La Ley 33/2003, de 3 noviembre (RCL 2004\2012), del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad de deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad, recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos y desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. La competencia para el ejercicio de cada potestad corresponde al ministro titular del departamento que tenga afectado el bien. La Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997\879), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 13 que corresponde a los Ministros cualesquiera competencias que les atribuya la legislación en vigor, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio. La Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, delega en el Secretario de Estado de Defensa competencias en relación con la desafectación de bienes demaniales afectados al Ministerio de Defensa. La Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, delega en el Director General de Infraestructura competencias en relación con autorizaciones especiales de uso y autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes inmuebles afectados o adscritos al Ministerio de Defensa. Continuando con este proceso y como complemento a la ya mencionada Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio y Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre y con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la incoación, tramitación y resolución de los expedientes administrativos relativos a la protección y defensa del patrimonio, se hace necesario acudir a la figura de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1994\114), a efectos de que determinadas autoridades del Ministerio de Defensa puedan gestionar los expedientes administrativos concernientes a la protección y defensa del patrimonio. En su virtud, y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:
Primero. 1. Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la competencia para: a) Recuperar la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos del patrimonio afectado o adscrito al Ministerio de Defensa, que establece el artículo 57 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre (RCL 2004\2012), del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
b) Desahuciar a los poseedores de los bienes inmuebles afectados o adscritos al Ministerio de Defensa una vez decaído o desaparecido el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros, que establece en el artículo 60 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre (RCL 2004\2012), del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. Se delega en el Director General de Infraestructura la competencia para deslindar los bienes inmuebles afectados o adscritos al Ministerio de Defensa, a la que se refieren los artículos 51 y 52 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre (RCL 2004\2012), del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Segundo.
El Ministro de Defensa, en relación con el apartado anterior, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Tercero. En los expedientes que se suscriban en virtud de la presente delegación se hará constar la circunstancia de tal delegación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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