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Documento BOE-A-2009-15303

Orden INT/2580/2009, de 17 de septiembre, por la que se delegan determinadas competencias en las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara,Tarragona, Ávila, Cuenca, Toledo, Madrid y Lleida, en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2009, páginas 81408 a 81409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-15303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/17/int2580

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, establece el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas, previendo distintos tipos de beneficiarios, en función del tipo de daño producido por el hecho catastrófico.

De esta forma, se regulan las subvenciones destinadas a paliar, entre otros, los gastos de emergencia que las entidades locales han tenido que realizar para restaurar, con carácter inmediato, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales necesarios para garantizar la vida y seguridad de las personas. Asimismo, se contemplan ayudas para paliar daños, de carácter personal o material, sufridos por unidades familiares o de convivencia económica, especialmente en lo que atañe a los producidos en las viviendas de los damnificados y en los enseres de primera necesidad que forman parte de éstas, así como daños en establecimientos mercantiles.

La competencia para la concesión de subvenciones reside en los Ministros o Secretarios de Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el Ministro del Interior el competente para la concesión de las subvenciones previstas en el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, según lo que dispone el artículo 11 de dicha norma.

Durante los últimos meses se han venido produciendo una serie de sucesos, en particular incendios forestales y fenómenos tormentosos, que han originado graves daños a los ciudadanos. En el caso de los incendios forestales, ha habido que lamentar la pérdida de 11 vidas humanas, con repercusiones de tal calibre que ha obligado a la adopción, por el Gobierno de la Nación, de medidas de carácter extraordinario, plasmadas en la aprobación del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

El citado Real Decreto-ley establece todo un catálogo de medidas a ejecutar por los distintos Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos, si bien en el caso de las ayudas cuya gestión se encomienda al Ministerio del Interior se remite a la aplicación, con carácter general, del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las peculiaridades recogidas en el mencionado Real Decreto-ley.

A estas ayudas a conceder por el Estado, que van a afectar a la práctica totalidad del territorio nacional, hay que sumar las medidas que se adoptan desde otras Administraciones Territoriales, fundamentalmente Comunidades Autónomas, que obligan a un esfuerzo de coordinación y cooperación con las mismas, con el fin de evitar duplicidades y solapamientos de subvenciones, con el consiguiente perjuicio para una eficaz asignación de recursos públicos. Asimismo, es necesario conseguir la homogeneización de procedimientos a seguir en distintos órganos con el mismo fin, de tal forma que se logre que el ciudadano pueda obtener las ayudas a las que tiene derecho a través de trámites sencillos, accesibles y cercanos.

Por todo ello, resulta oportuna, y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración Periférica del Estado, con el fin de que sean éstos, como unidades más cercanas a los damnificados en cada uno de los territorios, y como primeros interlocutores con la Administración Autonómica, los que puedan resolver en última instancia los expedientes de concesión de ayudas, consiguiendo, además, que éstas lleguen en un breve plazo de tiempo a las personas que se encuentran en una situación de necesidad, derivada de hechos imprevisibles o inevitables, de naturaleza catastrófica.

En este sentido, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subdelegados del Gobierno en cada provincia desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y la Administración Autonómica, por lo que, siendo esta Administración Periférica del Estado la más próxima y más capacitada para establecer una comunicación permanente y continua con la Administración Autonómica, resulta necesario que aquellas Subdelegaciones del Gobierno sobre cuyos territorios ha recaído en mayor medida el impacto de los últimos sucesos catastróficos, ejerzan estas competencias con capacidad plena.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delega en las Subdelegadas del Gobierno en Guadalajara y Tarragona y en los Subdelegados del Gobierno en Ávila, Cuenca, Toledo, Madrid y Lleida la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan al amparo de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, respecto de la aplicación del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

2. La delegación de dichas competencias llevan aparejadas las de autorización, y disposición de los gastos, y las de proponer los pagos que se derivan de las ayudas concedidas con arreglo a la norma citada.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ámbito de aplicación.–La delegación de competencias prevista en esta Orden abarca todos los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan como consecuencia de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica acaecidas o que puedan acaecer desde el 1 de marzo de 2009 a 1 de noviembre de 2009.

Tercero. Financiación.–Las ayudas que se concedan en virtud de esta delegación de competencias se financiarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Ávila
  • Cuenca
  • Delegación de atribuciones
  • Guadalajara
  • Lleida
  • Madrid
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Tarragona
  • Toledo

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