La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, a los que se adhiere la Unión Europea.
Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2009 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello, resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988; 10 de abril y 24 de noviembre de 1989; 16 de julio de 1991; 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992; 10 de junio y 15 de octubre de 1993; 22 de febrero de 1994; 9 de marzo de 1995; 24 de abril de 1996; 25 de abril y 9 de diciembre de 1997; 28 de julio de 1998; 17 de febrero y 14 de junio de 1999; 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000; 23 de julio de 2001; 25 de junio y 26 de diciembre de 2002; 8 de octubre de 2003; 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004; 3 de octubre de 2005; 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006; 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007; 5 de junio de 2008, y 20 de marzo de 2009, se transpusieron las normas comunitarias y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.
La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, de cuatro Reglamentos (CE), una Decisión del Consejo y de 16 nuevas Directivas de la Comunidad Europea, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente Orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea:
a) Reglamento (CE) n.º 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva Marco»).
b) Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE.
c) Reglamento (CE) n.º 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de vehículos, en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE.
d) Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
e) Decisión del Consejo 2009/433/CE, de 5 de mayo de 2009, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n.º 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina.
f) Directiva 2009/19/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos.
g) Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 mayo de 2009, relativa a la inspección técnica periódica de los vehículos a motor y de sus remolques.
h) Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Deroga las Directivas 79/533/CEE, 82/890/CEE y 1999/58/CE.
i) Directiva 2009/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Deroga las Directivas 74/346/CEE, 82/890/CEE y 98/40/CE.
j) Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Deroga las Directivas 74/152CEE, 82/890/CEE, 88/412/CEE y 98/89/CE.
k) Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y de señalización de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas. Deroga la Directiva 78/933/CEE*2006/26/CE a partir de 01-01-2010.
l) Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
m) Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
n) Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética), producidos por los tractores agrícolas.
ñ) Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas y forestales de ruedas.
o) Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
p) Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y de señalización de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas. Deroga la Directiva 79/532/CEE*82/290/CE a partir de 01-01-2010.
q) Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas y forestales de ruedas.
r) Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.
s) Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
t) Directiva 2009/108/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por dicho Real Decreto.
Por otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
En su virtud, dispongo:
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
4. Varios
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