La Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre de 2004, estableció las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial con objeto de adaptar su normativa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Posteriormente, con objeto de mejorar y completar su regulación y adecuarla a la realidad de los últimos años fue modificada por Orden ITC /2792/2008, de 1 de octubre. Actualmente, se hace necesaria una nueva modificación con el objetivo de poder adaptar anualmente la carga de trabajo y las necesidades de la Dirección General al número de becarios y todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la coyuntura económica.
En su virtud, dispongo:
Uno. El apartado primero de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, queda con la siguiente redacción:
«Primero. Creación de las becas.–Se aprueba la creación de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial para titulados superiores y se establecen las bases reguladoras que figuran como anexo a la presente orden.»
Dos. El apartado segundo de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, queda redactado del siguiente modo:
«Segundo. Convocatoria.–La convocatoria de las becas tendrá carácter anual y se realizará de acuerdo con sus bases reguladoras, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Comercio.
En cada ejercicio la convocatoria determinará el número de becas conforme a las disponibilidades presupuestarias.
El Director General de Política Comercial en ejercicio de la delegación de competencias establecida por Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, podrá resolver la convocatoria y la adjudicación de las citadas becas.»
Tres. La base 5 del anexo de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, queda redactada de la siguiente manera:
«5. Dotación.–La dotación de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial será la que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.480. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la beca se dividirá la dotación entre el número de becas que se convoquen cada año. El pago de la beca se efectuará mensualmente. Cada mensualidad corresponderá a una décima parte del importe total.
El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica, en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gastón.
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