Durante los días 11 a 19 del mes de octubre intensas tormentas de lluvia y viento descargaron gran cantidad de agua sobre la Comunitat Valenciana, provocando numerosos destrozos y daños materiales y personales. Con el fin de dar respuesta inmediata a la grave situación generada por estos hechos, fue aprobado el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 254 del día 23 de octubre). En su artículo 2 -«subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales»- el citado Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, faculta al Titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales. De igual modo, se faculta a dicho Ministerio para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Así mismo, en la disposición final segunda, se faculta a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él. No obstante, la inmediata aprobación de este Real Decreto-ley, conllevó que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación donde era preciso conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, con el fin de habilitar los créditos adecuados, y en la cuantía necesaria, para la financiación de las medidas cuya naturaleza así lo justificaban. Por ello, aprobada la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre (BOE número 279, de 21 de noviembre), por la que se ha determinado el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, y a la vista de la valoración de daños efectuada por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, en colaboración con las Administraciones territoriales competentes, ha sido aprobado el Real Decreto 11/2008, de 11 de enero, por el que se desarrollan actuaciones previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 al 19 de octubre de 2007 (BOE número 13, de 15 de enero de 2008). Este Real Decreto, fija en 20.150.000 euros la cuantía de crédito a dotar en los presupuestos del Ministerio de Administraciones Públicas, con el objeto de financiar las subvenciones destinadas a cubrir los daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre. En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad, por lo que, en cumplimiento del artículo 2 y de la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, dispongo:
Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las provincias de València/Valencia y Alacant/Alicante, de la Comunitat Valenciana, recogidos en el anexo de la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales afectadas, a los que se les aplicará el trámite de urgencia, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre. Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.-En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», las diputaciones provinciales afectadas, de oficio, o, a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, remitirán a los Subdelegados del Gobierno correspondientes los proyectos técnicos. En el supuesto de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se remitirán los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución. Cuarto. Informes de los proyectos técnicos o presupuestos y asignación de las subvenciones.
1. Recibidos los proyectos técnicos o presupuestos en las Subdelegaciones del Gobierno, las Comisiones de Asistencia a dichos órganos emitirán informe sobre los mismos comprensivo de los siguientes aspectos: a) Que la tipología de las actuaciones corresponde a la contenida en la disposición segunda de esta orden.
b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, dichas Comisiones de Asistencia lo comunicarán motivadamente a la Diputación Provincial afectada. c) Valoración de las actuaciones y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas. d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.
2. Los informes emitidos en los términos expuestos, deberán ir acompañados de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia citadas.
3. Las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes deberán remitir la documentación citada en el apartado anterior a la Delegación del Gobierno en Valencia antes del vencimiento del plazo señalado en el apartado siguiente y, en tiempo suficiente, para que ésta pueda cumplir el mismo. 4. La Delegación del Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa debidamente justificada y valorada por la Dirección General de Cooperación Local, en cuyo supuesto podrá ser ampliado el plazo citado, remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia, deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias previstas, mediante el modelo que figura como anexo I para cada provincia afectada. 5. A la vista de las relaciones y de los informes, el Titular de la Dirección General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, según lo dispuesto en la orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a las diputaciones provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta orden. 6. La citada asignación, con carácter de máxima y provisional hasta la recepción del Programa de Financiación, al que se refiere la disposición sexta de la presente orden, se efectuará dentro del mes siguiente a la recepción del anexo I y con cargo al crédito previsto en el artículo 2 del Real Decreto 11/2008, de 11 de enero, por el que se desarrollan actuaciones previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre.
Quinto. Cuantía y límites de la subvención estatal.
1. La subvención del Estado podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos a que hace referencia la disposición segunda de esta orden.
2. El resto del importe de los proyectos o presupuestos será financiado mediante aportaciones de las entidades locales afectadas, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder a estos efectos, las diputaciones provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante y la Comunitat Valenciana. 3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las distintas Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexto. Programa de financiación de los proyectos o presupuestos relativos a obras y libramiento de la subvención.
1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las diputaciones provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante, elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por proyectos o, en su caso, presupuestos, en el que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.
2. Aprobado el Programa de financiación, éste será remitido por las entidades citadas en el párrafo anterior a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la asignación provisional de las subvenciones. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado, de oficio o a instancia de las diputaciones provinciales interesadas, si a juicio de la Dirección General de Cooperación Local existen motivos que así lo justifican. 3. Con base a dicho Programa de financiación, la Dirección General de Cooperación Local determinará la asignación definitiva, y tramitará la propuesta de pago correspondiente al libramiento de las subvenciones asignadas a las diputaciones provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante, para cada proyecto o presupuesto. 4. Realizado el libramiento de la subvención, las diputaciones provinciales afectadas deberán remitir a la citada Dirección General de Cooperación Local, la carta de pago del mismo, en el plazo de diez días desde su realización, consignando en la misma la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de proyecto o presupuesto.
Séptimo. Ejecución de los proyectos o presupuestos subvencionados.
1. Las entidades locales afectadas procederán a la ejecución de las obras contenidas en los proyectos o presupuestos subvencionados, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento de la subvención a que se refiere el apartado tercero de la disposición anterior.
2. No obstante, en el supuesto de concurrencia de hechos o circunstancias que imposibilitaran o dificultaran la ejecución de las obras dentro del plazo señalado anteriormente, se podrán conceder prórrogas al mismo que, en su conjunto, no podrán exceder tres años desde la fecha del libramiento de la asignación definitiva. 3. Las diputaciones provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante, darán cuenta del estado de ejecución de los proyectos subvencionados a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.
Octavo. Aplicación de los remanentes. 1. Cuando se produzcan bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto, parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, las diputaciones provinciales deberán comunicar estos hechos a la Dirección General de Cooperación Local.
2. Los remanentes producidos por las circunstancias expresadas anteriormente, y siempre que este mantenga abierto el crédito de la aplicación presupuestaria destinada a estas ayudas, podrán ser asignados, provisionalmente, por las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, a los proyectos que, habiendo sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia a dichos órganos, se encuentren en las siguientes circunstancias y por este orden de prioridad:
a) Proyectos técnicos o presupuestos de obras que cumpliendo lo previsto en el apartado primero de la disposición cuarta de esta orden, no hayan podido ser subvencionados por ajustes de las demandas al crédito disponible.
b) En su defecto, proyectos a los que se les concedió una subvención estatal inferior al cincuenta por ciento de su presupuesto, hasta alcanzar dicho porcentaje.
3. El procedimiento que se ha de seguir para el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en los apartados anteriores, será determinado por la Dirección General de Cooperación Local mediante las instrucciones que se dicten a tal efecto. Noveno. Liquidación de las subvenciones.
1. Las diputaciones provinciales de València/Valencia y Alacant/Alicante, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, general o prorrogado, de la completa ejecución de los proyectos, en el modelo que figura en el anexo IV. Dicho plazo podrá ser ampliado, de oficio o a instancia de las diputaciones provinciales interesadas, si a juicio de la Dirección General de Cooperación Local existen motivos que lo justifican.
2. Así mismo y dentro del plazo fijado en el apartado anterior, las entidades locales citadas deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, los siguientes documentos:
a) Memoria de ejecución de los proyectos subvencionados.
b) Certificación del gasto realizado y pagado de los proyectos subvencionados.
3. A tales efectos, las entidades citadas deberán conservar la documentación justificativa relativa a las actuaciones cofinanciadas en el marco de esta orden, su ejecución y aplicación de la subvención librada a los mismos por un plazo no inferior a cuatro años, computados a partir de la fecha de notificación de la conformidad o aceptación a la liquidación por la Dirección General de Cooperación Local. Décimo. Ampliación de plazos.
1. Las solicitudes de ampliación a cualquiera de los plazos que se determinan en esta orden, deberán remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, y se regirán por lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a excepción de la posibilidad de prórroga al plazo previsto para la ejecución de las obras, cuya duración máxima será la prevista en el apartado segundo de la disposición séptima de esta orden.
2. En el escrito se hará constar la duración de la prórroga solicitada, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia. 3. La inobservancia de los plazos establecidos en ésta orden o, en su caso, de los plazos prorrogados, conlleva la pérdida de la subvención asignada, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
Undécimo. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en la disposición séptima de esta orden, o en su caso plazo prorrogado.
2. Igualmente, procederá el reintegro de los remanentes producidos, junto con los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento por las diputaciones provinciales de lo previsto en el apartado primero de la disposición octava de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.
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