1. El sistema turístico español, que ha sido uno de los motores fundamentales del desarrollo económico y social de España en los últimos decenios, se enfrenta en la actualidad a grandes retos como consecuencia de los cambios producidos en la estructura productiva y de costes del país y de las transformaciones constantes a escala global que experimenta un mercado tan dinámico como es el turístico. Para lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, es preciso impulsar actuaciones que incrementen los beneficios sociales del turismo y, en concreto, el empleo de calidad; que aumenten la rentabilidad de los activos adecuándolos a las preferencias de los clientes y reduzcan la estacionalidad; que extiendan la actividad turística a nuevos destinos dentro del territorio nacional; y que contribuyan a mejorar la calidad del entorno minimizando los impactos sobre el medioambiente y sobre los rasgos socio-culturales de dichos destinos. 2. Para conseguir tales objetivos es prioritario actuar en el ámbito local, porque los destinos turísticos constituyen el escenario en el que se desarrolla la experiencia turística y el punto de encuentro de numerosos actores cuyas actuaciones e intereses conviene compatibilizar para encontrar el punto de equilibrio entre todos ellos y asegurar su sostenibilidad. Por tal razón, para garantizar que España cuente con un modelo turístico sostenible, es preciso impulsar la aplicación de nuevas metodologías y criterios de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos basados en la corresponsabilidad público-privada, capaces de integrar y desarrollar una visión estratégica del modelo turístico que, desde la orientación al mercado, considere el desarrollo territorial, la calidad del entorno, la calidad y profesionalidad de los servicios turísticos y el bienestar social. 3. En otros términos, una estrategia de sostenibilidad turística debe abordar cuestiones tales como la evaluación de la competitividad-sostenibilidad de los destinos; el desarrollo de instrumentos de planificación, gestión y promoción de destinos turísticos adaptados a las peculiaridades del mismo; el impulso de los procesos de planificación estratégica de los destinos turísticos; y el fortalecimiento de los instrumentos de gestión que, basados en la colaboración público-privada, garanticen su sostenibilidad. En este sentido, la estrategia aludida permitirá garantizar la adaptación de los destinos turísticos a los nuevos requerimientos de la demanda. Con una perspectiva fijada en el largo plazo, el impulso que se pretende dar a los procesos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos se basa en los principios de corresponsabilidad público-privada y de participación social, que son elementos indispensables a la hora de integrar y desarrollar una visión estratégica de los recursos turísticos locales y garantizar su posicionamiento efectivo en el mercado. 4. Para poner en práctica dicha estrategia, es preciso involucrar a los actores principales de la misma, que no son otros que los propios Entes locales, tanto por las competencias que ostentan en materia turística, como por el hecho insoslayable de que la actividad turística tiene lugar, de forma primordial, en el ámbito local y es allí donde los turistas contextualizan sus actividades de ocio, esparcimiento o negocio. En consecuencia, la presente Orden de bases tiene como objetivo regular el procedimiento de distribución, en régimen de concurrencia competitiva entre entidades locales, de las partidas presupuestarias que cada año contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos mediante la constitución o potenciación de entidades mixtas locales que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»). En su virtud, dispongo:
Primero.-Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos mediante la constitución o potenciación de entidades mixtas locales que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para que, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, convoque las ayudas anuales, de acuerdo con las bases establecidas en el anexo. Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden, entre las cuales se entenderá incluida la potestad de formalizar los convenios con entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, incluidos aquellos aspectos de su convocatoria que no impliquen ejercicio de potestades públicas.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO Bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»)
Primera. Objeto.-Podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»). Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes. Segunda. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán las siguientes: a) Acciones de planificación estratégica y visión compartida del destino orientadas a la constitución de un Ente mixto: Elaboración de Planes Estratégicos de Turismo y Planes de Competitividad para el destino.
Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto. Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico. Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos. Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial. Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un compromiso de permanencia mínima de 3 años.
b) Acciones de constitución o potenciación del ente mixto:
Estudio de Viabilidad o Plan de Negocio del Ente Mixto de gestión.
Aportaciones financieras directamente vinculadas a la constitución o ampliación de los recursos del Ente Mixto. Asistencia Jurídica a la constitución o adaptación del ente mixto de gestión (redacción estatutos, modelo de gestión, etc.). Gastos de Registro y Notaria. Presentaciones públicas del ente (eventos, relaciones públicas, etc.). Plan de Marketing Operativo del Ente Mixto. Visitas técnicas a ciudades que constituyen una referencia en relación con la gestión de la actividad turística.
c) Acciones de desarrollo y consolidación del ente mixto:
Evaluación de diferentes escenarios económico-fiscales y fórmulas de cofinanciación de los destinos turísticos.
Identificación de figuras jurídicas alternativas y diferentes modelos de involucración público-privada. Desarrollo de sistemas de información que garanticen un mejor conocimiento del mercado, la demanda, las tendencias y los logros alcanzados por el destino. Impulso de programas de formación de gestores públicos de destinos turísticos. Identificación de las áreas relevantes de gestión y promoción de un destino turístico y la relación existente inter e intraadministrativa para fomentar el trabajo conjunto entre diferentes departamentos y niveles de la administración.
2. No podrán ser objeto de subvención:
La financiación de inversiones en inmuebles.
La financiación de equipos de inmovilizado, los alquileres y los gastos corrientes generales. Las acciones promocionales del destino turístico tales como: la asistencia a ferias, las campañas de promoción y publicidad, etc.
Tercera. Régimen de ayudas.
1. Las ayudas podrán solicitarse siempre que respondan a los tipos de actuaciones establecidos en el apartado primero de la base segunda y a gastos a realizar en el año natural al que se refiera la convocatoria de las mismas.
2. Las ayudas serán en forma de subvenciones y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Cuarta. Financiación.-El importe de las ayudas y los gastos derivados de su convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.766 o aplicación equivalente que la sustituya en los Presupuestos Generales del Estado.
La tramitación y pago de las ayudas que resulten adjudicadas corresponderá a la Secretaría General de Turismo, o a la entidad o entidades colaboradoras que actúen en su nombre y por cuenta de la mencionada Secretaría General. Quinta. Convocatorias.-Las convocatorias podrán realizarse anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Sexta. Entidades colaboradoras.
1. Las respectivas convocatorias podrán establecer la intervención de entidades colaboradoras conforme al artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.
Dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la mencionada Ley, deberán acreditar ante la Secretaría General de Turismo que no están incursas en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Podrá ser entidad colaboradora aquella asociación de municipios con presencia en todo el territorio nacional, que se haya constituido al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; que haya sido declaradas de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros; y que cuente con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las tareas de colaboración en la gestión de la concesión de ayudas que son objeto de la presente Orden. 2. Se formalizará un Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Turismo y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, y que deberá contener como mínimo los extremos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones. Con independencia de las obligaciones que, para cada caso concreto, se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración, las entidades colaboradoras estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada Ley. 3. La Secretaría General de Turismo entregará anticipadamente a la entidad colaboradora los fondos correspondientes al abono de las ayudas, para su posterior abono a los beneficiarios, sin perjuicio de la obligación de la entidad colaboradora de reintegrar aquellos fondos que no se lleguen a distribuir, debiendo aplicarse el interés legal del dinero sobre la cantidad a reintegrar.
Séptima. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden: a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que manifiesten la voluntad de constituir o potenciar un Ente de gestión y promoción turística de carácter mixto, es decir, con participación pública y privada.
b) Las entidades dependientes de las anteriores (organismo autónomo local; entidad pública empresarial local; sociedad mercantil local; consorcio; fundación; etcétera) que tengan conferidos cometidos de carácter turístico, y que cuenten con participación privada.
2. En los solicitantes deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) No haber recibido una ayuda de la Secretaría General de Turismo en tres convocatorias anteriores para la misma finalidad.
b) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades solicitantes deberán cumplir con estos requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas resoluciones de convocatoria. Octava. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.-La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo. La resolución del procedimiento será competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Novena. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse al Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Secretaría General de Turismo), mediante la instancia normalizada que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» acompañando cada Resolución de convocatoria.
La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo que oscilará entre dos meses y quince días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente Resolución de convocatoria. Este plazo se fijará en cada convocatoria. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que se determinarán en cada convocatoria. Los documentos que se exigirán estarán referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes y en todo caso:
a) Situación actual de la gestión turística en el ámbito municipal.
b) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención. c) Plan trienal de aportaciones públicas y privadas al proyecto. d) Acreditación de los entes privados que respaldan el proyecto y compromiso de intenciones firmado por los promotores públicos y privados participes del mismo. e) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Décima. Tramitación de solicitudes.
1. La tramitación ante la Secretaría General de Turismo, constará de dos fases.
2. En la primera fase, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Secretaría General de Turismo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Las solicitudes deberán cumplir con todos los requisitos mínimos enumerados anteriormente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas resoluciones de convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos. En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de elaboración del proyecto. El proyecto debe elaborarse a partir de los recursos y productos turísticos cuya puesta en valor persigue el ente local solicitante en los términos exigidos a las Memorias a las que alude el epígrafe octavo, apartado dos. El horizonte temporal del proyecto debe de ser de un mínimo de tres años (de 0 a 20 puntos).
b) Viabilidad. Se valorará la coherencia interna del proyecto desde la perspectiva de que el conjunto de actuaciones a realizar en el proyecto sea técnica, económica y financieramente viable y que sea susceptible de tener continuidad en el tiempo más allá del mínimo de tres años o que haya un compromiso en tal sentido (de 0 a 20 puntos). c) Estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que el ente local solicitante muestre para gestionar y coordinar a los demás partícipes del proyecto, los cuales deben quedar claramente identificados, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta y aportar los recursos necesarios. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de funcionamiento, el esquema de financiación y el mayor grado de implicación privada en el Ente (de 0 a 20 puntos). d) Impacto local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, como consecuencia de la puesta en funcionamiento o creación de un Ente mixto (de 0 a 20 puntos). e) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características del proyecto (de 0 a 20 puntos).
3. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
4. Para determinar la cuantía de las ayudas propuestas se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, aplicando un criterio de proporcionalidad directa entre aquellos proyectos que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o superior. En todo caso, las propuestas de concesión respetarán las siguientes limitaciones:
a) La cuantía de la ayuda no podrá tener una intensidad bruta superior al cuarenta y cinco por ciento del conjunto de gastos subvencionables contenidos en la solicitud.
b) El compromiso de aportaciones privadas para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo el 10% de su importe. c) El compromiso de aportación de la entidad solicitante para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo del 45% de su importe. d) La cifra de ayuda que corresponda otorgar, conforme a esta Orden, representará como máximo, el 45% de los gastos subvencionables. e) La ayuda máxima otorgable a cada solicitud será de 130.000,00 euros.
5. La segunda fase estará a cargo de un Jurado, que será designado por la Secretaría General de Turismo y estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Representante de la Secretaria General de Turismo con rango de Subdirector General.
Vocales: Dos representantes de la Secretaría General de Turismo, uno de los cuales actuará como Secretario, y dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
El nombramiento de los miembros del Jurado se publicará en el BOE.
6. La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. 7. Una vez finalizado el proceso de selección, el Jurado confeccionará una lista en la que figure la valoración obtenida por cada una de las solicitudes recibidas o, en su caso, la razón de su exclusión.
Undécima. Resolución.
1. Sobre la base de la lista acordada por el Jurado, la Secretaría General de Turismo, en su calidad de órgano instructor, formulará propuesta de resolución al órgano concedente (Secretaría de Estado de Comercio y Turismo).
2. La adjudicación definitiva de cada modalidad de ayuda se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, que podrá declarar desierta la convocatoria, total o parcialmente. En ningún caso podrán adjudicarse más ayudas que aquellas que sea posible atender con el crédito disponible. La resolución será motivada y hará constar el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la ayuda concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de ayudas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Además, podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria. La Resolución hará constar la desestimación del resto de solicitudes. 3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente requerimiento o recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 4. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día de publicación correspondiente de la convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Duodécima. Notificación de las ayudas.
1. En un plazo máximo de quince días desde la publicación de la resolución en el BOE se notificará a los adjudicatarios la asignación de ayudas, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se subvenciona.
2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas podrán publicarse en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6 b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades a las que se les haya adjudicado ayudas vendrán obligadas a: a) Aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.
b) Llevar a cabo los proyectos presentados a la convocatoria de ayudas y presentar las justificaciones pertinentes en las condiciones y plazos fijados en la misma. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. g) Dar publicidad del carácter público de la financiación de cualquier programa, actividad, inversión o actuación objeto de la subvención. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que ello proceda.
2. Será posible la acumulación de otro tipo de ayudas públicas, siempre que no alteren el esquema financiero de aportaciones que figura en la Base décima, apartado 4 de esta Orden.
3. Las entidades beneficiarias podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 90 por ciento del importe de la ayuda, para la correcta ejecución de las actividades subvencionadas. En todo caso, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando la cuantía del contrato supere los 12.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Abono de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda concedida se abonará en su totalidad y de una sola vez por la Secretaría General de Turismo o, en su caso por la entidad colaboradora, como pago anticipado necesario para llevar a cabo la actuación o actuaciones previstas, con base en la resolución de concesión dictada por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
Con carácter previo al pago, será necesario que la entidad beneficiaria acepte expresamente la ayuda y que se comprometa a cumplir las finalidades y requisitos fijados en la convocatoria respectiva. 2. La resolución de concesión podrá exigir la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja, con carácter previo al pago anticipado de las ayudas.
Decimoquinta. Justificación de gastos.
1. Las entidades beneficiarias dispondrán del plazo que fije la respectiva convocatoria anual para realizar las actividades subvencionadas.
2. Transcurrido dicho plazo, las entidades beneficiarias aportarán a la Secretaría General de Turismo o, en su caso a la entidad colaboradora, la cuenta justificativa y la justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosexta. Incumplimiento.-En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.
b) De igual manera, cualquier otro incumplimiento, siempre que no esté comprendido en el porcentaje de realización a que se refiere el párrafo siguiente, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. En cualquier caso, la finalidad se considerará incumplida si se realiza meno del 75 por ciento de la inversión total subvencionada. d) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurrido un mes, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
Decimoséptima. Normativa aplicable.-Las convocatorias de ayudas que se regulan por estas bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Decimoctava. Control.-Las entidades perceptoras de fondos estatales en virtud de la presente Orden quedan obligadas a someterse a cualquier control financiero que, dentro de lo dispuesto en la normativa aplicable, realicen los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado o del Tribunal de Cuentas.
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