De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba la siguiente delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Secretarías de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático:
1. Del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en la Directora General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
2. De la Secretaria de Estado de Cambio Climático en la Directora General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
Madrid, 5 de noviembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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