El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de mayo de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los graves incendios acaecidos en la Isla de La Gomera durante los días 26 al 29 de abril de 2008.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.
Madrid, 9 de mayo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
El pasado día 26 de abril comenzó en la Isla de La Gomera uno de los graves incendios que se extendieron durante cuatro días y que han asolado gran parte de la zona norte de la Isla. El incendió comenzó en Vallehermoso y, casi simultáneamente, se produjo otro en Hermigua que se extendió hasta Agulo, cercó zonas habitadas y amenazó el Parque Nacional de Garajonay, de gran riqueza ecológica y declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Las adversas condiciones meteorológicas (fuertes vientos, altas temperaturas y baja humedad relativa del aire) unido a lo abrupto y escarpado del terreno dificultaron considerablemente las labores de extinción de los diferentes focos del fuego, localizados en los barrancos de Liria, del Cura y de La Palmita, entre los municipios de Agulo y Hermigua. Garantizar la seguridad de las personas fue el primer objetivo, por eso en los primeros momentos se produjo el desalojo de cientos de personas, en las que se centraron los esfuerzos de las diferentes Administraciones Públicas, el personal sanitario, Cruz Roja, bomberos, Unidad Militar de Emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y voluntarios que colaboraron con las cuadrillas de intervención rápida, el personal de apoyo, los especialistas contraincendios y los vehículos especializados que actuaban por tierra y aire. El gran despliegue de medios por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en cuanto a la movilización de personal experto en atención de emergencias fue decisivo, igual que lo fue el descenso de las temperaturas y la disminución de la fuerza del viento, para conseguir finalmente controlar los incendios. Más de 500 hectáreas quemadas y pérdidas en la producción de la cosecha de este año, a las que habrá que añadir los daños producidos en distintos sectores, así como en las infraestructuras, otorgan un balance más que significativo de la magnitud de la catástrofe. En definitiva, el volumen de estas actuaciones de urgencia, encaminadas a la protección inmediata de la vida de los ciudadanos, así como al pronto restablecimiento de los servicios municipales esenciales, conlleva la obligación de la Administración del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, de complementar las actuaciones que, en uso de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones territoriales. Asimismo, una vez superada la situación de emergencia y reestablecidos, en la medida de lo posible, los servicios públicos esenciales, cabe iniciar las acciones tendentes a reparar los daños producidos e intentar mitigar sus consecuencias más gravosas. En este sentido, para atender las necesidades expuestas, el Gobierno de España ha adoptado la decisión de acometer, con la mayor premura posible, las actuaciones necesarias para reestablecer la normalidad en la zona siniestrada e intentar paliar, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los daños producidos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de mayo de 2008, acuerda:
1. Los Departamentos Ministeriales afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, adoptarán urgentemente, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Canarias, y en colaboración con el Gobierno de Canarias y con el Cabildo de la Isla de La Gomera, las medidas oportunas para paliar los daños sufridos en la Isla de la Gomera, como consecuencia de los graves incendios acaecidos durante los días 26 al 29 de abril de 2008.
2. En concreto, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Canarias, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, procederá a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y tramitará los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, adoptará las medidas necesarias para la concesión de las ayudas que procedan por los daños causados por los incendios forestales en producciones agrícolas o ganaderas, que no estén incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados o que estando incluidas en pólizas en vigor los daños producidos no estén amparados por dicho plan, siempre que hayan sufrido pérdidas superiores al 30%, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto, así como para la reparación de los daños de carácter medioambiental, con especial incidencia en el ámbito forestal. El Ministerio de Administraciones Públicas adoptará las medidas necesarias para la concesión de las ayudas que procedan a los proyectos que ejecuten las entidades locales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades.
3. Asimismo, dichos Departamentos agilizarán al máximo la tramitación de los expedientes que se inicien en cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en el ordenamiento jurídico.
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