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Documento BOE-A-2008-19471

Orden EHA/3465/2008, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2008, páginas 48246 a 48248 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/26/eha3465

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado, establece una serie de requisitos que deben cumplir los fondos de inversión que se constituyan al amparo de los correspondientes convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda del Estado. Entre los mismos, y para todas las categorías de Fondtesoro contempladas en la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, figura el relativo a que el 70 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades, computándose, a los solos efectos de dicha previsión, como Deuda del Estado los bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, hasta el límite del 20 por 100 del patrimonio del fondo o, en su caso, del compartimento del fondo. Teniendo en cuenta que el Instituto de Crédito Oficial ha acordado, recientemente, impulsar la financiación de vivienda protegida o de protección oficial (VPO) mediante la concesión de avales a Fondos de Titulización de Activos que incorporen en su activo préstamos hipotecarios destinados a la financiación a particulares de vivienda protegida con un mínimo del 80%, debiendo estar el resto compuesto por préstamos hipotecarios destinados a la financiación a particulares de vivienda libre, y que es similar la naturaleza y calidad crediticia de los bonos de titulización emitidos por los FTVPO y por los FTPymes susceptibles de recibir el aval del ICO y del Estado, respectivamente, se considera conveniente su equiparación a efectos de la definición de los criterios de inversión que realiza la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio. De este modo, se amplían las posibilidades de actuación de las Gestoras de los fondos, aumentándose el atractivo de estos productos para los inversores sin menoscabo de su seguridad. Por otra parte, se aprovecha la oportunidad de la presente reforma para suprimir de la Orden que se modifica su artículo 4, a la vista del carácter temporal de su aplicación y de su objeto que no era otro que facilitar el tránsito al nuevo régimen jurídico previsto por aquélla. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que faculta al Ministro de Economía y Hacienda para concertar convenios de colaboración con entidades financieras para promover la colocación de la Deuda del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

La Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, queda modificada como sigue: Uno. Queda sin efectos el artículo 4.

Dos. El apartado 1.º de la letra a) de la cláusula segunda del convenio-tipo que figura como anexo 1 a la presente orden queda redactado del siguiente modo:

«1.º El 70 por 100 del patrimonio [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades, computándose, asimismo, a los solos efectos de este apartado, los bonos emitidos por los "FTPymes" que cuenten con el aval del Estado y los bonos emitidos por los "FTVPO" que cuenten con el aval del ICO, hasta el límite del 20 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo.

El [compartimento de] fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 30 por 100 de su patrimonio en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado negociados en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados, así como en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan ese requisito, todos ellos denominados en euros.»

Tres. El apartado 1.º de la letra a) de la cláusula segunda del convenio-tipo que figura como anexo 2 a la presente orden queda redactado del siguiente modo:

«1.º El 70 por 100 del patrimonio [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades, computándose, asimismo, a los solos efectos de este apartado, los bonos emitidos por los "FTPymes" que cuenten con el aval del Estado y los bonos emitidos por los "FTVPO" que cuenten con el aval del ICO, hasta el límite del 20 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo.

El [compartimento de] fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 30 por 100 de su patrimonio en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado negociados en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados, así como en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan ese requisito, todos ellos denominados en euros.»

Cuatro. El apartado 1.º de la letra a) de la cláusula segunda del convenio-tipo que figura como anexo 3 a la presente orden queda redactado del siguiente modo:

«1.º El 70 por 100 del patrimonio [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades, computándose, asimismo, a los solos efectos de este apartado, los bonos emitidos por los "FTPymes" que cuenten con el aval del Estado y los bonos emitidos por los "FTVPO" que cuenten con el aval del ICO, hasta el límite del 20 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo.

El [compartimento de] fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 30 por 100 de su patrimonio en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado negociados en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados, así como en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan ese requisito, y en valores de renta variable negociados en un mercado secundario organizado de la Unión Europea, todos ellos denominados en divisas de países de la Unión Europea. En todo caso, el valor de las posiciones netas al contado y en derivados sobre renta variable y divisas no podrá superar el 30 por 100 (se podrá reducir) del patrimonio del [compartimento de] fondo.»

Cinco. Obligaciones de información.-Las modificaciones que deban producirse en el folleto del [compartimento de] fondo de inversión como consecuencia de lo establecido en la presente Orden, así como la inclusión de esa información por primera vez en el mismo, no se considerarán cambios en la política de inversión a los efectos del artículo 14.2 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Disposición transitoria única. Período transitorio.

Los convenios celebrados por el Director General del Tesoro y Política Financiera y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva al amparo de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, con anterioridad a la fecha a partir de la cual deba surtir efectos la presente Orden deberán adaptarse a las nuevas previsiones establecidas por la misma antes del 31 de marzo de 2009. De lo contrario, según lo previsto en los convenios-tipo recogidos en los Anexos correspondientes de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá los convenios mediante denuncia escrita con efecto inmediato. Posteriormente, las Sociedades Gestoras deberán adaptar al contenido de esta Orden los folletos de los Fondtesoro que gestionan en los tres meses siguientes a la firma del convenio, incluyendo esta adaptación, a efectos de comunicación a los partícipes, en el siguiente informe periódico del fondo de inversión.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2008
  • Fecha de publicación: 03/12/2008
  • Efectos desde el 4 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1, 2 y 3 y DEJA SIN EFECTO el art. 4 de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2006-14962).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Aval
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondos de inversión
  • Hipoteca
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Política económica
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Viviendas

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