El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, establece una estrategia global para enmarcar todas las actuaciones de todos los Departamentos de la Administración General del Estado en materia de fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología, en la finalidad de impulsar el desarrollo del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y de articular que los avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad. Una de sus áreas prioritarias es la de ciencias y tecnologías medioambientales, integrada en el Plan Nacional con el objeto de promover que la investigación, el desarrollo y la innovación contribuyan a conseguir que la producción y el consumo de bienes y servicios produzca un menor impacto sobre el medio ambiente, a facilitar el cumplimiento de los compromisos medioambientales asumidos por nuestro país en la escena internacional, y a promover la competitividad de nuestro sector empresarial. El Ministerio de Medio Ambiente es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde entre otras, según lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, y la gestión del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, estando encomendadas a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad: la ejecución de las competencias del departamento relativas al uso sostenible de los recursos naturales, y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales; la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua; y la gestión directa del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre. La innovación tecnológica constituye en este contexto un factor relevante para que la ejecución de estas competencias introduzca progresivamente un mayor ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, así como en la preservación y la restauración de los ecosistemas y hábitats naturales. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, relativos al uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al área de ciencias y tecnologías medioambientales. En la orden se establecen las prescripciones oportunas para fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia las líneas y áreas temáticas que la planificación y las políticas de gestión de los recursos y del medio natural señalen como prioritarias, que se concretarán en las correspondientes convocatorias de ayudas. Además, se incluyen prescripciones relativas a fomentar de manera positiva la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Estas bases se ajustan a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica relativos al uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto de la Orden.-La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de uso y gestión de los recursos naturales y de conservación de los hábitats y ecosistemas, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.
Segundo. Ámbito material.-Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en su Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías medioambientales y a través de la Acción Estratégica relativa al uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los habitats y ecosistemas. Tercero. Objetivos.-Las actuaciones de I+D+I relacionadas en esta Orden tienen como finalidad:
1. Mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y de los efectos ambientales, particularmente en materia de eficiencia energética, de las actuaciones del Ministerio con relación al ciclo del agua.
2. Avanzar en la eficiencia medioambiental y energética de las actividades de desalación: optimización de consumo energético y de los efectos sobre el medio de las instalaciones y procesos de desalación. 3. La mejora de los procesos de gestión de los recursos naturales, del litoral y de la biodiversidad, así como de los relativos a la prevención de los riesgos que afectan a la gestión forestal, incendios y desertificación.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las empresas, centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro, los centros públicos de investigación y desarrollo (I+D) y las agrupaciones o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos se entiende por:
a) Empresas: entidad cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza la actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación ni vinculación. Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto PYME pudiera plantear. b) Centros Privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. c) Centros Públicos de Investigación y Desarrollo (I+D). Se incluyen los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas, así como las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y otros centros públicos de investigación y desarrollo entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica. d) Otras Entidades de Derecho Público. e) Agrupación o Asociación, comprendiendo:
Unión Temporal de Empresas (UTE).
Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Agrupaciones Empresariales Innovadoras registradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo previsto en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y la orden ministerial que regule dicho Registro. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los apartados 1, 2 y 3, sin personalidad jurídica, que se regirán por el documento contractual que las regule. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la Entidad representante de la agrupación.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 2, artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Entidad representante.-Será Entidad representante aquella que formando parte de una agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir, en su caso, la subvención concedida a la Agrupación.
b) Distribuir, en su caso, la subvención entre los beneficiarios conforme se establezca en la Resolución de concesión. c) Representar a la Agrupación ante la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la Agrupación debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente. e) Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir, conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, en representación de éstos.
Sexto. Proyectos objeto de ayuda.-Los proyectos deberán versar sobre las líneas de investigación indicadas en la correspondiente convocatoria.
Los proyectos presentados a estas ayudas tendrán una duración máxima de 3 años. Séptimo. Financiación.
1. Los proyectos se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en cada anualidad. La convocatoria establecerá el importe global de las ayudas que se puedan conceder con cargo a las mismas, así como el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado con cargo al cual se financian, y los límites de la dotación unitaria de las ayudas, se encontrarán entre un mínimo de 100.000 € y un máximo de 600.000 €.
2. Las ayudas tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar como máximo el 50% del importe de los gastos totales del proyecto que tengan la condición de subvencionables de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta orden de bases. Su cuantía se determinará en cada caso de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el encuadramiento comunitario para la ayudas destinadas a I+D+I. 3. En el caso de los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo (I+D), se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100% de su valor. 4. Se podrán conceder subvenciones con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el nuevo Encuadramiento Comunitario 2006/C 323/01 sobre ayudas de Estado de investigación, desarrollo e innovación, en vigor a partir del 1 de enero de 2007.
Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.
a) Gastos de personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención. Cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el periodo subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal adscrito al proyecto. e) Gastos de material fungible. f) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15% de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores. Los gastos indirectos deberán realizarse de forma efectiva y acreditarse.
Noveno. Órgano competente para convocar, instruir y resolver.
1. El órgano competente para convocar las ayudas será la Secretaría General para el Territorio y Biodiversidad. En la convocatoria se detallará el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. 3. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Ministra de Medio Ambiente. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Podrá excluirse del plazo, el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor. 5. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Décimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado que se encuentra en la web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es /ayudas y subvenciones), en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción, la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.
2. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria; en el caso de Agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por el representante legal de la Entidad regulada en el apartado quinto. 3. La solicitud designará al investigador principal, y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites que con el beneficiario se vayan a realizar hasta la justificación total de la subvención. En caso de Agrupaciones el investigador principal pertenecerá a la entidad representante. 4. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. 5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. El plazo de presentación de solicitudes, se fijará en cada convocatoria, y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a 3 meses. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo. Comisiones de selección.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y las Comisiones de selección.
2. El órgano competente designará en la convocatoria correspondiente la composición de las Comisiones de selección, donde se tendrá en cuenta el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 respecto al principio de paridad entre hombres y mujeres en su composición. 3. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y, en su caso, por los evaluadores externos, se trasladarán a las Comisiones de selección, que tendrán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes estimen necesarios para resolver el procedimiento.
b) Distribución de las solicitudes entre los órganos directivos del Departamento para su estudio, en orden a su valoración. c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. d) Formulación de la propuesta de resolución.
4. El régimen de funcionamiento de las Comisiones de selección se regulará por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados. Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, asignándose en cada fase una puntuación máxima igual, y siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40% de la puntuación máxima en cualquiera de ellas.
2. En la primera fase, el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), o, en su caso, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de ellas elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:
a) 1. Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y relevancia de las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto. (Evaluado sólo por la ANEP en los proyectos de OPIS). Este criterio se ponderará en un 30% del total.
2. Adecuación y capacidad de las empresas u OPIS para la realización del proyecto. (Evaluado sólo por CDTI en los proyectos de empresas). Este criterio se ponderará en un 30% del total. b) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Ponderación del 25% sobre el total. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Este criterio se ponderará en un 15% del total. d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y a la consecución de objetivos científicos de calidad. Se ponderará en un 15% del total. e) Mercado potencial, capacidad de comercialización y análisis de la competencia. Este criterio se ponderará con un 15% del total.
3. En la segunda, las solicitudes correspondientes a los proyectos presentados a cada una de las líneas serán evaluadas por las Comisiones de selección reguladas en el apartado undécimo.
Estas comisiones valorarán los siguientes aspectos ponderados como se indica a continuación:
a) Adecuación del proyecto a las prioridades y objetivos de la convocatoria, al Programa Nacional correspondiente y oportunidad de la misma en relación con los objetivos del Ministerio de Medio Ambiente. Se ponderará en un 30% del total.
b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Medio Ambiente. Se ponderará en un 25% sobre el total. c) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. Se ponderará este criterio en un 20% del total. d) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto, así como la actividad y resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Se ponderará en un 15% del total. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Se ponderará en un 10% del total. Las Comisiones de selección elaborarán, en base a las valoraciones del CDTI o la ANEP y de la propia Comisión, una relación priorizada de los proyectos que propongan ser financiados, incluyendo una propuesta de asignación de recursos y una propuesta de anualidades.
De manera que si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante siguiente a aquél en orden de su puntuación, de acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las posibles condiciones que se establezcan. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. A la vista de la aceptación, las alegaciones o la reformulación de la solicitud, las Comisiones de selección formularán la propuesta de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Decimotercero. Resolución.
1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente.
2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. 3. La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. No obstante, el plazo de resolución podrá ser interrumpido durante el periodo que sea necesario para la emisión de los informes de evaluación por el CDTI y la ANEP, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá exceder de dos meses. Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas, se hará constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
6. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación. Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
1. Las solicitudes de modificación justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. Las Comisiones de selección serán informadas sobre los términos de la resolución modificada.
2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. 3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. La paralización de las actividades subvencionadas, sin causa justificada, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario.
Decimoquinto. Recursos.-La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No obstante, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en el caso de que se haya optado por hacer uso de esa facultad. Los recursos caben tanto contra las resoluciones expresas como contra las presuntas y los diferentes plazos de interposición en el caso del silencio administrativo. Decimosexto. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad nombrará, a propuesta de las Comisiones de selección, un coordinador responsable de dichas actividades. Decimoséptimo. Pago.
1. La subvención se podrá conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El importe de la subvención se librará por anticipado directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad representante de la Agrupación. En el caso de subvenciones plurianuales, la segunda y la tercera anualidades se pagarán una vez justificada la anterior, conforme al apartado décimo octavo. 3. El órgano instructor verificará antes del pago de la ayuda tanto de la primera anualidad y de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, que el beneficiario se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se trate de Entidades públicas. En caso de Agrupaciones se verificará igualmente respecto de los participantes que no tengan el carácter de Entidad pública, realizándose los trámites necesarios por medio de la Entidad representante. 4. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades beneficiarias procederán de oficio al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados.
Decimoctavo. Justificación de la subvención. 1. El seguimiento de los proyectos se realizará mediante la presentación ante el órgano instructor de los informes anuales de seguimiento y del informe final.
2. El informe anual de seguimiento se compone de una parte científico-técnica y otra económica. Se presentará en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias. 3. Para la justificación científico-técnica, las entidades subvencionadas deberán elaborar los siguientes documentos:
a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.
b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto y dentro de los dos meses siguientes a la finalización de este periodo. c) Un informe final del proyecto.
El plan de trabajo especificará las tareas principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador responsable del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.
Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados, por duplicado, por el investigador responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador del proyecto. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un certificado de la gerencia o del servicio de contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados según los conceptos indicados en el apartado vigésimo, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, los documentos precisos para acreditar el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. El informe final y la documentación a que se alude en el párrafo anterior, deberán enviarse al coordinador del proyecto en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se podrá conceder una prórroga para la presentación, tal y como señala el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 4. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la Resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa. 5. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos, en el caso de proyectos plurianuales, correspondientes a las ayudas aprobadas.
Decimonoveno. Medidas de garantía.
1. En el caso de pagos anticipados, los beneficiarios que no tengan el carácter de Entidad Pública, previamente a la tramitación del primer pago, se requerirá del adjudicatario la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, el pago y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación. En caso de las Agrupaciones, la Entidad representante deberá aportar los resguardos de los beneficiarios.
2. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar, en el caso de los pagos anticipados, de la obligación de presentar garantías cuando se den condiciones de solvencia que se acreditarán de la manera que establezcan dichas convocatorias.
Vigésimo. Compatibilidad de las ayudas.-La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada únicamente a que el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el nuevo Encuadramiento Comunitario 2006/C 323/01 sobre ayudas de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Vigésimo primero. Incumplimiento, Revocación y reintegro de la ayuda.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley. La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003.
2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el coordinador del proyecto, en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes:
El incumplimiento de objetivos y actividades generales del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones presupuestarias entre conceptos por encima del límite contemplado en la convocatoria, y sin autorización previa supondrá la devolución de las cantidades percibidas y aplicadas a esas actividades. La no presentación en plazo de los informes anuales de seguimiento y final conllevará la devolución de las cantidades percibidas. Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.
3. La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, en base al informe del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá proponer al Órgano concedente la revocación de la concesión o la interrupción del disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:
a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.
b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma los informes de seguimiento o el informe final o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas. c) Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.
4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.
5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto o de las Comisiones de selección, se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo. 6. En caso de cierre o conclusión del expediente, el Órgano concedente apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.
Vigésimo segundo. Régimen jurídico.
1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las presentes bases, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisiones de selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la Secretaría de las Comisiones de selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.
2. Las ayudas de investigación se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por esta orden y la correspondiente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Vigésimo tercero. Habilitación competencial.-Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional. Convocatoria 2007.
Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de 2007 no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de febrero de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid