se señalan en la presente orden. Los buques españoles que podrán efectuar la pesca de las especies demersales serán los pertenecientes al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC y, por lo que se refiere a merluza en la zona VIII a, b, d, e, también el Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIII a, b, d, e, del Consejo CIEM, que se publiquen mediante las resoluciones de la Secretaría General de Pesca Marítima, correspondientes al año 2007. Para garantizar que no se sobrepasen en 2007 las cuotas de especies demersales asignadas a España en las subzonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e, y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es preciso que cada buque disponga de forma individualizada de sus cuotas de pesca, sin perjuicio de que la gestión de las mismas se pueda llevar a cabo por las Asociaciones en las que estén incluidos. No obstante lo anterior, a los buques pertenecientes al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB, durante el año 2007, se les asignará la cuota de manera global. Conforme a la normativa en vigor, particularmente los artículos 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Real Decreto 1596/2004, de 2 de julio, por el que se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC y la Orden de 12 de junio de 1981, el criterio para la distribución de las cuotas de pesca en el año 2007, se basa en las posibilidades de pesca que, a título individual, disponen los buques en cada una de las zonas de pesca, de acuerdo con la situación que presenten en la resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publique el censo, correspondiente al año 2007. Las cuotas a distribuir serán las inicialmente asignadas a España en el Reglamento de TAC y cuotas para 2007, en las zonas Vb, VI, VII y VIII a, b, d, e, referidas a especies demersales, añadiendo las cuotas que se hayan podido retener en caso de sobrante del año anterior, así como las obtenidas por intercambios con otros Estados miembros, una vez oído el sector y minoradas en las cantidades que España haya cedido a otros Estados miembros, con motivo de las transferencias que se aprueben, como consecuencia de la sobrepesca producida en 2006, conforme al Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas y del adelanto de cuotas solicitadas a otros Estados miembros en 2006. En la elaboración de esta orden ha sido consultado el sector afectado y las Comunidades Autónomas. La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuotas de especies a distribuir.

1. Durante el año 2007, se distribuirán las cuotas de las especies demersales sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC), que les sean asignadas a España en las zonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), después de realizados, en su caso, los intercambios de cuotas con otros Estados miembros y los ajustes por infrautilización o sobrepesca del año anterior, así como las devoluciones de los adelantos concedidos por otros Estados miembros en 2006.

La cuota disponible de merluza para los palangreros menores de 100 TRB será del 20,92% del stock que se asigne a España en la zona VIII a, b, d, e, una vez deducidas las cantidades reservadas a los buques menores de 50 TRB, con artes de pincho-caña, en esta zona. 2. Se reservará una cantidad de 60 toneladas de merluza para la pesca por buques menores de 50 TRB con artes de pincho-caña en la zona VIII a, b, d, e. 3. Este reparto de cuotas para la captura de especies demersales se efectúa sin perjuicio de las posibilidades de captura de otras especies atribuidas a España para 2007 en las zonas previstas en el artículo 1.1 que, por tratarse de stocks compartidos con otras zonas de pesca o de cuotas de escasa entidad, no permiten la asignación individual a cada buque.

El reparto se referirá a las especies y stocks siguientes:

Especie

Stock

Abadejo

POL/07

POL/8ABDE

Cigala

NEP/5BC6

NEP/07

NEP/8ABDE

Gallos Nep

LEZ/561214

LEZ/07

LEZ/8ABDE

Maruca

LIN/6X14

Merluza europea

HKE/571214

HKE/8ABDE

Merlán

WHG/08

Rapes Nep.

ANF/561214

ANF/07

ANF/8ABDE

4. De las cantidades que se asignen a España, correspondientes a los stocks mencionados en el punto anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reservará 2 por ciento, al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse por los buques y evitar que éstas actúen en detrimento de los restantes. Si antes del 1 de diciembre de 2007, no ha hecho falta hacer uso de este remanente, la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación repartirá esta cantidad reservada entre los buques, proporcionalmente de acuerdo con las posibilidades de pesca de los mismos en cada zona.

Artículo 2. Asignación individual.

1. Las cuotas de pesca de las especies previstas en el artículo 1 serán asignadas a las empresas propietarias de buques con posibilidades de pesca en las diferentes zonas, con carácter individual, a cada buque incluido en el Censo de Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 TRB que a tal efecto publique la Secretaría General de Pesca Marítima, correspondiente al año 2007, en función de las posibilidades de pesca en dichas zonas de cada buque que aparezcan recogidas en el mencionado Censo.

2. La cuota de merluza se asignará de forma global, a los buques pertenecientes al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB, que a tal efecto publique la Secretaría General de Pesca Marítima, mediante la resolución correspondiente al año 2007.

Artículo 3. Gestión de las cuotas.

1. Las cuotas de pesca previstas en el artículo 1 podrán ser gestionadas de manera individual por cada empresa armadora o por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques.

2. La inclusión de un buque en el Plan de Pesca Anual de una entidad asociativa, que ésta elabore en 2007, sobre la base de la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se establecen las normas que regirán la gestión de la pesquería de arrastre y artes fijas, para las especies demersales en las zonas V b, VI, VII y VIII a, b, d, e, para dicho periodo, implicará la gestión de sus cuotas y el seguimiento de su esfuerzo pesquero por dicha Asociación. 3. Cuando un buque cambie de Asociación durante el año 2007, llevará aparejadas a la que se integre, las cuotas disponibles en el estado en que se encuentren, en función de los consumos, intercambios y cesiones que se hayan realizado hasta la fecha.

Artículo 4. Intercambios.

1. Las Entidades Asociativas o, en su caso, los armadores individuales, podrán ceder o intercambiar sus cuotas de pesca entre sí, previa notificación a la Secretaría General de Pesca Marítima.

2. Cuando existan posibilidades de intercambio de cuotas de pesca de las recogidas en la presente orden, procedentes de otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca Marítima las pondrá en conocimiento de las Asociaciones, al objeto de que éstas indiquen a la mayor brevedad, los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio. En el caso en que una empresa o entidad asociativa gestione y consiga cuotas de pesca de determinadas especies y para zonas de pesca específicas, procedentes de empresas o entidades asociativas de otros Estados miembros y se produzca la transferencia de esas cuotas a España desde el Estado miembro en cuestión, dichas cuotas serán ofrecidas a todas las empresas o entidades asociativas con derechos de acceso a tales zonas de pesca, las cuales deberán comunicar su aceptación en las condiciones de compensación que se hayan establecido en el intercambio. La empresa o entidad asociativa deberá comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima la distribución de las cuotas obtenidas entre sus buques. La Secretaría General de Pesca Marítima reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar el intercambio.

Artículo 5. Consumo de cuotas.

1. Cada Asociación o armador individual que realice la gestión de las cuotas informará a la Secretaría General de Pesca Marítima del consumo de cuotas de los buques integrantes en la misma o de forma individual. A tal efecto, para los desembarques que se produzcan en puertos españoles, se estará a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y para los que tengan lugar en puertos de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán remitir a más tardar 48 horas después de efectuar el desembarque, comunicación escrita a la Secretaría General de Pesca Marítima aportando los datos que figuran en la declaración de desembarque, con indicación expresa de especies, cantidades en kilogramos y zonas de pesca.

2. Cada Asociación o armador individual, según proceda, deberá informar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos Pesqueros del momento en que los buques integrantes en la misma o de forma individual, respectivamente, hayan superado el 70% de cada una de sus cuotas anuales, objeto de la presente orden. 3. Cuando la Secretaría General de Pesca Marítima constate que el buque o buques de una entidad asociativa o de un armador individual se encuentra próximo a agotar una o varias de sus cuotas de pesca, objeto de la presente orden, comunicará este hecho a dicha entidad o armador individual, prohibiendo al buque o buques en cuestión la captura y desembarque de las cuotas agotadas por estos.

Artículo 6. Información y registro.

La Dirección General de Recursos Pesqueros comunicará con periodicidad mensual a la entidad asociativa correspondiente o al armador individual, según proceda, el consumo de cuotas de cada uno de sus buques dentro de los 15 días siguientes al mes en cuestión.

Cuando una cuota esté próxima a agotarse, las comunicaciones se harán quincenalmente.

Artículo 7. Rebasamiento de los desembarques permitidos.

Cuando los desembarques de las especies objeto de la presente orden sobrepasen los atribuidos a cada buque, las cantidades sobrepescadas se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión al año siguiente, como repercusión de la deducción de la cuota que se asigne a España, en virtud del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996 por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, conforme al siguiente baremo:

Porcentaje de rebasamiento desembarques

Deducción

El primer 10%

rebasamiento  1,00

El siguiente 10% hasta el 20% en total

rebasamiento  1,10

El siguiente 20% hasta el 40% en total

rebasamiento  1,20

Todo rebasamiento adicional superior al 40%

rebasamiento  1,40

Artículo 8. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149.1.19 de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Aplicación.

Por el Secretario General de Pesca Marítima se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, y en particular, se establecerán las cuotas de pesca de las especies demersales, sobre las que se apliquen las condiciones establecidas en la presente orden, para 2007.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante el año 2007.

Madrid, 7 de diciembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/2006
  • Fecha de publicación: 12/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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