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Documento BOE-A-2007-5014

Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 10231 a 10248 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/27/itc524

TEXTO ORIGINAL

El 4 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, plan Avanza y se adoptan mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la sociedad de la información. En dicho acuerdo se establece que se ha elaborado un Plan orientado a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad. A partir del Acuerdo citado resulta necesario desarrollar las medidas contempladas en el Plan Avanza siguiendo sus orientaciones y objetivos. En particular, aquellas que ayuden al tejido empresarial español a adoptar las tecnologías de la sociedad de la información, como medio para alcanzar los objetivos de competitividad y productividad citados tanto en el propio Plan Avanza como en el Acuerdo del Consejo de Ministros aludido. La presente orden pretende contribuir a dicho desarrollo para el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYME), desde una doble perspectiva. En primer término, se contemplan de manera integral las actividades de fomento de la incorporación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a los procesos de negocio de las PYME realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Es decir, se reúnen en esta orden los diversos instrumentos que la SETSI pone a disposición de las pequeñas y medianas empresas para su incorporación a la Sociedad de la Información, partiendo del convencimiento de que sólo un enfoque de estas características permite conseguir los efectos deseados. Este enfoque integral incluye las actividades de difusión de las posibilidades y beneficios de la utilización de las TIC en los procesos de negocio de las empresas, las ayudas de tipo financiero para las empresas individuales, las ayudas para concertaciones sectoriales, los acuerdos con desarrolladores de soluciones y empresas proveedoras de equipamiento y servicios y las ayudas para el desarrollo de soluciones colectivas de negocio electrónico y factura electrónica. En especial, se promoverán las soluciones de negocio electrónico, que pueden abarcar cualquier ámbito tanto en la automatización y mejora de los procesos internos de la empresa como en su interrelación con clientes, proveedores, ciudadanos y administraciones públicas, para lo que se pretende que sean lo más abiertas e interoperables posible, sujetas a estándares y aceptadas por los principales agentes intervinientes en los procesos de negocio. En segundo lugar, la orden toma en consideración los diferentes aspectos de esta problemática, tales como la importancia de la adecuación de las soluciones disponibles en función del sector y el tamaño de las empresas, la particularización de las soluciones para la diversa distribución territorial o los agentes más adecuados para impulsar el proceso de cambio. Aunque la disponibilidad de infraestructuras, servicios y soluciones de negocio son premisas necesarias, igualmente importante es la activación de agentes dinamizadores y prescriptores tecnológicos, que contando con la capilaridad necesaria por su cercanía a la PYME permitan catalizar las actividades de implantación de las soluciones TIC. De este modo se puede conseguir la masa crítica suficiente para que los proyectos una vez iniciados, gracias a las ayudas públicas, puedan continuar por sí mismos cuando las ayudas han cumplido su cometido. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a promover la incorporación de las pequeñas y medianas empresas al negocio electrónico y a la Sociedad de la Información en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas ayudas pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión. El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas del Programa Avanza PYME, para la realización de proyectos y actuaciones de implantación de soluciones TIC e incorporación al comercio y negocio electrónico, y especialmente la utilización de la factura electrónica, en las pequeñas y medianas empresas, de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por negocio electrónico el uso productivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en apoyo de los procesos empresariales, tanto internos como externos. 3. Las ayudas destinadas a los mencionados proyectos, cuyos tipos se especifican en el apartado cuarto de esta misma orden, podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379 de 28 de diciembre de 2006). Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Avanza, esta orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013. Tercero. Ámbito geográfico.-Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional, si bien tendrán prioridad las que tengan carácter suprarregional, que podrán complementarse con aquellas otras desarrolladas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios. A efectos de la distribución regional de las ayudas se tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de Fondos FEDER cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Cuarto. Proyectos y actuaciones financiables.-1. Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen al fomento de soluciones colectivas de negocio electrónico para pequeñas y medianas empresas, tanto sectoriales como de carácter horizontal que contemplen el conjunto de la cadena de valor en un ámbito territorial o en una agrupación de empresas, con el objetivo de mejorar su competitividad y productividad. 2. Podrán recibir ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a impulsar la incorporación, por las Pequeñas y Medianas Empresas españolas, de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes. Estos proyectos y actuaciones se han de orientar de manera prioritaria al establecimiento de soluciones colectivas, que puedan ser sostenibles a largo plazo, desde los puntos de vista técnico y económico, creando redes, servicios e infraestructuras técnicas y organizativas que permitan el aprovechamiento de nuevas oportunidades de negocio por parte de las pequeñas y medianas empresas. En particular, los tipos de proyectos y actuaciones financiables podrán tener el contenido que se detalla a continuación:

a) Estudios previos a proyectos colectivos de negocio electrónico. 1.º Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo soluciones colectivas de negocio electrónico para las PYME.

2.º Realización de actividades de diagnóstico y sus correspondientes planes de mejora respecto a las posibilidades que el negocio electrónico pueden aportar a zonas o sectores.

b) Proyectos de implantación de soluciones colectivas de negocio electrónico.

1.º Implantación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico, sectoriales o de potenciación de la cadena de valor, que respondan a las necesidades de grupos de pequeñas y medianas empresas, sean del mismo sector o no. Dentro de estas soluciones se podrán contemplar la creación o implantación de servicios, tanto desde el punto de vista de equipamiento como de aplicaciones.

2.º Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de la implantación de sistemas de negocio electrónico orientados a satisfacer las necesidades de las PYME.

c) Proyectos de desarrollo de productos software, soluciones y contenidos para el negocio electrónico

1.º Realización de aplicaciones, sistemas y servicios para atender necesidades colectivas de negocio electrónico.

2.º Incorporación de soluciones estándar a productos preexistentes de utilidad para el negocio electrónico de las pequeñas y medianas empresas. 3.º Desarrollo de contenidos de interés para la incorporación de las pequeñas y medianas empresas al negocio electrónico.

d) Proyectos de inversión en sistemas de negocio electrónico por parte de las pequeñas y medianas empresas

1.º Inversión en la adopción de herramientas de negocio electrónico.

2.º Inversión para incorporar soluciones de facturación electrónica en su actividad. 3.º Inversión en la adopción de estándares comunes en actividades concretas de negocio electrónico.

e) Acciones de difusión y concertación de proyectos de negocio electrónico

1.º Promoción del uso del negocio electrónico, en el ámbito de las PYME, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y entrenamiento de gestores y usuarios.

2.º Realización de talleres con la concurrencia del conjunto de los agentes de un sector, desarrolladores de aplicaciones, administraciones públicas y empresas, etc. 3.º Acciones de difusión de las potencialidades del negocio electrónico desde perspectivas sectoriales, territoriales o de cadena de valor.

f) Acciones de difusión, comunicación y extensión entre las PYMES de mejores prácticas en materia de seguridad de la información y las comunicaciones

1.º Impulso de la promoción de la identidad digital y la firma electrónica.

2.º Extensión de las mejores prácticas asociadas a la seguridad y su gestión, incluyendo la obtención de certificaciones. 3.º Acciones de difusión, comunicación y divulgación.

Quinto. Beneficiarios. Modalidades de participación.-1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, las siguientes entidades:

1.1 Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

a) Pequeña y mediana empresa (PYME): Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Pequeña empresa: Dentro de la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

c) Microempresa: Dentro de la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

1.2 Entidades sin ánimo de lucro: Las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos comunes de asistencia o la promoción de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de la PYME.

1.3 Agrupaciones de Interés Económico de empresas que cumplan la finalidad del párrafo anterior. 1.4 Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación. En particular, el representante será el encargado de realizar las labores de información, verificación y control establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, respecto a las PYMES participantes en el proyecto, y a remitir toda la documentación aplicable al órgano instructor de las ayudas.

2. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad, siendo ésta una empresa, una entidad sin ánimo de lucro o una Agrupación de Interés Económico. Estos proyectos o actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.

b) Proyecto o actuación en cooperación: proyecto o actuación desarrollado por una agrupación en las que participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos o actuaciones podrán contar con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, deberá nombrarse un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por 100 del coste total del proyecto o actuación. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Asimismo, si las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con Fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos Fondos. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo los beneficiarios deberán comunicar otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. Séptimo. Entidades colaboradoras.-1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Podrán actuar como entidades colaboradoras:

a) las Comunidades Autónomas,

b) las Corporaciones Locales, c) los organismos y demás entes públicos, así como las corporaciones de Derecho público. d) las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público, e) las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, f) las demás personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: cifra de negocios media de los tres últimos ejercicios superior a 500.000 euros, que acrediten al menos dos años de experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración, en número igual o superior a 2 en equivalente a jornada completa.

3. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las Comunidades Autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación a que se hace referencia en el punto 3.d) de este apartado, se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control nacionales o comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

5. Cuando sea preciso seleccionar entidades colaboradoras que sean personas sujetas a derecho privado, se llevará a cabo mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Octavo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.-1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones objeto de esta Orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el punto anterior, en función de las características y grado de riesgo de cada proyecto o actuación y del tipo de beneficiario, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado noveno.

3. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. 4. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con Fondos comunitarios en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. 5. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación prevista en el apartado decimosexto podrá proponer la concesión de un préstamo en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. Noveno. Características de los préstamos.-Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por 100 del coste de los proyectos o actuaciones, todo ello siempre y cuando el importe total de la ayuda, calculado al tipo de referencia vigente en la fecha de concesión de la ayuda, no sea superior a 200.000 euros.

b) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto o actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia no superior a tres años. La modificación del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado vigesimoquinto de la orden, c) Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual. d) Garantías: Las que se establezcan en el apartado vigesimosegundo de esta orden.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversiones materiales o inmateriales de productos de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto o actuación.

b) Gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Undécimo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda.-1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actuaciones objeto de esta orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias. 2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos y actuaciones, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el artículo 2.f) del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10 de 13 de enero de 2001). 4. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta orden, será la siguiente:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma

de subvención a los beneficiarios

Estudios previos.

Hasta el 75 % del coste subvencionable del Estudio.

Proyectos.

Hasta el 60 % del coste subvencionable del Proyecto.

Acciones de difusión y concertación, comunicación y extensión.

Hasta el 75 % del coste subvencionable de la Acción.

Hasta el 95 % del coste subvencionable de la acción si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en el caso de entidades sin fines de lucro.

5. Las intensidades brutas máximas recogidas en la tabla anterior podrán incrementarse, en el caso de proyectos, en 10 puntos porcentuales para los beneficiarios que actúen como coordinadores de proyectos en cooperación.

6. En el caso de que se trate de proyectos o actuaciones que se efectúen en regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable de los proyectos que figuran en el punto anterior se incrementarán del siguiente modo:

a) Regiones del artículo 87.3 a) del TCE: Incremento de 15 puntos porcentuales.

b) Regiones del artículo 87.3 c) del TCE: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Duodécimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria.-1. El órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta orden será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. 3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue. Decimotercero. Convocatorias de ayudas.-1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Las convocatorias de los proyectos contemplados en esta orden podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatorias con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatorias abiertas, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección, a lo largo de un ejercicio presupuestario.

En el caso de las convocatorias abiertas, cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.

Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. Decimocuarto. Solicitudes y plazo.-1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirá el modelo que figura, a título informativo, en el anexo de la presente orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente orden de bases. 2. Las convocatorias deberán prever la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («Boletín Oficial del Estado» núm. 289, de 1 de diciembre). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Cuando así se prevea en las convocatorias, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Francisco Gervás, número 7, 28020 Madrid. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán necesariamente por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 8. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo cuarto de esta orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10. Con carácter general, el plazo para presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la convocatoria podrá elevar dicho plazo hasta un máximo de dos meses. Decimoquinto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. Decimosexto. Evaluación y selección de las solicitudes.-1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de evaluación. 2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a las Comisiones de Evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones, El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se enumeran en el punto siguiente. 4. Los criterios de valoración, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos para continuar en el proceso de valoración son los que se detallan a continuación:

Criterio

Peso

Umbral

Porcentaje

a) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas y al objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas

20

50

b) Impacto del proyecto en el colectivo de PYME al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas

20

30

c) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada

20

30

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto

20

50

e) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

20

50

Total

100

50

Los umbrales mínimos recogidos en la tabla anterior se expresan como porcentaje de la puntuación máxima.

5. La composición de las comisiones de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General de Política de la PYME. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la citada composición, vocales en representación de cualquier organismo de la Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas, la convocatoria podrá incluir también a representantes de éstas en las comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

6. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoséptimo. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.-1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicarán a los solicitantes para que en plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes 2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario, en ausencia de respuesta, en el plazo de 10 días. 3. En otro caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta del beneficiario, en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) En su caso, la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoctavo. Resolución.-1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales mínimos previstos en el apartado decimosexto. 2. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el caso de las convocatorias abiertas, desde el inicio del período de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Modalidad e importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. h) que la ayuda que se concede tiene un carácter de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379 de 28 de diciembre de 2006).

4. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. Decimonoveno. Notificaciones.-1. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las convocatorias podrán prever que las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas sean publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. Adicionalmente, los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, o bien recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Vigésimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. 3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el programa Avanza PYME. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Vigesimoprimero. Compatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicita financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia. Vigesimosegundo. Garantías.-1. En el caso de los procedimientos de selección de entidades colaboradoras será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, los participantes en un proceso de selección de entidades colaboradoras sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, y no discriminación, no precisarán la presentación de garantías provisionales. En el caso de que la colaboración suponga la entrega o distribución de fondos mediante pago anticipado, no será necesario presentar garantías por el importe de los fondos públicos recibidos, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, organismos y demás entes públicos, sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local u otras personas jurídicas públicas.

b) Cuando se trate de entregas por importe inferior o igual a 500.000 euros efectuadas a otras personas jurídicas privadas.

2. En todos los casos las subvenciones se abonarán a los beneficiarios de manera anticipada y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios recogidas en el apartado quinto.

3. Los préstamos serán abonados a los beneficiarios anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, y requerirán la presentación de garantías, salvo en los casos previstos en esta orden, por importe igual a la cantidad del pago anticipado. Junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja [Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 19979 y Orden de 7 de enero de 2000 (BOE núms. 21 y 26, de 25 y 31 de enero de 2000), modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto (BOE núm. 203, de 24 de agosto de 2002)] y con los requisitos establecidos para las mismas. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supone la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. En caso de préstamos plurianuales se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. En el supuesto de no presentación de las garantías requeridas, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores. 4. No se precisará la presentación de garantías para el pago de préstamos en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros.

Vigesimotercero. Pago de las ayudas.-1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimocuarto.7. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los citados requisitos. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las restantes estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica que se establezcan en las convocatorias, así como a las disponibilidades presupuestarias. No obstante, y aun en el caso de que el proyecto o actuación tenga una duración que abarque varios ejercicios, la convocatoria podrá establecer que los pagos se realicen de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión. 3. El pago de las ayudas estará condicionado a la presentación de garantías en los casos previstos en el apartado vigesimosegundo. Vigesimocuarto. Ejecución de la actividad.-Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda. Con carácter general será de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas y a los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. Vigesimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente. Las convocatorias establecerán el órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación.

No obstante, en casos debidamente justificados se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por 100 en los apartados que figuran en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Vigesimosexto. Justificación.-1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos Fondos. 2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros. 3. Cuando el beneficiario opte por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de General de Subvenciones. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros. El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo II, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de concesión y a las Instrucciones de justificación de ayudas. 4. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. La presentación de la documentación justificativa correspondiente se realizará de acuerdo con lo estipulado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes. En los trámites en los que se realice la presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. 5. Los informes de justificación se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 7. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. 8. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo que no exceda la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La concesión o denegación de la ampliación deberá realizarse de la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» Vigesimoséptimo. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Vigesimooctavo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.-1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Vigesimonoveno. Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Trigésimo. Normativa aplicable.-Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Trigesimoprimero. Facultades de ejecución.-Se faculta al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos y Matheu.

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ANEXO II «Estructura del Informe de Auditor»

1. Datos identificativos del proyecto:

Número de expediente.

Anualidad. Beneficiario. Título del proyecto.

2. Datos económicos del proyecto:

Presupuesto a justificar (presupuesto financiable en euros), desglosado en: Gastos de inversiones materiales o inmateriales.

Gastos de personal técnico. Gastos de subcontrataciones. Otros gastos generales.

Subvención concedida (euros).

Préstamo concedido (euros). Garantías aportadas (euros). Origen y cuantía de la financiación pública y privada.

3. Análisis del gasto.-El auditor en su análisis deberá tener en cuenta:

Las condiciones técnico-económicas de la Resolución de concesión.

El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC). El apartado vigésimo quinto de la Orden de bases, que autoriza incrementos del 20 % en un concepto del presupuesto financiable, compensables con disminuciones en otros, sin necesidad de autorización previa del MITYC. Las posibles vinculaciones entre el beneficiario y las entidades subcontratadas, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las instrucciones de justificación de ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.

3.1 Gastos de inversiones materiales o inmateriales.-El auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de concesión.

Si las inversiones materiales o inmateriales incluidas coinciden con las del proyecto aprobado. En el caso de que alguna de ellas sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios que aportan funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación o, en el caso de que no sea así, analizará si los mismos han sido previamente aprobados por escrito por el MITYC. Las fechas de las facturas y documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del presupuesto financiable según Resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, así como cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas Ausencia de documentos de pago Facturas o documentos de pago de inversiones materiales o inmateriales no directamente relacionados con el proyecto o actuación.

3.2 Gastos de personal técnico.-El auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de concesión.

Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, dentro el margen que se fije en las instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o actuación aprobada. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 o certificado de retenciones del IRPF de Hacienda o bien, estando dadas de alta en el régimen de autónomos, colaboran directamente con la entidad beneficiaria de la ayuda. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del presupuesto financiable según Resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o actuación aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las instrucciones de justificación.

Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado. Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.

3.3 Gastos de subcontrataciones.-El auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de concesión.

Si los gastos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor deberá analizar si se trata de modificaciones por otros gastos equivalentes, que no afectan al importe de las partidas del presupuesto financiable aprobado y por ello no sujetas a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. Los contratos por los que se acuerdan los términos de la subcontratación. La existencia de al menos tres ofertas de distintos proveedores para los casos recogidos en el apartado décimo de la Orden de bases. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de ofertas, contratos o documentos de pago. Otros.

3.4 Otros gastos generales.-El auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de concesión.

Si los gastos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada.

3.5 Imputación de gastos a las PYMES participantes en proyecto.-Cuando sea aplicable de acuerdo con lo indicado en la resolución de concesión, el auditor deberá verificar que la cuenta justificativa elaborada por el beneficiario incluye una relación de PYMES directamente participantes en el proyecto, indicando para cada una de ellas, al menos, los siguientes datos:

Identificación de la PYME (CIF, razón social, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico)

Gastos directamente imputables a la PYME, para los que exista constancia documental en los términos indicados anteriormente para cada uno de los cuatro conceptos siguientes:

Gastos de inversiones materiales o inmateriales.

Gastos de personal técnico. Gastos de subcontrataciones. Otros gastos generales.

Constancia de la existencia de declaración de ayuda de minimis firmada por el representante legal de la PYME, y que no supera los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006. 4. Conclusión.-El auditor presentará un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: presupuesto financiable según Resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos presupuestarios incluidos en la Resolución de concesión. Asimismo efectuará un balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda. (Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 09/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2007
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con la salvedad indicada.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Formularios administrativos
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Tecnología

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