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Documento BOE-A-2007-2738

Orden EHA/232/2007, de 1 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el 50.º Aniversario del Tratado de Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5882 a 5883 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-2738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/01/eha232

TEXTO ORIGINAL

Con la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, se dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas. De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. El 25 de marzo de 1957 se firmó en la capital italiana el Tratado de Roma por el que se constituyó la Comunidad Económica Europea, germen de la Unión Europea. Para conmemorar el 50.º Aniversario del Tratado de Roma se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el 50.º Aniversario del Tratado de Roma.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 12 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo. Peso: 18 g ± 1 por 100. Diámetro: 33 mm. Forma: Circular con canto liso. Leyendas y motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular, y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figuran la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce, en primer término, la imagen de una mano en actitud de firmar y, al fondo, una silueta del Coliseo de Roma, emblemático edificio de la ciudad donde tuvo lugar la firma del Tratado. A la izquierda, en forma circular y en mayúsculas, aparecen las leyendas 50 ANIVERSARIO y TRATADO DE ROMA, separadas por una estrella de cinco puntas. Sobre la silueta del Coliseo, siguiendo el sentido circular de las anteriores leyendas figuran seis estrellas de cinco puntas. Bajo el Coliseo, aparecen la marca de Ceca y la palabra EUROPA, en mayúsculas. A la derecha de la pieza, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial 12 EURO. En la parte inferior de la moneda, una figura ovalada contiene, en imagen latente, un libro abierto y, entre dos estrellas de cinco puntas, aparece la cifra 50. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 4.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinada por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2007.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas entregando al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2007
  • Fecha de publicación: 09/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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