La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación. Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión. Precisamente, en uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, fueron dictadas la Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde, la Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, la Orden AEC/2694/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República Democrática de Timor Oriental y la Orden AEC/337/2007, de 18 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Reino Hachemita de Jordania. Las anteriores órdenes, al establecer las competencias territoriales de los nuevos órganos, procedieron a la derogación parcial de aquellas otras normas que las asignaban a otros órganos en el exterior ya existentes. De este modo, la Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde, derogó parcialmente la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República de Cabo Verde, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Dakar (Senegal). Por su parte, la Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, derogó, parcialmente, la Orden AEX/3122/2003, de 10 de octubre, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República de Mali, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Nuakchott (Mauritania) y, también parcialmente la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Níger, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Dakar (Senegal), ya que la competencia territorial en este último país se asignaba a la nueva Oficina Técnica de Cooperación en Mali. A su vez, la Orden AEC/2694/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República Democrática de Timor Oriental, derogó parcialmente la Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre, en lo que se refiere a la competencia territorial, en la República Democrática de Timor Oriental, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Manila (Filipinas). Por último, la Orden AEC/337/2007, de 18 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Reino Hachemita de Jordania, derogó parcialmente la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República Libanesa y en la República Árabe Siria, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Egipto, ya que la competencia territorial en estos países se asignaba a la oficina creada por esta Orden, y la Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre, en lo que se refiere a la competencia territorial en Jordania de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Consulado General de España en Jerusalén. A la vista de lo anterior y debido al retraso producido, por una parte, en la instalación y puesta en funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Cooperación referidas y, por otra, la complejidad de los procesos de selección del personal que ha de prestar servicios en las mismas, así como la de los procedimientos de autorización y apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la habilitación de las oportunas Cajas Pagadoras en el exterior, se hace necesario el establecimiento de un régimen transitorio que permita la continuidad de las acciones en curso en estos países hasta que las nuevas Oficinas Técnicas de Cooperación creadas en los mismos alcancen su normal funcionamiento operativo. En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, dispongo:
Primero. Extensión transitoria de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República del Senegal.-Se extiende transitoriamente la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Senegal a la República de Cabo Verde y a la República del Níger hasta que las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Cabo Verde y en la República de Mali alcancen su normal funcionamiento operativo.
Segundo. Extensión transitoria de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República Islámica de Mauritania.-Se extiende transitoriamente la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Islámica de Mauritania a la República de Mali hasta que la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali alcance su normal funcionamiento operativo. Tercero. Extensión transitoria de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República de Filipinas.-Se extiende transitoriamente la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Filipinas a la República Democrática de Timor Oriental hasta que la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática de España en la República Democrática de Timor Oriental alcance su normal funcionamiento operativo. Cuarto. Extensión transitoria de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República Árabe de Egipto.-Se extiende transitoriamente la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República Árabe de Egipto a la República Libanesa, a la República Árabe Siria y al Reino Hachemita de Jordania hasta que la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en este último país alcance su normal funcionamiento operativo. Quinto. Funciones.-Las Oficinas Técnicas de Cooperación, cuya competencia territorial se extiende transitoriamente por la presente Orden, desempeñarán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre. Sexto. Estructura.-La extensión transitoria de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden, no supone ninguna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas. Séptimo. Funcionamiento.-Los costes derivados de la extensión de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación a las que se refiere la presente Orden serán imputados al presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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