El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 5 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en dicho Real Decreto. Posteriormente el artículo 9 indica que cuando las aplicaciones vayan a ser utilizadas en el ejercicio de competencias compartidas por varias entidades de derecho público de la Administración General del Estado o dependientes del mismo departamento ministerial, deberán ser aprobadas mediante Orden del Ministerio correspondiente. El punto 4 de este mismo artículo establece que las Órdenes Ministeriales o Resoluciones de aprobación se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, el artículo 13 bis, apartado 2.a, del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, incorporado al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, de modificación del anterior, establece que la aplicación prevista en el mismo para la puesta del expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención, así como la formalización de su resultado en documento electrónico, deberá ser objeto de aprobación mediante Orden Ministerial.
La finalidad de esta Orden es propiciar la utilización del sistema de información contable SIC´2 para efectuar la tramitación electrónica de los pagos por transferencia en el marco del procedimiento para el ejercicio de la función interventora.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto la aprobación del sistema de información contable (SIC´2) de la Intervención General de la Administración del Estado, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, prevista en el apartado 2.a) del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, a efectos de la tramitación electrónica de los pagos por transferencia.
2. A través de esta aplicación se podrá canalizar el procedimiento para la tramitación electrónica de los pagos por transferencia autorizados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el ámbito de la Administración General del Estado, o por el propio organismo o ente público en el ámbito de la Administración Institucional del Estado, así como la puesta a disposición de la Intervención competente, por vía electrónica, de las relaciones de transferencias para su intervención previa electrónica y su posterior remisión al Banco de España o a la entidad financiera a través de la que se efectúe el pago de la relación de transferencias.
Esta Orden Ministerial será de aplicación a los pagos por transferencia instrumentados a través de relaciones de transferencia, que se tramiten en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entes públicos sujetos a función interventora, cuando la relación de transferencias se genere y tramite a través de la aplicación informática señalada en el artículo anterior.
1. La solicitud de acceso a la aplicación SIC’2 por cada una de las personas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que deba disponer de autorización de acceso se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado (ámbito conjunto al que esta Orden denomina en los sucesivo Administración presupuestaria), y en la oficina virtual del portal en Internet de la Administración presupuestaria (www.pap.meh.es).
2. El acceso a la aplicación SIC’2 por las personas con acceso autorizado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se realizará a través de la Intranet administrativa. Dicho acceso se efectuará a través de la Oficina virtual del portal en Internet de la Administración presupuestaria.
3. La solicitud de acceso y el acceso a la aplicación SIC’2 por cada una de las personas del Organismo o Ente público que deba disponer de autorización de acceso se efectuará de acuerdo con los procedimientos internos de administración de la seguridad y con los perfiles de acceso previstos en la propia aplicación.
4. La solicitud de acceso y el acceso a la aplicación SIC’2 por los usuarios autorizados de la Intervención delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se efectuará a través del procedimiento específico y del escritorio personalizado, respectivamente, habilitados a través de la Intranet de la Administración presupuestaria.
5. La solicitud de acceso y el acceso a la aplicación SIC’2 por los usuarios autorizados de la Intervención delegada en el organismo o ente público se efectuará de acuerdo con los procedimientos internos de administración de la seguridad y con los perfiles de acceso previstos en la propia aplicación.
6. Las solicitudes de acceso en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos o Entes públicos serán instrumentadas por el administrador designado en la Oficina contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o del Organismo o Ente público correspondiente.
1. Con base en las órdenes de pago que han sido señaladas, se generará en la aplicación SIC’2 el fichero con la relación de transferencias que será firmado en dicha aplicación por los órganos competentes.
2. Antes de la firma por los órganos competentes, la aplicación SIC´2 efectuará las validaciones previstas en el artículo 6 de esta Orden y generará un informe del resultado de las mismas. Cuando el resultado del informe sea favorable, los órganos competentes harán constar su conformidad mediante la correspondiente firma. Cuando el resultado del informe sea desfavorable, el Interventor hará constar su disconformidad mediante formulación de reparo con base en las irregularidades reflejadas en el citado informe.
3. La remisión de los ficheros con la relación de transferencias ordenadas y las firmas electrónicas del interventor y de la autoridad competente del organismo o ente público, o de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, se efectuará siguiendo las instrucciones emitidas al efecto por el Banco de España o la Entidad financiera a través de la que se produzca el pago de las transferencias.
1. La relación de transferencias deberá ajustarse a alguno de los formatos establecidos en el portal en Internet de la Administración presupuestaria.
2. Para la generación de la firma electrónica se utilizará certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que, al mismo tiempo, lo estuviera por el Banco de España o la Entidad financiera.
La relación de sistemas de firma electrónica admitidos a efectos de esta aplicación se publicará en el canal de Oficina virtual del portal en Internet de la Administración presupuestaria, dentro de los previstos en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Las firmas electrónicas reconocidas aplicadas sobre la relación de transferencias se ajustarán a la especificación ETSI TS 101 903 (formato XAdES). Una vez se apruebe el Esquema Nacional de Interoperabilidad, previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se ajustarán las firmas electrónicas a lo dispuesto en dicho Esquema cuando se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias.
La aplicación SIC´2 verificará que los acreedores, las cuantías y los números de las cuentas corrientes incluidos en cada relación de transferencias, se ajustan a las correspondientes órdenes de pago. Asimismo verificará la integridad de los documentos electrónicos y de sus firmas.
1. Disponibilidad. El sistema SIC’2 contará con medidas de redundancia que permitan minimizar los períodos de fallo.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el sistema estará disponible en el horario establecido para los sistemas de información de la Administración presupuestaria, en el portal correspondiente.
2. Conservación de la información. Las medidas de seguridad y salvaguardia de la información se ajustarán a lo establecido en el documento de seguridad.
3. Confidencialidad e integridad. A los datos de carácter personal contenidos en este sistema se aplicarán las medidas de nivel básico de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4. El Órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad será la Intervención General de la Administración del Estado.
En relación con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3, hasta tanto no se produzca la adaptación técnica necesaria, las firmas electrónicas se ajustarán al formato PKCS#7.
Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrán actualizar los formatos de los documentos y de las firmas electrónicas a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid