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Documento BOE-A-2007-19377

Orden ITC/3245/2007, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases del programa de becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46039 a 46042 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/31/itc3245

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años el sector turístico está inmerso en un importante y continuo proceso de transformación. Se están intensificando cambios profundos en el comportamiento turístico que alteran los usos y costumbres que han caracterizado el desarrollo turístico español en las últimas décadas y que afectan y seguirán afectando, de manera importante, a la industria turística. Como una primera aproximación se pueden destacar los siguientes: el fuerte crecimiento de las compañías de bajo coste; el uso cada vez más intensivo de los viajes sin organizar; la menor antelación en la planificación del viaje intensificada por las ofertas de última hora; el creciente uso de Internet como fuente de información, de reserva o compra de los viajes, la mayor competencia de destinos alternativos o el acortamiento de las vacaciones. El análisis de la demanda turística internacional a España demuestra la creciente importancia del uso de Internet, no sólo para la búsqueda de información sino también para la reserva de servicios. De la segmentación disponible de turistas internautas a España procedentes de los principales mercados emisores, se deduce además que el uso de Internet es especialmente intenso en segmentos turísticos que representan una oportunidad importante para los destinos turísticos españoles por su propensión al gasto o al uso de alojamiento hotelero. Para dar respuesta a dichos cambios el Plan del Turismo Español Horizonte 2020 impulsado por el Gobierno incorpora un Eje de Nueva Economía Turística, este Plan Estratégico encuentra su desarrollo y ejecución por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio con un programa de atracción de talento al sector, que prevé como línea específica de acción desarrollar un sistema de becas orientadas a especializar en las disciplinas de interés a jóvenes recién titulados motivados por desarrollar su carrera profesional en el sector turístico, estableciendo un modelo de colaboración y gestión de oportunidades orientadas a facilitar la incorporación de los nuevos profesionales de elevado potencial en el sector turístico. El nuevo programa de becas se orientada a incrementar la tecnificación e innovación en el sector turístico con el fin de facilitar su adaptación a un entorno de mercado caracterizado además por una creciente competencia. A tal efecto el impulso del conocimiento y manejo de nuevas fórmulas y canales de comercialización adaptados a las necesidades y tendencias de los mercados emisores de turistas se considera de interés prioritario con el fin de mantener y mejorar la rentabilidad de las empresas turísticas españolas. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante, que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas, dispongo:

Primero.-Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional que figuran en el anexo.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para que, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, convoque becas en el año actual y en el futuro, de acuerdo con las bases establecidas en el anexo I. Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden, entre las cuales se entenderá incluida la potestad de formalizar los convenios con entidades colaboradoras para la gestión de las becas reguladas en la presente Orden, incluidos aquellos aspectos de su convocatoria que no impliquen ejercicio de potestades públicas.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de octubre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I

Bases reguladoras del programa de becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional

Primera. Objeto del programa de becas.-El objeto del presente programa de becas es la concesión de ayudas económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para el fomento de la investigación técnica e innovación en la promoción y la comercialización turística tanto en los mercados internacionales, a través de la realización de prácticas formativas en la red de Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero como en empresas o entidades del sector turístico en España. Segunda. Requisitos de los beneficiarios.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a. Titulación universitaria de grado superior o medio entendiéndose por tales las que permiten el acceso a estudios de postgrado, en el primer caso, y de licenciatura en el segundo. Habiéndose obtenido en un periodo máximo de 4 años antes al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

b. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. c. Haber nacido después del 1 de enero de 1978. d. Dominio de la lengua castellana y alto nivel de inglés e. No padecer ninguna enfermedad que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario. f. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. g. No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. h. No haber disfrutado ni disfrutar de una beca de la Secretaría General de Turismo en anteriores convocatorias, ni haber sido beneficiario de otra beca de similares características (las concedidas por Administraciones Autonómicas, Cámaras de Comercio, etc.).

Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos mínimos enumerados en este apartado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Tercera. Becas, duración y dotación económica.

a) Tipos de beca. Se distinguen dos tipos de beca, según su objeto: 1.º Para la realización de trabajos y proyectos de innovación e investigación en las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero.

2.º Para la realización de trabajos y proyectos de investigación en empresas o entidades empresariales dedicadas a la investigación y desarrollo en el sector turístico en España.

En ambos casos el trabajo de los becarios se desarrollará en el marco de proyectos relacionados con:

Análisis del comportamiento de la demanda turística internacional en los nuevos hábitos de información y compra por Internet.

Nuevas estructuras de desarrollo de productos y comercialización. Conocimiento y manejo de nuevas herramientas para la gestión de la información y el marketing turístico. Desarrollo de acciones de marketing en Internet y de publicidad on-line. Soporte y formación general en materia de promoción y comercialización turística e investigación. Todos los becarios deberán realizar un trabajo de investigación sobre un tema que le será encargado por su tutor, y relacionado con el objeto de la beca.

b) Duración.

Las tareas a desempeñar por los becarios tanto en las Oficinas Españolas de Turismo como en empresas o entidades turísticas tendrán una duración de dos años en el supuesto de las Becas en Oficinas Españolas de Turismo y de un año en el de las becas en empresas y entidades turísticas.

c) Dotación económica de las becas

En el caso de las becas para proyectos en las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero su importe será de 24.000 € brutos/beca/año para los destinos en Oficinas de Turismo situadas en Europa excepto Moscú, y 31.000 € brutos/beca/año para los destinos en Oficinas de Turismo situadas en otros continentes y en Moscú.

En el caso de las becas para realizar proyectos de innovación e investigación en empresas o entidades empresariales dedicadas a la investigación y desarrollo en el sector turístico en España el importe ascenderá a 15.000 euros brutos/beca/año. En este último caso, la oferta de plazas estará condicionada a los acuerdos que adquiera la Secretaría General de Turismo con empresas y con entidades turísticas empresariales de carácter nacional, en materia de investigación e innovación turísticas. En las convocatorias se actualizarán los importes de las dotaciones económicas previstas para cada modalidad de beca, teniendo en cuenta las variaciones del IPC español con respecto al año anterior. Estas dotaciones serán cantidades brutas de las que se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. El importe de las becas y los gastos derivados de su convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.480 o aplicación equivalente que la sustituya en los Presupuestos Generales del Estado. La tramitación y pago de las becas que resulten adjudicadas corresponderá a la Secretaría General de Turismo, o a la entidad o entidades colaboradoras que actúen en su nombre y por cuenta de la mencionada Secretaría General. Los becarios no podrán ser beneficiarios de indemnizaciones por la realización de desplazamientos o comisiones de servicio, cuya realización, a su vez, no les podrá ser encomendada por los Jefes de las Unidades donde realicen las prácticas. Cuarta. Convocatorias.-Las convocatorias se realizarán anualmente, independientemente de que afecten a más de un Ejercicio Presupuestario, por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Quinta. Entidades colaboradoras.-Las respectivas convocatorias podrán establecer la intervención de entidades colaboradoras conforme al artículo 12 de la Ley General de Subvenciones. Dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la mencionada Ley, deberán acreditar ante la Secretaría General de Turismo que no están incursas en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Podrán ser entidades colaboradoras las sociedades mercantiles estatales que, sin estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, reúna las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Que se trate de una sociedad estatal participadas al 100% por la Administración General del Estado y tutelada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Que se halle al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que demuestre tener capacidad y experiencia en nuevas tecnologías aplicadas al turismo. d) Que demuestre tener capacidad y experiencia en marketing online. e) Que demuestre tener capacidad y medios humanos y materiales para la realización de las tareas de colaboración en la gestión de las becas objeto de la presente Orden.

Se formalizará un Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Turismo y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, y que deberá contener como mínimo los extremos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

Con independencia de las obligaciones que, para cada caso concreto, se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración, las entidades colaboradoras estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada Ley. La Secretaría General de Turismo entregará anticipadamente a la entidad colaboradora los fondos correspondientes al abono de las becas, para su posterior entrega a los beneficiarios, sin perjuicio de la obligación de la entidad colaboradora de reintegrar aquellos fondos que no se lleguen a distribuir, debiendo aplicarse el interés legal del dinero sobre la cantidad a reintegrar. Sexta. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.-La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo. La resolución del procedimiento será competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. a. Presentación de solicitudes:

Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Secretaría General de Turismo). La instancia normalizada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» acompañando cada Resolución de convocatoria.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo que oscilará entre un mes y quince días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente Resolución de convocatoria. Este plazo se fijará en cada convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que se determinarán en cada convocatoria, teniéndose en cuenta lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos que se exigirán estarán referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes y en todo caso:

Original y fotocopia simple del certificado del expediente académico (o fotocopia compulsada). En caso de presentar el certificado original se devolverá posteriormente.

Original y fotocopia simple del título universitario (en tamaño folio como máximo o fotocopia compulsada). En su defecto se deberá presentar fotocopia compulsada del resguardo de la solicitud del mismo. Dos fotocopias de DNI o pasaporte. Dos fotografías recientes tamaño carné. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares. Certificaciones de idiomas, de experiencia profesional y cualquier documento acreditativo para este fin. Currículum vitae.

b. Tramitación de solicitudes:

La tramitación ante la Secretaría General de Turismo, constará de dos fases.

En la primera fase, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Secretaría General de Turismo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos mínimos enumerados anteriormente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas resoluciones de convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos. En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Conocimiento del sector turístico.

2. Conocimientos en materia de marketing, especialmente en el entorno Internet así como conocimientos del entorno Internet y la gestión de redes, (diseño de páginas WEB, gestión de imágenes y bases de datos, gestión de plataformas de CRM, y tareas análogas). 3. Conocimiento de otros idiomas. 4. Otros estudios de postgrado. 5. Currículo del candidato.

La segunda fase estará a cargo de un Jurado, que será designado por la Secretaría General de Turismo y estará formado por los siguientes integrantes:

Presidente: Representante de la Secretaría General de Turismo con rango de Subdirector General.

Presidente-suplente: Representante de la Secretaría General de Turismo con rango de Subdirector General. Vocales: Dos representantes de Turespaña. Un representante de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (Segittur). Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Turismo.

c. Actuación del jurado.

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. El jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre. La concesión de estas becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose la correspondiente prelación entre los solicitantes, en función de sus resultados en el proceso de selección que se regula a continuación.

d. Proceso de selección.

Para acceder al proceso de selección el candidato debe haber cumplimentado la solicitud de admisión en plazo y forma.

El proceso de selección será común y único para todos los aspirantes, se realizará en Madrid y consistirá en las siguientes pruebas:

1. Una primera prueba escrita tipo respuesta múltiple, de carácter eliminatorio, en la que el candidato desarrollará sus conocimientos en el área de turismo, promoción y marketing y marketing en Internet. Esta prueba ponderará 50 por 100 en la nota final del proceso de selección.

2. Un segundo ejercicio escrito de inglés, de carácter eliminatorio. El nivel de referencia será el de tercero de la Escuela Oficial de Idiomas. Los candidatos que pasarán a la siguiente prueba serán los cincuenta (50) con mejor puntuación acumulada de las notas ponderadas de la primera y segunda prueba. Esta prueba ponderará 20 por 100 en la nota final del proceso de selección. 3. Una prueba puntuable no eliminatoria en la que el candidato podrá examinarse de otro idioma, a elegir entre alemán y francés. El resultado de la prueba de idiomas ponderará un 10 por 100 en la nota final del proceso de selección. La nota mínima para que dichos exámenes puntúen será de 50 puntos sobre 100. El nivel exigido será el de tercero de la Escuela Oficial de Idiomas. 4. Una entrevista personal con el jurado. Dicha entrevista versará sobre los conocimientos del candidato sobre el sector turístico, marketing, conocimientos del entorno Internet y la gestión de redes, (diseño de páginas WEB, gestión de imágenes y bases de datos, gestión de plataformas de CRM, y tareas análogas) y sobre el nivel de idiomas. Esta prueba, no eliminatoria, ponderará 20 por 100 en la nota final del proceso de selección. Las decisiones de carácter técnico o científico que adopte el Jurado serán irrecurribles.

e. Resolución de las convocatorias y plazo de notificación de la Resolución de concesión:

Una vez finalizada la prueba de entrevista se confeccionará una lista con aquellos candidatos que hayan obtenido las mejores puntuaciones en el proceso selectivo. Dicho número se determinará en cada convocatoria. Se podrá elaborar una lista de suplentes.

Con todo ello se formulará propuesta de resolución al órgano concedente (Secretaría de Estado de Comercio y Turismo) a través del órgano instructor (Secretaría General de Turismo). La adjudicación definitiva de cada modalidad de beca se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, se insertará en el BOE y se notificará a los adjudicatarios en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el BOE. En dicha Resolución constará de manera expresa la lista de suplentes, si los hubiera, y la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa. En ningún caso se podrán adjudicar más becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente.

f. Notificación y asignación de destinos.

En un plazo máximo de quince días desde la publicación de la resolución en el BOE se notificará a los adjudicatarios la asignación de destinos.

La asignación de destinos será facultad de la Secretaría General de Turismo y tendrá en cuenta los siguientes factores:

La puntuación final obtenida por el candidato en el proceso de selección.

El perfil académico y profesional, y su conocimiento de idiomas.

Todos los candidatos dispondrán de cinco días desde la recepción de la notificación para aceptar o rechazar su condición de adjudicatario. En caso de no comunicar su aceptación en dicho plazo, se considera que el adjudicatario renuncia a dicha condición.

Los destinos rechazados se ofrecerán a los candidatos de la lista de reserva por orden de ponderación. Asimismo, en el supuesto de que la renuncia de los becarios se produzca con posterioridad a su aceptación y una vez iniciadas las tareas objeto de la misma, la Secretaría General de Turismo podrá ofrecer en iguales términos aquellos destinos que hayan quedado vacantes de forma sobrevenida, siempre y cuando el preaviso de renuncia se haya producido antes de que hubieran transcurrido dos meses desde la aceptación de la beca por el renunciante. Previamente a la prestación de servicios los becarios recibirán un curso de formación de dos días de duración en Madrid Séptima. Condiciones de disfrute de las becas.

a) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) La beca será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo. c) La concesión de las becas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley. d) Los solicitantes no deberán haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de una beca «Turismo de España» ni haber disfrutado en los 3 años anteriores al de la correspondiente convocatoria de una beca para una finalidad similar.

Octava. Abonos de las becas.-Se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca.

Para que los pagos puedan realizarse, los becarios deberán presentar en la Secretaría General de Turismo, o en su caso entidad colaboradora, los documentos que a continuación se especifican:

a) Para el primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación: 1) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se está llevando a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Para los pagos intermedios será requisito haber presentado certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

c) Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:

1) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

2) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. 3) Texto de los trabajos de investigación realizados.

Novena. Obligaciones de los solicitantes y de los adjudicatarios.

a) Los candidatos deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

b) La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda. c) Los perceptores estarán obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la beca en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. d) Los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el período de duración de la beca.

Décima. Renuncia a la beca.-En el caso de renuncia el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud motivada al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, con un plazo de preaviso de un mes, quien previa aceptación de los motivos aducidos, en su caso, adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Undécima. Medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación y reintegros.-Si no se reciben de conformidad y en el plazo de un mes desde el inicio, mitad o finalización de la beca, los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio procederá a:

Revocar totalmente la beca si se trata del primer abono.

Revocar parcialmente la beca si se trata de algún abono intermedio. Revocar total o parcialmente la beca si se trata del abono final.

En los dos últimos casos y en el caso de renuncia regulado en el apartado Décimo, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que procede la revocación total cuando el incumplimiento que la motive tenga su origen en un comportamiento culpable por parte del becario. Del mismo modo, en el supuesto de que el incumplimiento no sea imputable a una actuación culpable por parte del becario, procederá la revocación parcial de la beca. Duodécima. Régimen sancionador.

a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos: 1.º Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión.

2.º Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. 3.º Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.

b) Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/2007
  • Fecha de publicación: 08/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Investigación industrial
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

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