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Documento BOE-A-2009-3013

Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 18927 a 18966 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/18/tin380

TEXTO ORIGINAL

El conjunto de programas y medidas que desarrollan las Políticas Activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y la permanencia y adecuación en el empleo mediante la formación y recalificación, así como aquellas otras destinadas a fomentar la iniciativa emprendedora y la economía social.

Dos elementos contribuyen notablemente a mejorar la calidad de las políticas activas de empleo: la proximidad a las personas y a las empresas y la adecuación de los programas a las características particulares de cada territorio.

Para favorecer ambos aspectos y garantizar la igualdad de derechos, el Sistema Nacional de Empleo se estructura como una red de Servicios Públicos de base territorial, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La red de Servicios Públicos de empleo comparte la responsabilidad en sus ámbitos de gestión y contribuye colectivamente a la consecución del objetivo común de atender adecuadamente al mayor número de beneficiarios posible en el territorio del Estado.

Asimismo, una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos precisa la definición y normalización de indicadores tanto de ejecución como de impacto, cuantitativos y cualitativos que evidencien la utilidad de los programas aplicados y a su vez permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente fijados.

En la presente Orden se proponen unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, cuyos resultados y análisis permitan una evaluación constructiva de la aplicación de las Políticas Activas y contribuyan a las reflexiones y propuestas de mejora que permanentemente se llevan a cabo en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 14 de enero de 2009, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2009, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas que combinan formación y experiencia laboral (planes de empleo), promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, construyen itinerarios de empleo, favorecen la inserción laboral de las personas con discapacidad, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de enero de 2009, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas que combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2009, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2009, y no más tarde del 31 de marzo de 2010, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2009.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 31 de julio de 2009, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información financiera, así como la relativa a los indicadores de seguimiento derivados de la ejecución de las subvenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.

Los documentos que recojan los indicadores de seguimiento se ajustarán a los modelos que aparecen como anexo número III.

3. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 30 de abril y del 31 de octubre de 2010, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, información relativa a los indicadores de impacto en los términos recogidos en el anexo número IV de esta orden.

4. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los Programas Operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendada antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

5. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

6. Las Comunidades Autónomas desempeñarán las funciones establecidas en documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Asimismo, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, las Comunidades Autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Articulo 3. Redistribución de fondos asignados entre bloques.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas de los bloques señalados en el Anexo I, que son independientes entre sí, de «Programas de Empleo» (bloque A) y «Programas de Formación Profesional para el Empleo» (bloque B). En la redistribución habrán de tenerse en cuenta los siguientes condicionantes:

Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional cuarta de esta Orden ministerial.

Los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa, en los términos establecidos en el anexo número V.

2. Las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los bloques mencionados en el párrafo primero de este artículo para financiar los gastos de seguimiento, evaluación y control necesarios para la aplicación de la presente Orden con las limitaciones siguientes:

Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total de cada bloque sino que forman parte del mismo.

Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por ciento adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2009, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2008, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2009.

Articulo 4. Programas de Empleo.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de empleo deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas además del Anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.4, II.5 y II.8.

2. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el punto 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

Articulo 5. Programas de Formación Profesional para el empleo.

1. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el anexo II.6, que recoge el desglose de la justificación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados del subsistema de Formación Profesional para el Empleo, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del periodo de programación 2007-2013 y según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento en desarrollo del citado Programa Operativo.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria del Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II.7, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional dirigida prioritariamente a Trabajadores Ocupados, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos en desarrollo del referido programa.

3. Las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Publico de Empleo Estatal, dentro de los plazos requeridos, toda la información necesaria para justificar las operaciones del subsistema de formación profesional para el empleo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que se garantice la disposición de una pista de auditoría suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del Anexo I.I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: la modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo e implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo), nuevas utilidades para la mejora del servicio e incremento de los medios humanos. No obstante, previa solicitud debidamente motivada del Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades del bloque C se destinarán preferentemente a las tres primeras medidas mencionadas en este apartado.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 8. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Determinación de los fondos a librar a la Comunidad Autónoma del País Vasco en caso de que asuma la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2009.

En el caso de que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma la gestión de estas subvenciones durante el presente ejercicio económico, le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda. Ajuste de cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de que asuma la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2009.

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de que asuma en 2009 el traspaso de ejecución, que conlleva la distribución de los fondos territorializados por la presente Orden ministerial, experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian:

a) En los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las Comunidades Autónomas):

Las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (eje 2).

En el ámbito de este programa operativo podrán ser cofinanciables los programas de formación a través de itinerarios personalizados integrados por acciones de orientación, cualificación y prácticas no laborales. El itinerario personalizado debe incluir en su realización al menos dos de las citadas acciones.

Las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (eje 1).

En el ámbito de este programa operativo, podrán ser cofinanciables, los Convenios para la ejecución de planes de Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos y socios de la economía social, las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo así como la formación de determinados colectivos específicos de carácter prioritarios del resto de planes y o acciones formativas que se desarrollen como es la formación de trabajadores con baja cualificación, mayores de 45, no cualificados, mujeres o trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores en plantilla, así como las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para ello, las diferentes convocatorias que se publiquen deberán identificar dentro de estas prioridades, aquellas a las que se dirigirá la cofinaciación en su territorio con objeto de garantizar una mayor complementariedad entre el programa plurirregional y los programas regionales de cada comunidad autónoma.

Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales, incluidas las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la subvención de intereses de préstamos, la contratación de gestores, el asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, y en su caso las dirigidas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo (eje 1).

Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en las que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes (eje 2).

Los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin fines de lucro (eje 2).

Los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (eje 2).

b) Exclusivamente en los objetivos de convergencia y de competitividad y empleo (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra):

Dentro de las acciones de fomento del desarrollo local: Subvenciones a empresas calificadas como I+E (eje 1).

c) Exclusivamente en el objetivo de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia):

Actuaciones de información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo (eje 2).

Planes experimentales en materia de empleo (eje 2).

Subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad (eje 2).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión establecidos en el número 2 del artículo 3.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre), declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de los bloques A «Programas de empleo» y B «Programas de Formación Profesional para el Empleo», a que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden ministerial, se tendrá en cuenta la información contenida en el cuadro adjunto, en cuya obtención se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo:

Objetivo

Eje

Porcentaje

Convergencia

1

17%

2

22%

Competitividad

1

12,50%

2

17%

Estos porcentajes se aplicarán sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas que incluyan líneas de acción objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, y constituyen el mínimo de ejecución y justificación para cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada Comunidad Autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda FSE correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2010, de la declaración de gastos efectivamente realizados, justificados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados, incluidos los pagos hechos a los agentes y destinatarios finales intervinientes en la ejecución de las acciones, de cuya comprobación, por el Servicio Público de Empleo Estatal, en orden a su validación e inclusión en el Sistema FSE2007 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, deriven solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la Unidad Administradora del FSE.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercero y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, II.6, II.7, II.8, III.1, III.2 y IV de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2010, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior, con excepción del anexo IV.

Disposición adicional sexta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el II.9 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional séptima. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición adicional octava. Repercusión de las correcciones financieras practicadas en los Programas Operativos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos que hayan sido cofinanciados y que supongan una pérdida neta de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal se podrán repercutir, en todo o en parte a las Comunidades Autónomas mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En todo caso, El Servicio Público de Empleo estatal antes de tomar la decisión de minorar los libramientos trimestrales mencionados en el párrafo anterior, comunicará a la Comunidad Autónoma las razones que determinan su responsabilidad, pudiendo aportar la misma toda la información que estime relevante para la defensa de sus legítimos intereses en el plazo de un mes.

Las minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente o siguientes, previa comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la Resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 15 días una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
1. Créditos de subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 14 de enero de 2009, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas.

Habiéndose aprobado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, a continuación se relaciona la distribución territorializada para el ejercicio de 2009 de los fondos –expresados en Euros– entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo. Partiendo de la distribución inicial de los fondos de 2008, acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 6 de febrero de 2008, se garantiza a cada Comunidad Autónoma el montante total resultante de la distribución asignada por el citado acuerdo adoptado por dicha Conferencia Sectorial, distribuyéndose la diferencia con el presupuesto autorizado para el año 2009 que, en el conjunto de las 16 Comunidades Autónomas afectadas, asciende a 46.609.540 euros, de forma homogénea incrementando un 1,67 por 100, el total de fondos de cada Comunidad Autónoma, con respecto a los fondos distribuidos en 2008.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los programas se entienden efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

BLOQUE A - PROGRAMAS DE EMPLEO

Programas que combinan formación y experiencia laboral

Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin fines de lucro

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio que, a su vez, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

Contratación de desempleados a través de organismos

e instituciones sin fines de lucro

(En euros)

Andalucía

26.203.180

Aragón

2.161.515

Asturias

3.290.687

Illes Balears

1.748.985

Canarias

6.105.307

Cantabria

1.319.682

Castilla-La Mancha

4.735.858

Castilla y León

6.105.427

Cataluña

13.412.222

Comunidad Valenciana

8.933.647

Extremadura

4.213.893

Galicia

9.122.628

Madrid

12.563.423

Murcia

2.275.888

Navarra

1.105.523

La Rioja

476.965

Total

103.774.830

Planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.11

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

(En euros)

Aragón

9.162.867

Asturias

11.243.301

Illes Balears

5.751.324

Canarias

22.398.232

Cantabria

5.163.088

Castilla-La Mancha

21.672.475

Castilla y León

21.746.596

Cataluña

46.176.529

Comunidad Valenciana

32.668.412

Galicia

34.172.906

Madrid

43.706.303

Murcia

9.481.022

Navarra

4.042.827

La Rioja

1.701.788

Total

269.087.670

Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

Aplicaciones presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

(En euros)

Andalucía

164.241.535

Aragón

8.486.889

Asturias

13.568.136

Illes Balears

6.304.287

Canarias

26.851.884

Cantabria

5.295.843

Castilla-La Mancha

20.100.765

Castilla y León

24.704.581

Cataluña

62.317.433

Comunidad Valenciana

40.139.747

Extremadura

26.040.682

Galicia

37.700.216

Madrid

48.444.897

Murcia

10.478.028

Navarra

4.258.606

La Rioja

1.826.101

Total

500.759.630

Promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica

Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.13

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Agentes de empleo y desarrollo local

(En euros)

Andalucía

25.252.488

Aragón

2.110.862

Asturias

3.209.956

Illes Balears

1.687.076

Canarias

5.905.466

Cantabria

1.282.888

Castilla-La Mancha

4.581.935

Castilla y León

5.939.635

Cataluña

13.069.256

Comunidad Valenciana

8.661.693

Extremadura

4.058.003

Galicia

8.833.843

Madrid

12.229.838

Murcia

2.213.794

Navarra

1.172.603

La Rioja

458.754

Total

100.668.090

Fomento del desarrollo local: Subvenciones a corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local y subvenciones a empresas calificadas como I+E

Aplicaciones presupuestarias:

Desarrollo Local: 19.101.241-A.454.30

Empresas calificadas como I + E: 19.101.241-A.454.31

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título I y III).

Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E

Desarrollo local

(En euros)

I + E

(En euros)

Andalucía

2.823.981

7.441.242

Aragón

430.034

668.563

Asturias

650.451

1.016.674

Illes Balears

282.257

521.554

Canarias

920.283

1.803.770

Cantabria

238.959

401.582

Castilla-La Mancha

501.170

1.343.538

Castilla y León

1.043.401

1.841.086

Cataluña

2.380.411

4.064.839

Comunidad Valenciana

1.357.583

2.640.738

Extremadura

498.099

1.207.777

Galicia

1.212.123

2.655.900

Madrid

2.304.886

3.830.974

Murcia

366.431

679.762

Navarra

213.846

339.868

La Rioja

76.085

142.133

Total

15.300.000

30.600.000

Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

(Subvenciones Financiera y Rentas de Subsistencia)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.34

Disposiciones reguladoras: Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

(En euros)

Andalucía

23.182.324

Aragón

1.885.875

Asturias

2.607.091

Illes Balears

1.630.354

Canarias

5.196.582

Cantabria

1.121.036

Castilla-La Mancha

4.344.390

Castilla y León

5.144.427

Cataluña

11.966.287

Comunidad Valenciana

8.134.965

Extremadura

3.610.403

Galicia

7.873.165

Madrid

10.978.373

Murcia

2.084.516

La Rioja

747.512

Total

90.507.300

De estas cantidades se destinará un total de 10.209.650 euros para la promoción de la actividad de Sociedades de Cooperativas y Sociedades Laborales con el siguiente desglose:

(En euros)

Andalucía

3.124.694

Aragón

193.139

Asturias

277.535

Illes Balears

120.202

Canarias

424.614

Cantabria

120.202

Castilla-La Mancha

765.549

Castilla y León

525.837

Cataluña

1.015.341

Comunidad Valenciana

899.947

Extremadura

272.529

Galicia

824.142

Madrid

955.981

Murcia

569.736

La Rioja

120.202

Total

10.209.650

Subvenciones de cuotas a la seguridad social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Capitalizantes prestaciones desempleo modalidad pago único

(En euros)

Andalucía

921.453

Aragón

530.387

Asturias

174.674

Illes Balears

118.665

Canarias

279.651

Cantabria

55.684

Castilla-La Mancha

670.695

Castilla y León

492.631

Cataluña

2.135.622

Comunidad Valenciana

1.371.641

Extremadura

38.394

Galicia

189.910

Madrid

1.612.574

Murcia

1.078.756

Navarra

498.036

La Rioja

31.227

Total

10.200.000

Itinerarios de empleo

Actuaciones de información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.20

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

(En euros)

Andalucía

22.881.619

Aragón

1.880.588

Asturias

2.863.007

Illes Balears

1.529.686

Canarias

5.336.206

Cantabria

1.149.226

Castilla-La Mancha

4.129.993

Castilla y León

5.316.849

Cataluña

11.696.960

Comunidad Valenciana

7.816.129

Extremadura

3.683.576

Galicia

7.950.096

Madrid

10.941.766

Murcia

1.984.084

Navarra

963.913

La Rioja

416.472

Total

90.540.170

Planes experimentales en materia de empleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.21

Disposición reguladora: Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Programas experimentales de empleo

(En euros)

Andalucía

9.527.563

Aragón

790.995

Asturias

1.201.707

Illes Balears

636.814

Canarias

2.223.785

Cantabria

482.660

Castilla-La Mancha

1.729.340

Castilla y León

2.227.565

Cataluña

4.900.728

Comunidad Valenciana

3.262.369

Extremadura

1.532.951

Galicia

3.323.317

Madrid

4.579.834

Murcia

833.018

Navarra

402.086

La Rioja

174.778

Total

37.829.510

Inserción laboral de personas con discapacidad

Subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad, incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.32

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, a su vez modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo

(En euros)

Andalucía

17.025.601

Aragón

2.030.892

Asturias

3.694.982

Illes Balears

1.214.099

Canarias

3.030.930

Cantabria

1.367.979

Castilla-La Mancha

3.717.961

Castilla y León

5.498.916

Cataluña

6.533.592

Comunidad Valenciana

8.806.732

Extremadura

3.632.401

Galicia

5.558.935

Madrid

8.204.193

Murcia

3.252.214

Navarra

1.224.643

La Rioja

694.620

Total

75.488.690

Ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.33

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social

(En euros)

Andalucía

29.708.188

Aragón

7.895.125

Asturias

9.133.469

Illes Balears

2.723.889

Canarias

5.402.143

Cantabria

4.741.743

Castilla-La Mancha

8.373.577

Castilla y León

13.382.555

Cataluña

41.706.508

Comunidad Valenciana

19.126.557

Extremadura

6.042.212

Galicia

11.047.729

Madrid

24.960.262

Murcia

5.619.859

La Rioja

2.145.154

Total

192.008.970

BLOQUE B - FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Formación profesional trabajadores desempleados

(En euros)

Andalucía

214.863.273

Aragón

17.034.623

Asturias

27.545.818

Illes Balears

13.037.966

Canarias

51.386.483

Cantabria

10.840.456

Castilla-La Mancha

38.770.985

Castilla y León

50.873.107

Cataluña

100.756.408

Comunidad Valenciana

73.854.427

Extremadura

35.549.993

Galicia

75.782.909

Madrid

96.369.373

Murcia

17.665.567

Navarra

8.425.503

La Rioja

3.731.719

Total

836.488.610

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Órdenes TAS/718/2008, de 7 de marzo y TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por las que se desarrolla, respectivamente, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Formación profesional de trabajadores ocupados

(En euros)

Andalucía

71.597.012

Aragón

10.877.669

Asturias

8.283.319

Illes Balears

9.880.254

Canarias

18.292.873

Cantabria

4.922.487

Castilla-La Mancha

17.777.679

Castilla y León

20.162.177

Cataluña

67.265.904

Comunidad Valenciana

44.217.280

Extremadura

9.214.531

Galicia

25.784.927

Madrid

57.673.607

Murcia

12.025.546

Navarra

5.472.217

La Rioja

2.814.478

Total

386.261.960

BLOQUE C - PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO, SEGÚN LA LEY 45/2002, DE 12 DE DICIEMBRE

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458

La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de la Orden anual del Ministerio de Trabajo e Inmigración de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas.

Modernización servicios públicos de empleo

(En euros)

Andalucía

24.758.979

Aragón

1.567.395

Asturias

2.817.183

Illes Balears

1.187.774

Canarias

5.934.922

Cantabria

944.953

Castilla-La Mancha

3.387.075

Castilla y León

4.580.936

Cataluña

9.554.035

Comunidad Valenciana

7.489.355

Extremadura

5.218.206

Galicia

7.823.618

Madrid

11.511.167

Murcia

1.636.048

Navarra

821.313

La Rioja

577.111

Total

89.810.070

2. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2009

Primero. Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia.

Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15%.

Segundo. Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo.

Tercero. La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir.

Del total del crédito a distribuir se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, considerando para ello los datos del último trimestre de 2007 y los de los tres primeros trimestres de 2008.

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ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

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9484.png

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo-ejercicio 2009

9555.png

9626.png

9697.png

ANEXO II.3
Estado justificativo del seguimiento de la gestión de los programas de empleo y formación-ejercicio 2009

9768.png

ANEXO II.4
Desglose de la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo incluidas en los programas de empleo. Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo (1)

9849.png

ANEXO II.5
Certificación de la justificación de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Operaciones correspondientes a Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo (eje 2, tema prioritario 66) (1)

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ANEXO II.6
Certificación de la justificación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados del subsistema de Formación Profesional para el empleo confinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo

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ANEXO II.7
Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013 –2007ES05UPO001– Certificación de la justificación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados del subsistema de Formación Profesional para el Empleo cofinanciables por el Fondo Social Europeo

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ANEXO II.8
Certificación del desglose de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales realizadas durante el año 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en su programa operativo: Adaptabilidad y Empleo

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ANEXO II.9

Información sobre irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo gestionadas por la Comunidad Autónoma de ______________________

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ANEXO III.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo a 31 de julio de 2009. Se facilitará a través de la intranet de los Servicios de Empleo

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ANEXO III.2

Estado justificativo del seguimiento de la gestión de los programas de empleo y formación a 31 de julio ejercicio 2009Se facilitará a través de la intranet de los Servicios de Empleo

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ANEXO IV

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ANEXO V
Objetivos mínimos de empleo 2009

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2009
  • Fecha de publicación: 23/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • aprobando subvenciones adicionales: Orden TIN/3270/2009, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-19405).
    • estableciendo los criterios de distribución territorial de fondos adicionales: Orden TIN/2533/2009, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15110).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Jubilación
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • País Vasco
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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