El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores. El artículo 46.1 de dicho real decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo. La Orden APA/2194/2006, de 6 de julio, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el periodo 2006/2007, ha cumplido su objetivo de servir para facilitar la adopción de decisiones sobre orientación productiva de las explotaciones y descongestionar la presión por la cuota. En estos momentos, próximos a la finalización del período, procede, al igual que se realizó en el período anterior, volver a abrir un nuevo plazo para la realización de cesiones temporales, dirigido esta vez a cumplir con el cometido específico de este mecanismo que es el de aportar flexibilidad al sistema de gestión de la cuota y de la tasa láctea, en especial, en los últimos meses del período, para equilibrar los sobrantes de cuota de unos con los déficit de otros. De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2006/2007, la apertura de un nuevo plazo hasta el 10 de marzo de 2007 para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales. Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período en curso la cantidad individual de referencia objeto de la cesión. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2006/2007, desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 10 de marzo de 2007.
Las solicitudes incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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