La Administración electrónica es una de las líneas básicas de actuación en la Administración General del Estado, y un instrumento esencial para la modernización de la Administración Militar. En el Ministerio de Defensa ha de impulsarse de forma coordinada, además de por su complejidad, por requerir un esfuerzo adicional de simplificación de procesos y procedimientos administrativos, lo que permitirá obtener sinergias y lograr un funcionamiento más ágil y eficiente del Departamento.
El artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, establece la creación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica como instrumentos para la coordinación interna en cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, señalándose así mismo, su actuación como órganos de colaboración técnica con el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Conforme a las disposiciones contenidas en el mencionado real decreto, las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica sustituyen a las anteriores Comisiones de Informática. En el Ministerio de Defensa, la Orden 52/1987, de 24 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, en materia de informática, creó y reguló la Comisión de Informática. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar un fuerte impulso a la Administración electrónica, se encuentran las contenidas en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, así como las incluidas en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, ambos de 28 de abril, por los que se suprimen las aportaciones de fotocopias del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento en la tramitación de los procedimientos administrativos. Estos antecedentes han culminado con el nuevo marco jurídico creado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, mediante el que se garantiza la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medido electrónicos. Este nuevo contexto obliga a avanzar en esta línea de forma ordenada en toda la Administración General del Estado, acompasando las actuaciones tanto desde un punto de vista técnico, como funcional, para garantizar los derechos reconocidos a los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración. La especificidad del Ministerio de Defensa determinan la necesidad de atribuir a la Comisión una función de promoción de iniciativas de modernización, especialmente las que faciliten el desarrollo de la Administración electrónica, dada la vinculación y complementariedad existente entre simplificación e informatización de procesos, procedimientos y métodos de trabajo; ello, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 8.3.e) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. El concepto de «tecnologías de la información», en la medida que se utilice para delimitar el contenido de los planes estratégicos, planes directores o planes de sistemas o informar decisiones estratégicas, se ha de interpretar en el sentido más amplio que se utiliza actualmente y que engloba a las comunicaciones para garantizar los requisitos de interoperabilidad entre las Administraciones Públicas. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Naturaleza y finalidad.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, es la responsable de la coordinación interna y de la ejecución de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, en el Ministerio de Defensa, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
Segundo. Funciones generales.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica con el Consejo Superior de Administración Electrónica.
b) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Administración Electrónica del Departamento, con las propuestas de los distintos órganos y organismos afectados. La Comisión elevará el Plan, a través de su Presidente, para informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. Se excluyen de este ámbito, los planes de defensa, especialmente los relacionados con el mando y control y las situaciones de crisis, emergencia y seguridad del Estado. c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) Coordinar, en el ámbito del Departamento, la elaboración y recogida de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos definidos por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Ministerio de Defensa. Se excluye la información relativa al mando y control y a situaciones de crisis, emergencia y seguridad del Estado y a materias clasificadas como secreto o reservado. e) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Administración electrónica. f) Coordinar las actuaciones previstas en el Plan Director de Administración Electrónica del Departamento con las del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de Mando y Control, al efecto de garantizar las necesidades interoperatividad y conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos.
Tercero. Funciones en materia de contratación.
a) En materia de contratación de bienes y servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, emitir, con carácter preceptivo, el informe técnico sobre la memoria, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos de suministros, de consultoría y de asistencia y de servicios de las Administraciones Públicas regulados por la legislación de contratación vigente, incluida la contratación centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. En este último caso sólo afectará a la memoria técnica. Se exceptúan los contratos menores y los de contratación centralizada, cuyo importe sea inferior al límite establecido para cada tipo de contrato menor.
b) Emitir informe, con carácter facultativo a petición del órgano de contratación, sobre la propuesta de adjudicación de los contratos administrativos que hayan sido objeto previamente de informe técnico preceptivo emitido por la Comisión, así como de los informados preceptivamente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) Informar, con carácter facultativo a petición del órgano de contratación, las propuestas de modificación de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de sistemas de información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primigenio de los referidos contratos. d) Informar, con carácter facultativo a petición del órgano de contratación, las propuestas de resolución de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de sistemas de información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico de los referidos contratos. e) Emitir, con carácter facultativo a petición del órgano de contratación, el informe técnico de los acuerdos de prórroga de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. f) Aprobar la remisión a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe preceptivo, los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. g) Informar, con carácter preceptivo, la enajenación de bienes y equipos informáticos, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Funciones de desarrollo de la Administración electrónica.
a) Promover iniciativas de modernización, en especial las que faciliten la implantación la Administración electrónica en el ámbito del Ministerio, a través de la simplificación e informatización de los procedimientos, trámites y servicios públicos prestados y de la racionalización de los métodos de trabajo y las comunicaciones internas.
b) Proveer y fomentar la formación del personal del Departamento e informar los Planes de Formación, en materia de tecnologías de la información. c) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento, así como, de los proyectos de convenios de Colaboración y encomiendas de gestión concernientes a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, o que afecten al ámbito competencial de la Comisión. d) Impulsar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general sobre creación, modificación o supresión de ficheros de datos de titularidad pública, que se soporten en sistemas de información, regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. e) Cualquier otra función de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
Quinto. Funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias o Grupos de Trabajo.
2. La regulación del funcionamiento interno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se realizará mediante instrucción de la Subsecretaria de Defensa. Dicha regulación se ajustará a lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados conforme señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y contendrá necesariamente requisitos sobre plazos máximos para la emisión de informes, periodicidad de las reuniones y uso de medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007.
Sexto. Composición del Pleno.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica, en su funcionamiento en Pleno, con carácter general, estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidente primero: El Director General de Infraestructura, que podrá ser sustituido por el Secretario General Técnico. c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones. d) Vocales permanentes:
1.º El Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
2.º El Jefe de la División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Estado Mayor Conjunto de la Defensa 3.º Un representante del Centro Nacional de Inteligencia con responsabilidad CIS. 4.º Un representante del la Unidad Militar de Emergencias (UME), con responsabilidad CIS. 5.º El Jefe de Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Cuartel General del Ejército de Tierra. 6.º El Jefe de la División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Cuartel General de la Armada. 7.º El Jefe de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire. 8.º El Subdirector General de Contratación. 9.º El Jefe del Área Técnica de la Inspección General de la Sanidad Militar. 10.º El Director de la Oficina para la Modernización de la Administración Militar. 11.º Un representante del Centro Criptológico Nacional con responsabilidad en seguridad de los sistemas de información y comunicaciones.
e) Vocales no permanentes: 1.º Las Jefaturas técnicas u otro vocal especializado, que representen, cada uno de ellos, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, designados por los titulares de estos órganos, cuando se traten materias objeto de su competencia.
2.º Las Jefaturas técnicas de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio, designados por su Presidente o Director, que se relacionan a continuación: el Instituto de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), el Canal de Experiencias Hidrodinámicas del Pardo, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (GIED), el Servicio Militar de Construcciones, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y el Fondo de Explotación de los servicios de Cría Caballar y Remonta, cuando se traten materias objeto de su competencia. Los Organismos Públicos adscritos tendrán representantes en la Comisión Ministerial de Administración Electrónica mientras permanezcan adscritos al Ministerio de Defensa.
f) Secretario: Será designado por el Presidente y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 2. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente primero o, en su caso, por el Vicepresidente segundo.
3. Los vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, quienes serán designados por el titular del Centro directivo que le atribuya la representación. 4. El Presidente de la Comisión, a propuesta de los Vocales de los centros directivos, podrá decidir que se incorporen a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personal técnico o especializado en la materia a tratar.
Séptimo. Composición especial del Pleno en determinadas contrataciones.
1. Cuando se trate de asuntos declarados secretos o reservados, o su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o lo exija la protección de los intereses esenciales de la defensa, o pertenézcanla ámbito de mando y control la Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno y tendrá la siguiente composición especial: a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
b) Vocales: Los dos vicepresidentes y el vocal del órgano superior o directivo competente por razón de la materia a tratar. c) Secretario: Será designado por el Presidente y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
2. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente primero de la Comisión.
Octavo. Comisión Permanente.
1. En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
b) Vicepresidente: El Director de la Oficina para la Modernización de la Administración Militar. c) Vocales: Los Vocales representantes del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, los Ejércitos, de la Armada, de la Unidad Militar de Emergencia, los vocales representantes de los centros directivos u organismos afectados por los asuntos a tratar, previamente designados por los titulares de dichos órganos. d) Secretario: Será designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al pleno de la Comisión, tanto de las funciones que corresponden al Pleno en su composición de carácter general, como en su composición especial para determinadas contrataciones.
3. La Comisión Ministerial delega en la Comisión Permanente las funciones del artículo tercero, sin perjuicio de que el Pleno pueda, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto. 4. Asimismo, el Pleno podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que así lo requieran.
Noveno. Grupos de trabajo.-En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrán crearse grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de programas específicos relacionados con las funciones de la Comisión.
Décimo. Ponencia de Simplificación y Modernización administrativa.
1. Se crea la Ponencia de Simplificación y Modernización administrativa, en la que el Pleno de la Comisión delega el ejercicio de la función a) del artículo cuarto, con el objetivo de promover, aprobar, seguir y evaluar iniciativas de modernización administrativa, en el marco del Plan de Simplificación e Informatización del Ministerio de Administraciones Públicas y de las iniciativas de Administración electrónica. A tal efecto, en el plazo de dos meses desde su constitución, deberá emitir un informe-propuesta de actuaciones para su aprobación por el Pleno.
2. La Ponencia de Simplificación y Modernización administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director de la Oficina para la Modernización de la Administración Militar.
b) Vicepresidente: El Jefe del Área de Desarrollo de las Subdirección General de Servicios Técnicos y de Telecomunicaciones. c) Vocales: Un vocal representante de la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, los vocales representantes de Estado Mayor Conjunto de la Defensa, de los Ejércitos y la Armada, así como los vocales representantes de los centros directivos y Organismos afectados por las materias a tratar, y un vocal de la Oficina para la Modernización de la Administración Militar, designado por el Director. d) Secretario: Será designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
3. El Presidente de la Ponencia podrá proponer a los responsables de los centros directivos y organismos, la incorporación a las reuniones de personal técnico o personal especializado en la gestión de los procedimientos objeto de la simplificación y tramitación electrónica.
4. Esta ponencia tendrá como misión añadida facilitar el análisis de rediseño funcional y valoración de pospuestas de simplificación de los procedimientos, procesos o servicios mediante la eliminación de los tramites innecesarios, la reducción de la documentación soporte de aquellos y su normalización, así como, la reducción de los plazos y tiempos de respuesta y la racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se constituirá en un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el. Ministerio de Defensa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, a todos los convenios de colaboración y contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios en materia de contratación de bienes y servicios de tecnologías de la información que en el ejercicio de sus funciones realice el mencionado Centro no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo tercero.
Hasta tanto no se apruebe el Plan Estratégico de Administración Electrónica del Departamento continuarán vigentes las soluciones tecnológicas previstas en el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
Se deroga la Orden 52/1987, de 24 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, en materia de informática.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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