La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario. A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito. Por otra parte, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha sido creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, aprobándose el Estatuto por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio. Dichas normas configuran a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, creándose con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria y la nutrición, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados. Uno de los objetivos esenciales de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la Seguridad Alimentaria mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, gestión y comunicación del riesgo en relación con la seguridad alimentaria y la nutrición. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de la seguridad alimentaria, así como fomentar la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial, la prevención de la obesidad. Para alcanzar tales objetivos y desarrollar sus actividades, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición considera de alto interés la promoción de la formación y el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores o diplomados universitarios, especializados, que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos, jurídicos y normativos, necesarios en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición así como de administración y gestión de procedimientos, mediante convocatorias de becas que supongan su formación y capacitación a través de su integración en las tareas y actividades de las distintas unidades de la Agencia. La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A todo ello responde la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las becas y ayudas de formación, cuya concesión se regula en esta orden, es la incorporación de becarios, a través de procesos y proyectos de formación que se desarrollarán en las distintas dependencias y unidades de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la adquisición por los mismos de nuevas capacidades y conocimientos en materia técnico-científica, jurídica-normativa en materia de seguridad de los alimentos y la nutrición, de administración y gestión de procedimientos y contratación administrativa, así como en el ámbito de la investigación, la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo.
Artículo 2. Prioridades.
1. La formación en estos ámbitos de investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los alimentos, constituye una de las funciones dentro de las competencias generales de la Agencia. En este sentido las becas ofertadas responderán a las siguientes prioridades: a) Formación relacionada con la evaluación del riesgo.
b) Formación relacionada con el estudio e investigación de la seguridad de los alimentos. c) Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de producción de alimentos. d) Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito de la seguridad de los alimentos y la nutrición saludable. e) Formación en cooperación internacional en el ámbito alimentario y de la nutrición, en particular en relación con la Unión Europea. f) Formación relacionada con la actividad administrativa y relaciones con los ciudadanos de un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado. g) Formación en materia de promoción de la alimentación saludable y prevención de la obesidad. h) Formación relacionada con los procedimientos de gestión de los laboratorios.
2. Todas las becas ofertadas son «Becas de Formación« y deberán encuadrarse dentro de alguna de las prioridades del apartado anterior, en la modalidad de categoría primera y/o categoría segunda y con los requisitos mínimos exigidos para cada una de ellas. Estas categorías se corresponden respectivamente con:
a) Beca de Formación Superior, entendiendo por tal aquella para cuya solicitud, concesión y disfrute se requiera al menos la posesión de Título Universitario de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería Superior o equivalentes.
b) Beca de Formación Media, entendiendo por tal aquella para cuya solicitud, concesión y disfrute se requiera, al menos, la posesión de: Título Universitario de Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica o equivalentes.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo y con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de las personas incluidas en los dos epígrafes anteriores, menores de ventiún años o mayores de dicha edad siempre que exista dependencia económica. Igualmente, podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre. b) Será requisito indispensable estar en posesión de los títulos académicos que se establezcan para estas becas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca. c) No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada ley. d) Adicionalmente, en la propia resolución de convocatoria de becas, además de los requisitos mínimos exigidos en esta orden, se podrá incluir otros requisitos como méritos, dependiendo de los distintos perfiles de las diversas becas ofertadas.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo normalizado, dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la resolución de convocatoria de becas.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la propia Agencia, situado en c/ Alcalá, 56, 28071 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las convocatorias de las ayudas contempladas en estas bases están inspiradas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en las posteriores resoluciones de convocatorias.
2. Tanto la convocatoria como la concesión de las becas se llevarán a cabo mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en las direcciones web www.aesan.msc.es y www.msc.es y en los tablones de anuncios de las distintas dependencias de la Agencia y de la sede central del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación: a) La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado encargado del estudio de las solicitudes y documentación presentadas. Esta Comisión realizará el informe previo de evaluación que ha de acompañar a la propuesta de resolución de las becas a conceder.
b) La Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se compone de un Presidente (el Secretario General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y cinco vocales (el Subdirector General de Gestión de Riesgos Alimentarios, el Subdirector General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, el Subdirector General de Coordinación Científica, el Director del Centro Nacional de Alimentación y el Vocal Asesor para asuntos de nutrición) y un Secretario, que ha de ser funcionario de la Secretaría General de la Agencia, con voz pero sin voto. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá ser asistida por aquellos funcionarios que sean designados tutor o director de cada proyecto de formación al que se adscriban las becas. Todos ellos serán funcionarios de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. c) El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá conforme a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) La Secretaría General de la Agencia, con el apoyo de las restantes unidades de ésta, es el órgano instructor dentro del proceso de concesión de las becas y realizará aquellas actividades que le atribuye el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
4. Resolución provisional y definitiva de concesión de las becas: a) En función del proceso de evaluación y del informe previo que elaborará la Comisión de Evaluación y que recogerá el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor elevará al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución provisional, que estará debidamente motivada, concretará la concesión de las becas y será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva, según se establece en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
b) En cualquier momento del proceso de selección, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. c) Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. d) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, transcurrido el plazo máximo de notificación establecido, se producirán los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. e) El plazo máximo para adoptar la resolución del procedimiento y proceder a su notificación al interesado será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo. f) La resolución de convocatoria determinará con carácter particular el procedimiento de sustitución de los becarios para los supuestos de las bajas que, con carácter definitivo, se produzcan con anterioridad a la finalización de la beca. No obstante, y con carácter general, se establecen los siguientes mínimos:
1.º El tiempo mínimo de sustitución será de doce meses.
2.º La baja definitiva será sustituida por los siguientes aspirantes, por orden de puntuación, que en su momento hubiesen presentado su solicitud de concesión de la beca objeto de renuncia. 3.º La sustitución exige la previa resolución del Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la previa fiscalización del gasto.
5. En cuanto a los aspectos no recogidos en esta orden de bases, se determinarán con carácter específico y adecuado en cada una de las convocatorias de becas.
Artículo 6. Criterios de objetividad de concesión de la beca.
1. La concesión de las becas se efectuará a través de un proceso de evaluación que responderá a los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Formación académica.
b) Méritos técnicos-científicos, jurídicos, administrativos y de gestión alegados según el currículum vitae, relacionados con el objeto de la ayuda. c) Adecuación de la solicitud del candidato a los requisitos de los distintos perfiles de las becas ofertadas en cada convocatoria.
Artículo 7. Cuantía de la beca.
1. Las becas de formación superior estarán dotadas, para 2007, con una cuantía de 1600 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente procedan. Esta dotación se incrementará, anual y acumulativamente en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. Las becas de formación media estarán dotadas, para 2007, con una cuantía de 1300 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente proceda. Esta dotación se incrementará anual y acumulativamente en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. 3. El incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado se aplicará tanto a la dotación de becas de nueva convocatoria como a la renovación de las ya concedidas.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponde a la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con el apoyo de las restantes unidades de ésta.
2. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de propuesta definitiva de resolución, el Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición dictará resolución de concesión o denegación de las becas, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 3. Contra la resolución expresa o presunta de adjudicación de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. 4. El recurso de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes ante el Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En el supuesto de silencio administrativo, el plazo será de tres meses desde que se entienda la desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación.
1. La duración de las becas se fijará en cada convocatoria y consistirá en un mínimo de un año y un máximo de cuatro. Aquellas becas cuya duración se prolongue durante más de un año se prorrogarán anualmente, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria necesaria. Antes del 1 de diciembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud de prórroga. en el modelo normalizado que se determinará en la convocatoria.
b) Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. c) Informe del tutor al que está adscrito el becario, especificando las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.
2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 5.3, que informará las correspondientes propuestas de resolución de prórroga de las becas ante el órgano instructor, el cual elevará al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la propuesta de renovación de las mismas. El Director de la Agencia aprobará, cuando proceda, la resolución de concesión de la prórroga.
3. La resolución por la que se acuerde o deniegue la prórroga será notificada expresamente al interesado. En el supuesto de que no se haya notificado expresamente a los interesados la citada resolución de acuerdo y denegación de prórroga de las becas, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición una memoria final junto al informe del responsable de la formación.
Artículo 10. Pago de las becas.
El pago de las becas se realizará mensualmente, aplicándose las retenciones y descuentos que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo, previamente al pago se realizarán los documentos justificativos correspondientes y en todo caso un certificado emitido por el responsable/tutor asociado al programa de formación en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de la beca.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución la concurrencia de circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Así, toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades publicas o privadas dará lugar a la modificación por el Director Ejecutivo de la AESAN de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 12. Incompatibilidad.
El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda de formación concedida por cualquier Administración Pública o entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, en coincidencia temporal con la concedida.
Artículo 13. Seguro de accidentes y de asistencia sanitaria.
Los becarios contarán con la cobertura de un seguro privado de accidentes y de asistencia sanitaria con cargo a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la beca concedida, supondrá el reintegro total de la misma.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la beca concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final supondrá la devolución de las cantidades percibidas.
Disposición final primera. Legislación básica.
A esta orden le es de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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