La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
En este sentido, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares españolas en funcionamiento o paradas mientras almacenen combustible gastado pueden dar lugar, en determinados casos y circunstancias, a situaciones de emergencia lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras Administraciones Públicas, a disponer de la planificación previa de las actuaciones a llevar a cabo para dar respuesta a dichas situaciones, incluyendo las relativas a la preparación, las cuales se han venido articulando a través de lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), cuya revisión fue aprobada por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.
La planificación frente a emergencias nucleares se organiza a dos niveles, distintos administrativamente pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.
Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).
Con el objeto de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) en los que se encuentra implicada la Administración Local, en los municipios del entorno de las centrales nucleares, se han venido realizando durante años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior a través de convenios de colaboración con entidades locales, debiendo destacarse por su importancia la inclusión de este objetivo dentro del Programa Operativo Local 2000-2006, cofinanciado en un 70 por ciento a través de fondos provenientes del FEDER, y que alcanzaron una suma total superior a los 22 millones de euros. De esta forma, estas actuaciones han llevado a concluir un ambicioso programa de financiación destinado a crear una adecuada capacidad de respuesta en el marco de dichos Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), propósito que puede considerarse cumplido en su mayor parte.
Lo expuesto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, y así acometer la renovación material de diversas infraestructuras, para lo cual se ha elaborado por el Ministerio del Interior un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se refleja las grandes líneas de actuación que, en esta materia, pretende actuar el Ministerio del Interior.
Este Plan estratégico da cumplimiento, a través de los objetivos que persigue, al ya mencionado PLABEN, en su carácter de directriz y guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones Públicas.
Y es que, como ha quedado ya expresado, los accidentes en las centrales nucleares pueden dar lugar a situaciones de emergencia con graves consecuencias, sin conocer de los límites territoriales de las Comunidades Autónomas; máxime cuando algunas de las centrales están en provincias limítrofes con otras regiones y sus planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior comprenden el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Estas razones han sido puestas de relieve en la jurisprudencia constitucional (SSTC 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio) cuando admite la «superior exigencia del interés nacional en los casos en los que éste pueda entrar en juego» y «cuando la catástrofe o calamidades sean de carácter supraterritorial y exijan, por consiguiente, la coordinación de distintos elementos de los que dispone la Comunidad Autónoma».
Por tanto, resulta evidente que, en esta materia, es necesaria la coordinación de todas las Administraciones Públicas, ya sea en un papel de respuesta, ya sea en un papel de preparación, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.
Por otro lado, en materia de subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las SSTC 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero; el Tribunal Constitucional entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las Comunidades Autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».
De esta forma, el ejercicio de competencias estatales, anejo al gasto o a la subvención, se encuentra plenamente justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta materia, siendo imprescindible que la línea de subvenciones sea uniforme y general para todo el territorio nacional, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, garantizando asimismo la efectividad, en este caso, de los Planes de Emergencia Nuclear, en caso de que surgiera un accidente que, en definitiva, puede requerir la aportación de medios y recursos a nivel supraautonómico.
Por otra parte, es de aplicación, en cuanto a la coordinación con las Administraciones Locales, y en atención al interés supramunicipal de la materia, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que en todo caso ello incida en el ámbito de autonomía local.
Expuestos los aspectos competenciales y materiales de la línea de subvención que se aprueba, la aplicación de ésta se efectúa mediante la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y residiendo la competencia para la concesión de las subvenciones en el Ministro del Interior, para lo cual resulta necesario aprobar unas bases reguladoras, mediante esta orden ministerial, todo ello según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente disposición establece el objeto de la subvención, así como los beneficiarios a que va destinado, en este caso, municipios designados como «municipios Zona I» y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN). Asimismo, se regula cuáles son las actuaciones subvencionables, junto con las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario.
Por otra lado, se regula el procedimiento de concesión, junto con la documentación preceptiva y los criterios de valoración, estableciendo como órgano colegiado de evaluación una Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, órgano que actúa como instructor del procedimiento, residiendo la competencia para la resolución en el Ministro del Interior o en el titular del órgano que, por delegación en función de la cuantía, tenga atribuida esta facultad.
En cuanto al pago de las subvenciones, el abono se realizará con carácter previo a la realización de la actividad, sin perjuicio de que con posterioridad por el municipio beneficiario se rinda al órgano concedente la oportuna cuenta justificativa.
Por último, se finaliza estableciendo el régimen de infracciones y sancionador, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado primero. Objeto.–El objeto de esta Orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a mejorar la dotación de los municipios, designados como «municipios zona I» y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de coadyuvar a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en dichos Planes de Emergencia Nuclear.
Apartado segundo. Régimen jurídico.–El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases reguladoras aprobadas mediante esta Orden ministerial.
Apartado tercero. Definiciones.–A efectos de lo previsto en esta Orden ministerial, se entenderá por:
Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.
ECD: Estación de Clasificación y Descontaminación.
CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Vehículo todo terreno: Vehículo automóvil, con capacidad, al menos, para transportar a 5 personas, equipado con tracción total y caja de cambios con reductora, destinado específicamente a su utilización en terrenos accidentados.
Apartado cuarto. Beneficiarios.–Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los Ayuntamientos de los municipios, designados como «municipios zona I» y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las Centrales Nucleares (PEN) de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia).
Apartado quinto. Requisitos de los beneficiarios.–Para obtener la condición de beneficiario, los municipios a que se hace referencia en el apartado anterior de esta Orden, no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyos efectos, en el momento de formular la solicitud correspondiente, efectuarán una declaración responsable de cumplir con los citados requisitos, estando a lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Orden respecto de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Apartado sexto. Actuaciones subvencionables.–Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con mayor detalle las actuaciones objeto de subvención, serán subvencionables:
1. La adquisición de un vehículo todoterreno para cada beneficiario, equipado específicamente con el material que se determine en la citada convocatoria.
2. Los proyectos destinados al acondicionamiento de vías públicas que constituyen itinerarios de avisos a la población y rutas de evacuación, definidos como tales en los diferentes Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN).
3. Los proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población, así como la renovación y/o reposición de equipamiento de CECOPAL’es y ECD’s.
Apartado séptimo. Límite y cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a cada beneficiario, será de 30.000 euros, cuando se trate de vehículos todoterreno, y de 200.000 y 100.000 euros por beneficiario para las actuaciones comprendidas, respectivamente, en los párrafos 2 y 3 del apartado anterior.
2. El importe de la ayuda se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de esta Orden, hasta el límite del crédito que a estos efectos se designe en la correspondiente convocatoria.
3. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la actividad, no obstante lo cual, las ayudas que se concedan por el Ministerio del Interior por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras subvenciones o ingresos provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la actuación objeto de subvención. En este sentido, constituye obligación del beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos que financien las actividades subvencionadas.
Apartado octavo. Gastos subvencionables y destino de los bienes.
1. Con carácter general, será de aplicación lo establecido en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la obligatoriedad del beneficiario de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que habrá de ser probada suficientemente por el solicitante en el momento de aportar la documentación aneja a la solicitud.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la utilización del procedimiento de adjudicación que sea de aplicación preceptiva en cada caso.
3. En las actuaciones subvencionables descritas en los párrafos 1 y 3 del apartado sexto de esta Orden, el beneficiario estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso y específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención, durante los 10 años siguientes al momento de su adquisición. En el caso de los vehículos, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del vehículo durante los 5 primeros años. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado por los servicios de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno respectivas.
Apartado noveno. Convocatoria y procedimiento.–El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Ministro del Interior, o el titular del órgano que tenga atribuida por delegación la facultad de conceder subvenciones en el Departamento, desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Apartado décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, concediendo o denegando las subvenciones, es el Titular del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que dicha resolución sea dictada, por delegación, por el órgano que tenga atribuida dicha facultad en función de la cuantía.
Apartado undécimo. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación, constituida en el seno de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tiene la siguiente composición:
Presidente: El Subdirector General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vicepresidente: El Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vocales:
El Jefe de Área de Gestión de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
El Jefe de Área de Riesgos Tecnológicos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
El Jefe de Servicio de Riesgo Nuclear y Radiológico Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
A petición del Presidente de la Comisión de Evaluación, y cuando así lo estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los Jefes de las Unidades de Protección Civil de la Administración Periférica del Estado en cuya sede se encuentre una central nuclear.
Secretario: El Jefe de Servicio de Normativa y Régimen Económico de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2. Corresponde a la Comisión de Evaluación:
a) La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.
b) La formulación de la propuesta de resolución al órgano concedente, a través del órgano instructor.
3. La Comisión de Evaluación acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Apartado duodécimo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. El Ministro del Interior aprobará la correspondiente convocatoria mediante la cual se iniciará el procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes de ayuda según el modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta Orden ministerial, la cual estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la dirección www.proteccioncivil.es.
3. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado decimotercero de esta Orden ministerial, dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán presentarse en el registro de este órgano, calle Quintiliano, 21, 28002 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Apartado decimotercero. Documentación y subsanación de errores.
1. A la solicitud presentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad.
b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la actuación que se pretende subvencionar.
c) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación acerca de la habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde del Ayuntamiento.
d) Certificación del Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento en el que se dé conformidad a la contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención solicitada.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, autorización expresa al órgano gestor para obtener dichos datos de las entidades competentes.
f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.
2. Para completar la documentación citada en este artículo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de instrucción del procedimiento, un informe del Delegado del Gobierno o del Subdelegado del Gobierno que ejerza la Dirección del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN), en el que se acredite la adecuación y conformidad de las actuaciones previstas en el mismo, así como aquellos datos a los que se refiere el párrafo segundo del apartado decimocuarto de esta Orden, que sirven de base para la valoración de las solicitudes.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los documentos que se determinan en esta Orden Ministerial, se requerirá a la entidad o agrupación solicitante, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 71 de la citada norma legal, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esta misma Ley.
Apartado decimocuarto. Criterios generales de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la coherencia de la actuación solicitada en relación con el Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN). A estos efectos, los criterios de valoración a que se hace referencia en el párrafo siguiente tienen como objetivo priorizar aquéllas que tengan lugar en municipios donde se constate un déficit en cuanto a la operatividad de los planes municipales, teniéndose en cuenta factores como la proximidad a la central nuclear, número de habitantes o extensión geográfica del municipio.
2. En la correspondiente convocatoria, atendiendo a las especificidades del objeto de la subvención que se conceden en cada uno de los ejercicios anuales, se establecerán todos o algunos de los siguientes criterios de valoración, con el siguiente orden de prelación:
a) Inversiones significativas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación de esta Orden ministerial, a través de aportaciones realizadas por el Ministerio del Interior en convenios de colaboración con entidades locales. Se otorgarán 10 puntos a los que no hayan tenido inversiones en los últimos cinco años; 8 puntos, para los que no las han tenido en los últimos cuatro años; y así sucesivamente hasta 2 puntos para los que no tengan inversiones en el último año anterior.
b) Proximidad a la central nuclear. A los que se encuentren en el radio de cinco kilómetros de distancia hasta la central nuclear, se le otorgarán 4 puntos; y a los ubicados en el radio comprendido entre el kilómetro cinco y diez, se le otorgarán 2 puntos.
c) Número de habitantes del municipio en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población, mayor puntuación, según la siguiente escala:
0 a 10 habit/km²: 10 puntos.
11 a 50 habit/km²: 8 puntos.
51 a 100 habit/km²: 6 puntos.
101 a 250 habit/km²: 4 puntos.
251 a 500 habit/km²: 2 puntos.
Más de 500 habit/km²: 1 punto.
d) En el caso de adquisición de vehículos, se valorará únicamente el criterio recogido en el párrafo c) anterior, junto con la antigüedad media del parque de vehículos cedidos o subvencionados por el Ministerio del Interior. Para ello, se utilizará el siguiente baremo:
Antigüedad media superior a 15 años: 10 puntos.
Entre 12 y 15 años, ambos inclusive: 6 puntos.
Entre 5 y 11 años, ambos inclusive: 2 puntos.
3. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas, de conformidad con el orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación. Si como consecuencia de un empate en la valoración de las solicitudes, el crédito resultante no fuera suficiente para cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran mayor número de kilómetros de rutas de aviso incluidos en su término municipal.
Apartado decimoquinto. Resolución.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Evaluación procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, realizando el órgano instructor cuantos actos resulten preceptivos y/o necesarios para formular propuesta de resolución en la que, a tenor de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresarse el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La Comisión de Evaluación, a través del órgano instructor, dará traslado de dicha propuesta al Titular del Ministerio del Interior u órgano que tenga delegada la competencia de la concesión, para que dicte resolución motivada en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la referida propuesta, en la que se especificará la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la misma, debiendo notificarse individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.
3. Mediante la citada resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, incluyéndose, además, una relación ordenada de todas las solicitudes en orden de puntuación, a los efectos de que, en caso de haberse rebasado la cuantía máximo del crédito fijado en cada convocatoria, puedan reasignarse nuevas subvenciones en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios, con los efectos previstos en el apartado tercero del artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El importe total de las ayudas a conceder no podrá ser superior al crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la correspondiente convocatoria.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, que será de seis meses a contar desde la terminación del de presentación de solicitudes, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que, siendo el beneficiario una entidad local y no cabiendo recurso en vía administrativa en litigios entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá acudirse directamente ante este orden jurisdiccional, no obstante lo cual podrá hacerse uso del requerimiento previo de revocación a que hace referencia el citado precepto, en los términos y con los requisitos que se establecen en el mismo.
Apartado decimosexto. Obligaciones del beneficiario.–Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la actividad subvencionada, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las actuaciones de comprobación.
Apartado decimoséptimo. Publicación de las subvenciones.–La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión, en los términos que se establecerán en la respectiva convocatoria.
Apartado decimoctavo. Modificación de la resolución.–La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aún cuando se haya satisfecho su importe, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines.
Apartado decimonoveno. Abono de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra e) del apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22 del Reglamento de dicha Ley. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estos extremos a través de certificados telemáticos, salvo que expresamente el solicitante deniegue el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cuanto a la acreditación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante presentación de la declaración responsable, en el momento de presentar la solicitud. En todo caso, deberá declarar expresamente que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del apartado segundo del artículo 13 de la citada Ley.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que el beneficiario pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago de ésta se realizará con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta dada de alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para lo cual deberá instar la correspondiente solicitud ante dicho órgano, mediante la cumplimentación del anexo 2.º de la citada Orden ministerial.
4. A los efectos de los pagos anticipados a que se hace referencia en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado segundo del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan exoneradas de la constitución de garantías, en su condición de Administraciones Públicas, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden ministerial.
5. El abono de la subvención se realizará una vez que se acredite documentalmente por el solicitante la adjudicación de la actuación respectiva. En el caso de adquisición de vehículos, podrán incluirse todos los gastos, incluyendo impuestos y matriculación, así como los derivados del equipamiento complementario que se defina en la convocatoria respectiva. En cuanto al resto de actuaciones subvencionables, serán por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la adjudicación, así como posibles liquidaciones.
Apartado vigésimo. Realización de la actividad y justificación de las subvenciones.
1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su finalización en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión al interesado, pudiendo acordar el órgano concedente la prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, en aquellos casos en los que se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.
2. En el plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación fue concedida la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, la cuenta simplificada contemplada en el apartado segundo del artículo 75 de la citada norma reglamentaria.
3. En la citada cuenta justificativa, certificada por el Secretario de la Corporación, y con la conformidad del Alcalde, se especificarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con aportación de los documentos justificativos del gasto, identificación del acreedor y fecha de pago.
Apartado vigésimo primero. Comprobación de las subvenciones y control financiero.–El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, sin perjuicio del control financiero que respecto de los beneficiarios ejerza la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Apartado vigésimo segundo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Apartado vigésimo tercero. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustanciándose en tal caso el procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en el artículo 42 de la citada norma legal.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.
Grado de cumplimiento de compromisos adquiridos en anteriores convocatorias o en convenios de colaboración entre el Ministerio del Interior y la entidad local beneficiaria.
La presente Orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
1. Solicitante:
Corporación:
C.I.F.:
Provincia:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Calle, avenida, plaza: n.º: C.P.:
Representante de la Corporación:
D.
D.N.I.:
En calidad de
2. Actuación para la que se solicita subvención:
Descripción:
Coste estimado:
5. Documentación que se acompaña:
A) En todo caso:
a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad.
b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la actuación que se pretende subvencionar.
c) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación acerca de la habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde del Ayuntamiento.
d) Certificación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se dé conformidad a la contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención solicitada.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para obtener dichos datos de las entidades competentes.
f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.
6. Autorización expresa del representante de la corporación solicitante de la subvención para que el órgano gestor proceda a verificar, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social:
Apellidos y nombre: D.N.I.:
Firma:
El firmante se responsabiliza de la veracidad de los datos expuestos y se compromete a facilitar en todo momento la comprobación de los mismos. Asimismo, declara responsablemente que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
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