Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11649

Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 25728 a 25731 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-11649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/30/fom1701

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en el título III, capítulo III, las competencias de la Administración marítima. Entre las mismas se encuentran las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación marítima, así como al salvamento de la vida humana en la mar, al control del tráfico marítimo, y a la ordenación y ejecución de las inspecciones y de los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques españoles y de los que se hallen en construcción en España, y de los extranjeros en los casos autorizados por los acuerdos internacionales. En el ámbito anterior se incluyen las aprobaciones y homologaciones de los aparatos y elementos del buque o de sus materiales y equipos, por razones de tutela de la seguridad marítima, de la vida humana en la mar y de la navegación. El texto legal anteriormente citado considera flota civil, la flota mercante y la flota pesquera nacional y los buques de recreo y deportivos. De igual modo, se establecen las competencias relativas al registro y control del personal marítimo civil, a la composición de las dotaciones de los buques, y a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las mismas. Consecuentemente, los alumnos que cursan estudios en los centros con enseñanza oficial de Ingeniería naval o Ingeniería naval y oceánica, futuros profesionales del diseño, construcción y supervisión de buques, vincularán su posterior ejercicio profesional a los dictados emanados por la Administración marítima, tanto en los aspectos relacionados con las condiciones que deben reunir los buques, como en lo relativo a las obras y transformaciones de los mismos. Además, podrán participar como técnicos de dicha Administración aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas en los correspondientes procesos selectivos, accedan a la misma. Por Orden FOM/991/2006, de 3 de abril, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General de Transportes y los Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil, el Director General de la Marina Mercante tiene delegada la competencia para el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a la normativa vigente. Mediante la aprobación de esta orden se introducen una serie de mejoras en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima. Por un lado, se delega en el Director General de la Marina Mercante los aspectos relacionados con la tramitación y otorgamiento de las ayudas y, por otro, se posibilita en el futuro la actualización de la cuantía de las becas. Con el fin de facilitar a los alumnos de los citados centros docentes, el necesario complemento teórico y práctico de las materias que forman parte de sus planes de estudio y, en particular, de aquellas ejercidas por la Administración marítima, así como permitir una mayor profundidad en el conocimiento de la normativa reguladora del sector que resulta de aplicación a los buques, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en condiciones de igualdad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas destinadas, tanto a la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como a la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación teórico-práctica y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, de nacionalidad española o con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren matriculadas en alguno de los Centros con enseñanza oficial de Ingeniería naval o Ingeniería naval y oceánica, y que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan todas las condiciones que a continuación se establecen: a) Estar matriculado, durante el curso académico vigente en el momento de publicación de la convocatoria, en alguno de los dos últimos cursos de las enseñanzas citadas.

b) Haber superado al menos el sesenta por ciento de las asignaturas de cada plan de estudios. c) No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a cabo la formación teórico-práctica a realizar.

2. Las solicitudes se realizarán mediante escrito dirigido al Director General de la Marina Mercante, y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía marítima, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria específica.

Artículo 3. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de esta orden.

2. En la convocatoria deben figurar:

a) El número de becas convocadas para alumnos que estén cursando las enseñanzas oficiales de Ingeniero naval o Ingeniero naval y oceánico.

b) La finalidad de las becas de que se trate y su duración, que no será superior a un año. El objeto general de las becas concedidas por la Dirección General de la Marina Mercante será en todo caso el recogido en el artículo 1 de esta orden. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación, certificaciones e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles y la cuantía estimada de cada beca. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos concedidos. l) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al apartado 4 del artículo 5. n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Articulo 4. Comisión de Valoración.

1. La composición de la Comisión, que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes, y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente para la resolución del procedimiento, será la especificada en cada convocatoria. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Un Subdirector General de la Dirección General de la Marina Mercante.

Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante, uno de los cuales actuará como Secretario. Por cada vocal se designará un suplente, que será un funcionario designado por el Director General de la Marina Mercante. En el caso del Presidente de la Comisión, el suplente será el Subdirector General o funcionario de rango equivalente que designe el Director General de la Marina Mercante. Atendiendo a lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombre y mujeres, la Comisión de Valoración tendrá su composición paritaria.

2. El funcionamiento de la Comisión se ajustara al régimen de Órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente y el Secretario.

3. La Comisión actuará como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantarse incluyendo la propuesta de resolución de becas a conceder.

Artículo 5. Selección de candidatos.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las becas a que se refiere esta orden se concederán, mediante resolución administrativa, dictada por el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 4.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de la presentación de instancias, elevará al Director General de la Marina Mercante la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y, en su caso, de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. La selección de candidatos se hará conforme a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos aportados. 3. La relación de sustitutos no generará derecho alguno para posteriores convocatorias. 4. El Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta resolución se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías marítimas de primera categoría y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es. 5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y publicado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios de baremación de las asignaturas.

1. Las asignaturas superadas se valorarán con la calificación numérica certificada por el correspondiente centro, entre 5 y 10, con un decimal.

2. Las asignaturas aprobadas y certificadas por el centro de los dos últimos cursos se ponderarán con un factor multiplicador de 1,5.

Artículo 7. Condiciones.

1. La convocatoria podrá exigir que los adjudicatarios de las becas tengan que estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes corporales durante el período de duración de la beca.

2. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Administración General del Estado, ni dará derecho a otra compensación económica que no sea la expuesta en el artículo noveno.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. El grado de dedicación exigible será establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Los adjudicatarios de las becas podrán ausentarse puntualmente del órgano donde realicen su formación teórico-practica, por motivos académicos, siempre que se justifique debidamente ante el titular de la misma. 3. Son obligaciones de los becarios, además de las dispuestas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las de llevar a cabo las actividades de formación teóricas-prácticas, bajo la superior dirección del jefe de la unidad a la que esté adscrito, el cual establecerá las funciones y tareas a realizar, todo lo cual deberá ser desarrollado por el becario con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios. 4. El becario no podrá revelar, difundir o hacer uso de la información a la que pueda tener acceso durante su estancia en las unidades dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante, absteniéndose, durante el tiempo que dure la formación teórico-práctica objeto de la beca, de realizar aquellas actividades relacionadas con el objeto de la beca en las que pudiera tener algún interés directo o indirecto. A tal efecto, en el momento de su presentación en la unidad de la Dirección General de la Marina Mercante a la que esté adscrito, firmará una declaración jurada.

Artículo 9. Cuantía y pago de las becas.

1. Las becas reguladas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. La cuantía máxima de la beca será de 2.700 euros para el primer año. La determinación concreta del importe de cada beca será el resultado de la multiplicación del número de horas que suponga en cada caso la formación teórico-práctica, las cuales serán especificadas en cada convocatoria, por un factor de 7,50 euros/hora (siete euros con cincuenta céntimos la hora). 3. La cuantía de las becas se podrá actualizar en la convocatoria correspondiente de cada año en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y el tiempo de duración de la beca. 4. En el supuesto de que el jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, se interrumpirá el pago de la beca. 5. La convocatoria podrá contemplar, dentro del periodo de formación, el abono a cuenta por mensualidades vencidas, de la parte proporcional del importe total de la beca correspondiente a dicha mensualidad.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. Mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o cancelar el disfrute de las mismas si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de las becas falseando las condiciones requeridas para su concesión.

b) El incumplimiento, por causas imputables al beneficiario, de las obligaciones contraídas como consecuencia de la concesión de la beca, a través de un informe del jefe de la unidad a la que esté adscrito, que señale que la dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios. c) La no incorporación a su destino en la fecha señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca. d) La renuncia a la beca por parte del adjudicatario. Esta renuncia deberá ser presentada con una antelación mínima de diez días a la fecha que vaya a ser efectiva.

2. En caso de revocación de la beca o de cancelación de su disfrute, el Director General acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas que correspondan o solamente la anulación de los abonos correspondientes. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello con independencia de la responsabilidad penal que pudiera derivarse del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.3.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Marina Mercante la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Normas supletorias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 noviembre, se aplicarán con carácter supletorio en todo lo no previsto por esta orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima.

La Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley General de Subvenciones y de esta orden.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley General de Subvenciones, las becas a que se refiere esta orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 4 de esta orden.»

Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«3. El Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.

Esta resolución se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas de primera categoría y en la página web del Ministerio de Fomento, http: //www.fomento.es.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La cuantía máxima de la beca será de 2700 euros. La determinación concreta del importe de cada beca será el resultado de la multiplicación del número de horas que suponga en cada caso la formación teórico/práctica, las cuales serán especificadas en cada convocatoria, por un factor de 7,50 euros/hora (siete euros con cincuenta céntimos la hora).

La cuantía de las becas se podrá actualizar en la convocatoria correspondiente de cada año en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y el tiempo de duración de la beca.»

Cinco. Se añade una disposición adicional que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Delegación de competencias. Se delega en el Director General de Marina Mercante la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden.»

Seis. La disposición adicional única de la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, pasará a denominarse disposición adicional primera.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de la Marina Mercante para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2007
  • Fecha de publicación: 13/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1, 5.1 y 3, 10.2 y AÑADE una disposición adicional 2, reenumerando la adicional única como 1, a la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2005-6852).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Enseñanza Náutica
  • Formación profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid