Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/12/2024»

El Real Decreto 1975/2008, de 28 noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con objeto de incluir, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto, una reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales sea inferior a 33.007,2 euros.

La incidencia de esta medida en el importe de las retenciones practicadas a partir del ejercicio 2009 ha motivado que el citado real decreto haya procedido también a dar nueva redacción al artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de incorporar en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados la información relativa a la comunicación por el contribuyente al pagador de sus rendimientos del trabajo de la circunstancia anteriormente señalada, esto es, que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que va a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto.

Junto a la necesaria adaptación a esta nueva exigencia de información, en el modelo 190 que ahora se aprueba se han incorporado también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto. Con ello se completa la información contenida en dicho modelo que tiene incidencia en la cuantía del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las novedades mencionadas se recogen también en los nuevos diseños físicos y lógicos, que asimismo se aprueban en la presente orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo, en relación con los cuales cabe resaltar la ampliación a 500 del número de posiciones de que consta cada uno de los registros que se especifican en los diseños lógicos.

Por lo que se refiere a la regulación de la forma de presentación del modelo 190, en la presente orden se mantienen, en términos generales, las reglas y principios anteriormente vigentes, no obstante lo cual se han incorporado dos importantes novedades en esta materia.

En primer lugar, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros. De esta forma, la Administración tributaria adecua la capacidad de sus sistemas a la creciente utilización de Internet por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, potenciando al mismo tiempo las ventajas que ofrece la utilización de este medio frente a otras formas de presentación. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de la presentación telemática por teleproceso del modelo 190 en los términos anteriormente previstos.

En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador se restringe únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.

En el ámbito de la presentación telemática por Internet y de la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 190, se ha procedido también, al margen de otros ajustes puntuales, a reordenar las disposiciones relativas a ambos procedimientos con el propósito de mejorar la sistemática de la regulación de los mismos. En este sentido, se han recogido en dos únicos artículos todos los aspectos concernientes a la presentación telemática por Internet del modelo 190, incluidos los que se refieren a la presentación por terceros que actúen en representación del declarante, y se han reunido en un solo artículo todas aquellas cuestiones que guardan relación con la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.

Cabe destacar por último, en lo que respecta al modelo 190, la regulación que se efectúa en la presente orden de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación, ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.

Así, en el primer caso, se prevé que la subsanación de los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados tributarios de declaraciones complementarias o sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, distinguiéndose, dentro de las declaraciones complementarias, las que incluyan nuevas percepciones no declaradas previamente y las que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas, a cuyo efecto se introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso, al tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

En el segundo caso, se establece un cauce específico para que, a través de la citada Oficina Virtual y cualquiera que hubiera sido la forma de presentación del modelo 190, los obligados tributarios puedan conocer y subsanar espontáneamente las anomalías detectadas por la Administración tributaria en las declaraciones presentadas con anterioridad al requerimiento formal a que se refiere el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, haciendo con ello innecesario dicho requerimiento o limitando su objeto a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hayan sido previamente subsanados por este cauce.

Por otra parte, mediante la presente orden se modifican las condiciones para la presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar dicha presentación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en todo caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.

Para ello, en el caso del modelo 111, se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, dando nueva redacción al apartado 2 de su artículo 8 con objeto de suprimir la referencia que en dicho precepto se hacía a la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, e introduciendo dos nuevos artículos en los que se regulan, respectivamente, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 111 correspondiente a los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.

Por lo que se refiere al modelo 117, la modificación consiste, por un lado, en suprimir el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, habida cuenta de que era precisamente dicho precepto el que obligaba, a través de su remisión a la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 1999, por la que fue aprobado originariamente dicho modelo, a que el modelo 117, correspondiente a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada y la consideración de grandes empresas, tuviese que continuar presentándose de acuerdo al procedimiento y a las condiciones previstas en la anteriormente citada Orden de 20 de enero de 1999, esto es, utilizando el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante; y, por otro, en introducir en la presente orden una disposición adicional única cuya finalidad es la de remitir a los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con independencia de su forma jurídica, a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la citada Orden EHA/3435/2007, para que puedan cumplir con la obligación de presentar el modelo 117 de manera telemática, establecida en su día en el artículo segundo, dos, de la citada Orden de 22 de febrero de 2009, mediante la utilización exclusiva del certificado electrónico del declarante o, en su caso, del de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.

Consecuentemente con lo anterior, en la presente orden se procede también a derogar, en lo referente al modelo 111, los artículos segundo, tercero y cuarto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, hasta ahora aplicables.

Al margen de lo expuesto, con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la Administración tributaria para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en especial los que se refieren al borrador de la declaración y al envío de datos fiscales, se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193.

Respecto del modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, se procede a sustituir la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes y se modifican las descripciones de determinados campos de los registros de tipo 2 de dicho modelo contenidos en el anexo II de la citada orden, sustituido por el anexo VI de la Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros.

En cuanto al modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, aprobado por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 de dicho modelo que figura en el anexo IX de la citada orden, con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, precepto que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuyo tenor las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas, de los previstos en el apartado 2 del mismo precepto, habilitación que se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico; y, por último, en el artículo 70.3 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se dispone que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas a que dicho precepto se refiere.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 190.

1. Se aprueba el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual». Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hoja interior de relación de percepciones, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Hoja interior de declaración complementaria por modificación o anulación de datos, que consta igualmente de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

d) Sobre de envío.

El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 190.

No obstante, no será necesario el citado número identificativo en las declaraciones complementarias que modifiquen parcialmente el contenido de otra declaración anterior del mismo ejercicio y que se presenten por vía telemática a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, conforme a lo señalado en el artículo 11.3.b) de la presente orden. En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por medio del código electrónico de su presentación.

2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente orden, se impriman sobre papel blanco mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190.

1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.

b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

1.º Actividades profesionales a que se refiere el artículo 95.1 y 2 del Reglamento del Impuesto.

2.º Actividades agrícolas o ganaderas, en los términos señalados en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.

3.º Actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.

4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.

d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

e) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal.

f) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

2. (Suprimido).

Artículo 3. Formas de presentación del modelo 190.

La declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, se presentará de la forma que en cada caso proceda de las que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:

1.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden, respectivamente.

2.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el registro del declarante.

b) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en la letra a) anterior y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:

1.º En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 16 apuntes o registros, incluido el registro del declarante. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden, respectivamente.

3.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el registro del declarante.

c) Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 4. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo.

Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en dicho modelo, tanto en el supuesto de que la presentación del mismo tenga lugar mediante soporte directamente legible por ordenador como si se efectúa por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 190.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

No obstante, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente de alguna de las siguientes formas:

a) En impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a estos efectos.

b) En soporte directamente legible por ordenador.

c) Por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso. A efectos del plazo de presentación, se entenderá que la presentación telemática tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9.2, ambos de la presente orden.

Artículo 6. Presentación del modelo 190 en impreso.

1. La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en impreso se realizará, bien directamente o por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

Si la declaración se presenta en el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente orden y que figura en el anexo I de la misma, para efectuar la presentación se utilizará el sobre de envío que, asimismo y a tal efecto, se aprueba en el citado artículo.

Si la declaración se presenta en un impreso generado mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para efectuar la presentación se utilizará el sobre de retorno «Programa de Ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

En ambos casos, en el sobre que corresponda de los anteriormente señalados deberá haberse introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la mencionada hoja-resumen y se adjuntará una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante. No obstante, no será preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su identidad, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación de percepciones.

2. No obstante lo anterior, la presentación del modelo 190 en impreso también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.

A tal efecto, una vez efectuado el ingreso del modelo 110 del último período, en el sobre que se utilice para efectuar la presentación del modelo 190 se introducirá la documentación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 190.

1. En los términos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, la presentación telemática a través de Internet del modelo 190 podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. En todo caso, la presentación telemática a través de Internet del modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para generar la firma electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para generar la firma electrónica, en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 2003 anteriormente citada.

c) Para poder efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos establecidos en el anexo II de la presente orden. Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 190 u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 190.

1. El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, será el siguiente:

a) El declarante, o el presentador, se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, y accederá a la Oficina Virtual, donde seleccionará el modelo de declaración a transmitir.

b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, que será la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y la hora de presentación. El declarante, o el presentador, deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le indicará en pantalla dicha circunstancia y le mostrará los datos del registro tipo 1, en su caso, así como la descripción de los errores detectados que impiden la aceptación de la declaración, debiendo procederse a la subsanación de los mismos.

2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Artículo 9. Presentación telemática por teleproceso del modelo 190.

1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Artículo 10. Presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.

1. Los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: DVD-R ó DVD+R.

b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.

c) Sistema de archivos UDF.

d) De una cara y una capa simple.

En todo caso, la información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la validación previa podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.

A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la mencionada hoja-resumen y se adjuntará a la misma una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante, no será preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su identidad, en la oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de las señaladas anteriormente.

Una vez sellados por la oficina receptora los dos ejemplares de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de dicha hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

3. Cada uno de los soportes directamente legibles por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190.

d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

4. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando el soporte no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en el mismo, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se tendrá por no cumplida la obligación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

5. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 11. Declaraciones complementarias y sustitutivas del modelo 190.

1. Una vez presentadas las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A estos efectos, tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.

2. En las declaraciones complementarias que tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente se indicará expresamente dicha circunstancia, así como el número identificativo de la declaración anterior cuyo contenido se complementa, debiendo incluirse en las mismas, exclusivamente, las nuevas percepciones que motivan su presentación. A tal efecto, en la cumplimentación de estas declaraciones se observará lo siguiente:

a) Si la declaración complementaria se presenta por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, para generar el fichero con la declaración complementaria se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

1.º En el registro de tipo 1, además de los restantes datos que proceda cumplimentar de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, se consignará el carácter alfabético «C» en la posición 121 y se hará constar el número identificativo de la declaración anterior en las posiciones 123-135.

2.º Junto al registro de tipo 1 a que se refiere el párrafo anterior, el fichero de la declaración complementaria únicamente contendrá los registros de tipo 2 que correspondan a las nuevas percepciones no declaradas anteriormente que motivan su presentación.

b) Si la declaración complementaria se presenta en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración complementaria por inclusión de datos» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada cuyo contenido se complementa. En las hojas interiores de la declaración complementaria solamente se incluirán las nuevas percepciones no declaradas anteriormente que motivan su presentación.

3. Las declaraciones complementarias que se presenten con la finalidad de modificar o anular datos concretos de percepciones previamente incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, se cumplimentarán de la siguiente forma:

a) Si la presentación se realiza en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración complementaria por modificación o anulación de datos» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada en la que se contengan las percepciones cuyos datos se modifican o anulan. Las modificaciones o anulaciones de datos de percepciones anteriormente declaradas se cumplimentarán en hojas interiores específicas ajustadas al modelo de hoja interior de declaración complementaria por modificación o anulación de datos que se aprueba en el artículo 1 de la presente orden.

b) En otro caso, la presentación de declaraciones complementarias que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de percepciones previamente incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad se realizará a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, previa identificación del declarante por medio del correspondiente certificado electrónico X.509.V3 u otro certificado electrónico válido. Estas declaraciones complementarias quedarán identificadas por el código electrónico de su presentación.

4. En las declaraciones sustitutivas se indicará expresamente dicho carácter, así como el número identificativo de la declaración anterior cuyo contenido se reemplaza, debiendo incluirse en las mismas todas las percepciones que proceda declarar en sustitución de las contenidas en la declaración anteriormente presentada, a las cuales reemplazarán íntegramente. A tal efecto, en la cumplimentación de estas declaraciones se observará lo siguiente:

a) Si la declaración sustitutiva se presenta por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, para generar el fichero con la declaración sustitutiva se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

1.º En el registro de tipo 1, además de los restantes datos que proceda cumplimentar de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, se consignará el carácter alfabético «S» en la posición 122 y se hará constar el número identificativo de la declaración anterior en las posiciones 123-135.

2.º Junto al registro de tipo 1 a que se refiere el párrafo anterior, el fichero de la declaración complementaria contendrá tantos registros de tipo 2 como sean necesarios para declarar la totalidad de las percepciones que deban reemplazar íntegramente a las incluidas en la declaración anterior que se sustituye.

b) Si la declaración sustitutiva se presenta en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración sustitutiva» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada cuyo contenido se reemplaza. En las hojas interiores de la declaración sustitutiva se relacionarán todas las percepciones que deban reemplazar íntegramente a las incluidas en la declaración anterior que se sustituye.

Artículo 12. Subsanación de los errores detectados por la Administración tributaria en las declaraciones del modelo 190.

Posteriormente a la recepción de las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, y con el fin de que los datos contenidos en las mismas sean procesados e incorporados correctamente al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de dichos datos en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas en los diseños lógicos que figuran en el anexo II de la presente orden.

Si como consecuencia del citado proceso de validación se detectasen errores, la Administración tributaria requerirá al obligado tributario, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca la declaración presentada.

No obstante, cualquiera que hubiera sido la forma de presentación de la declaración, los errores advertidos en la misma como consecuencia del proceso de validación se pondrán a disposición del obligado tributario a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, donde, previa identificación por medio del correspondiente certificado electrónico X.509.V3 u otro certificado electrónico válido, se ofrecerá al declarante la información individualizada de los mencionados errores a fin de que pueda proceder a su corrección, en cuyo caso el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente se referirá a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hubiesen sido previamente subsanados por este cauce.

Disposición adicional única. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.

La presentación del modelo 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, se efectuará en todo caso de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática por Internet establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir del momento en que la presente orden surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final quinta de la misma, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

1. En lo relativo al modelo 190, la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

2. En lo relativo al modelo 111, los artículos segundo, tercero y cuarto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Uno. Se modifica el artículo 8.2, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. La presentación por vía telemática del modelo 111 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se realizará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente orden.»

Dos. Se añaden los siguientes artículos 9 y 10, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 111 correspondiente a obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.

1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. En todo caso, la presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 111, que estará disponible en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

3. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

«Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 111 correspondiente a obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.

1. Si se trata de declaraciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).

Período: 2 caracteres. Mensual (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).

Código del modelo de documento de ingreso: 111.

Tipo de autoliquidación: I = Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección electrónica: http://www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal que corresponda (Grandes empresas-Retenciones e ingresos a cuenta) y la declaración a transmitir (modelo 111), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario con resultado a ingresar validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

2. Si el resultado de la declaración es negativo, se procederá como sigue:

a) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica http://agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Grandes empresas-Retenciones e ingresos a cuenta) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 111).

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3. Si el resultado de la autoliquidación correspondiente al modelo 111 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.

El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán conectarse, y enviar el documento correspondiente establecido en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general; una vez enviado correctamente el documento que corresponda la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

1. Se suprime el apartado 5 del artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

2. Se da nueva numeración al apartado 6 del artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que pasa a ser el apartado 5 de dicho artículo 2.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Uno. La hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184, aprobada en el artículo primero, uno, c) de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, quedará sustituida por la que figura en el anexo III de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en las especificaciones del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos aprobados en el anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero:

1. Se modifican las descripciones de las claves: A (Rendimientos del capital mobiliario), C (Rendimientos del capital inmobiliario) y D (Rendimientos de actividades económicas), del campo «CLAVE» (posición 77), que quedarán redactadas de la siguiente forma:

«A. Rendimientos del capital mobiliario.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

«C. Rendimientos del capital inmobiliario.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

«D. Rendimientos de actividades económicas.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

2. El párrafo octavo de la descripción del campo «CLAVE PAÍS» (posiciones 80-81), quedará sustituido por el siguiente:

«En el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “L” y en el campo “Subclave”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “A”, “C”, D”, “E”, “F” o “G”. En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.»

3. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Tipo de actividad» (posición 83):

«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»

4. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Grupo o Epígrafe IAE» (posiciones 84 a 87):

«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»

5. Se modifica la denominación y la descripción del campo «NIF persona o entidad cesionaria» (posiciones 88-96) que quedarán redactadas del siguiente modo:

«NIF de persona o entidad cesionaria/NIF de la institución de inversión colectiva.

Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne “B” se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne “E” se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la institución de inversión colectiva.

En los demás casos este campo no tendrá contenido».

Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en las especificaciones del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero y partícipe) de los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

1. En las descripciones del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95), se modifican las subclaves numéricas a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y Pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), que quedarán redactadas como sigue:

«01. Ganancias.

02. Pérdidas.»

2. Se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo «Subclave» (posiciones 94-95) con el siguiente contenido:

«Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

01. Por rendimientos del capital mobiliario.

02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos.

03. Por rendimientos de actividades económicas.

04. Por ganancias patrimoniales.

05. Por otros conceptos.»

3. Se modifica el párrafo undécimo de la descripción del campo «Importe (Rendimiento/Retención/Deducción)» (posiciones 96-108), que quedará redactado como sigue:

«Cuando en el campo “Clave”, posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne “K” y en el campo “Subclave”, posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne “01”, “02”, “03”, “04” ó “05”, se indicará en este campo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.»

Disposición final cuarta. Modificación de los diseños lógicos del modelo 193 que se recogen en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Se da nueva redacción a la descripción del campo «Importe de percepciones/Remuneración al prestamista» (posiciones 123-135) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figura en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que quedará redactada del siguiente modo:

«Campo numérico de 13 posiciones.

En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor.

En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

123-133 Parte entera del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

134-135 Parte decimal del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.»

Dos. Se da nueva redacción a la descripción del campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 152-164) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figura en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que quedará redactada del siguiente modo:

«Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101).

En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “Tipo de percepción” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.

No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “Tipo de código” (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado “P”, este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo “Importe percepciones/Remuneración prestamista” (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo “Compensaciones” (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

152-162 Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164 Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con la declaración informativa anual, modelo 184, y con los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 190 y 193, correspondientes al ejercicio 2009 y sucesivos, así como en relación con las declaraciones-documento de ingreso y autoliquidaciones, modelos 111 y 117, correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I

1

2

3

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo

A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES LEGIBLES POR ORDENADOR

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (Modelo 190), habrán de cumplir las siguientes características:

– Tipo: DVD–R o DVD+R.

– Capacidad: Hasta 4,7 GB.

– Sistema de archivos UDF.

– De una cara y una capa simple.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 190) en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

B)   DISEÑOS LÓGICOS

Diseños lógicos para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (Modelo 190).

Descripción de los registros

Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1. Registro de declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

Tipo 2. Registro de perceptor: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

El orden de presentación será ascendente por el campo tipo de registro, primero el de tipo 1 y a continuación los del tipo 2 que se declaren.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 190

A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

 

 

Constante número ‘1’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

 

 

Constante ‘190’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

 

 

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

 

 

Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) del declarante, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre).

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

 

 

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

 

 

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

 

 

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

 

 

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

 

 

‘C’: Si la información se presenta en soporte (DVD–R o DVD+R).

 

 

‘T’: Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

 

 

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

 

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

 

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.

 

 

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

 

 

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarle obligatoriamente uno de los siguientes campos:

 

 

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

 

 

La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el trámite de «consulta y modificación de declaraciones» del procedimiento del modelo 190, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).

 

 

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

 

 

En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» (posición 121) o una «S» en el campo «Declaración sustitutiva» (posición 122), se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o la que se sustituye mediante la nueva.

 

 

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

 

 

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE PERCEPCIONES.

 

 

Se consignará el número total de percepciones declaradas para este retenedor, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. (Número de registros de tipo 2.)

145-160

Alfanumérico

IMPORTE TOTAL DE LAS PERCEPCIONES.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

 

 

146-160 IMPORTE: campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94, 109 a 121, 256 a 268 y 283-295, correspondientes a los registros de percepciones), con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado «N» en los campos «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» y «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» (posiciones 81, 108, 255 y 282, respectivamente, del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.

 

 

Los importes deben consignarse en euros.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

146-158 Parte entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

159-160 Parte decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-175

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

 

 

 

 

Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados», «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» e «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral» (posiciones 95 a 107, 122 a 134, y 269 a 281 y 296 a 308, respectivamente, correspondientes a los registros de tipo 2), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

 

 

Los importes deben consignarse en euros.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

161-173 Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

174-175 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

176-225

Alfanumérico

CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE: Se incluirá aquí una dirección de correo electrónico de la persona con quien relacionarse.

226-487

BLANCOS.

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

 

 

Campo reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la AEAT. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 190

B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTOR (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

 

 

Constante ‘2’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

 

 

Constante ‘190’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

 

 

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

 

 

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR.

 

 

Si el perceptor es una persona física se consignará su número de identificación fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre).

 

 

Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

 

 

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como el número de identificación fiscal de su representante legal.

 

 

En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto.

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

 

 

Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

 

 

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

 

 

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

 

 

b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA.

 

 

a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

 

 

ÁLAVA

01

LEÓN

24

 

 

ALBACETE

02

LLEIDA

25

 

 

ALICANTE

03

LUGO

27

 

 

ALMERÍA

04

MADRID

28

 

 

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

 

 

ÁVILA

05

MELILLA

52

 

 

BADAJOZ

06

MURCIA

30

 

 

BARCELONA

08

NAVARRA

31

 

 

BURGOS

09

OURENSE

32

 

 

CÁCERES

10

PALENCIA

34

 

 

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

 

 

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

 

 

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

 

 

CEUTA

51

SALAMANCA

37

 

 

CIUDAD REAL

13

S.C. DE TENERIFE (a excepción de isla de la Palma).

38

 

 

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

 

 

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

 

 

CUENCA

16

SORIA

42

 

 

GIRONA

17

TARRAGONA

43

 

 

GRANADA

18

TERUEL

44

 

 

GUADALAJARA.

19

TOLEDO

45

 

 

GUIPÚZCOA

20

VALENCIA

46

 

 

HUELVA

21

VALLADOLID

47

 

 

HUESCA

22

VIZCAYA

48

 

 

ILLES BALEARS

07

ZAMORA

49

 

 

ISLA DE LA PALMA

53

ZARAGOZA

50

    JAÉN 23    

 

 

b) Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas,... etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98.

 

 

En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio («BOE» del 5 de agosto).

78

Alfabético

CLAVE DE PERCEPCIÓN.

 

 

Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes:

 

 

A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general. Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01.

 

 

 

 

Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y de los Planes de Previsión Social Empresarial, así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de una decisión del trabajador, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

 

 

Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

 

 

B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto.

 

 

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave 13.

 

 

No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave. A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del campo "Ejercicio de devengo" (posiciones 148-151) que resulten de aplicación.

 

 

E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores. Se identificarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de administración o de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

 

 

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimientos de trabajo.

 

 

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual, así como los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

 

 

a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, conceptos que, en su caso, deberán ser declarados en el modelo 346.

 

 

b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 95 del Reglamento del Impuesto.

 

 

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

 

 

I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G.

 

 

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo92.8 de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.

 

 

En las percepciones de esta clave se consignará como NIF del perceptor el correspondiente a la persona física residente que deba efectuar la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen, en aplicación del régimen especial establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto.

 

 

K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Se identificarán con esta clave las siguientes rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta:

 

 

 

 

a) Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego.

 

 

b) Las ganancias patrimoniales a que se refiere el último inciso del artículo 75.1, letra d), del Reglamento del Impuesto, consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

 

 

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

 

 

L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican.

 

 

Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

79-80

Numérico

SUBCLAVE.

 

 

Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, C, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación.

 

 

En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo.

 

 

Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave B:

 

 

01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.

También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.

 

 

02. Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.

 

 

03. Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave C:

   

01. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.

   

02. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).

   

03. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

   

04. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.

   

05. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.

   

06. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

   

07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.

   

08. Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.

   

09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores por el mismo perceptor.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:

 

 

01. Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.

 

 

02. Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a100.000 euros.

 

 

03. Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

 

 

04. Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave F:

 

 

01. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto.

 

 

02. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.

    03. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
    04. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
    05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto.
    06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
    07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G:

 

 

01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo95.1 del Reglamento del Impuesto.

 

 

02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial«Loterías y Apuestas del Estado».

 

 

03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.

    04. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
    05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
    06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
    07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
    08. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave H:

 

 

01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto.

 

 

02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.

 

 

03. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.

 

 

04. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I:

 

 

01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

 

 

02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.

   

03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K:

 

 

01. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.

 

 

02. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

 

 

03. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011.

 

 

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L:

 

 

01. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

 

 

02. Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

03. Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

04. Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

05. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento.

 

 

06. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

07. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

08. Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas que deban consignarse en la subclave 27.

 

 

09. Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

10. Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

11. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento.

 

 

12. Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento.

 

 

13. Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

14. Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento.

 

 

15. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento.

 

 

16. Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

17. Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

18. Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

19. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

20. Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

21. Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

22. Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.

 

 

23. Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

 

 

24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25.

No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

 

 

25. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

    26. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto.
    27. Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
    28. Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.
    29. Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.
    30. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente.
    31. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
    99. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

81-107

Alfanumérico

PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.

 

 

Este campo se subdivide en tres:

 

 

81 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

 

 

82-94 PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» satisfechas por el mismo pagador.

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

82-92 Parte entera del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

93-94 Parte decimal del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

95-107 RETENCIONES PRACTICADAS: Campo numéricode 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» practicadas por el mismo pagador.

 

 

Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros.

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

95-105 Parte entera del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

106-107 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

108-147

Alfanumérico

PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL:

 

 

Este campo se subdivide en cuatro:

 

 

108 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE: Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

 

 

En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

 

 

109-121 VALORACIÓN (De la percepción en especie): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo «Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral».

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

109-119 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

120-121 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

122-134 INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Camponumérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral».

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

122-132 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

133-134 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

135-147 INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral».

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

135-145 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

146-147 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

148-151

Numérico

EJERCICIO DEVENGO.

 

 

Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:

 

 

a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

 

 

b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

 

 

 

 

En estos supuestos, cada reintegro se relacionará, por su importe íntegro, bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra», «Valoración», o bien «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», o bien el campo «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» respectivamente, con la letra «N». En estos casos, se consignará también el importe (0) en el campo «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados» o bien en los campos «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» o «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral», según proceda, y se hará constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Reducciones», en el campo «Reducciones aplicables» se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada.

 

 

Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenara a ceros (0).

152

Numérico

CEUTA O MELILLA.

 

 

Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.

    Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.
    En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).

153-254

 

DATOS ADICIONALES (solo en las claves y subclaves A, B –subclaves 01 y 03–, C, E, F –subclaves 01 a 06–, G –subclaves 01 a 06 y 08–, H, I y L –subclaves 05, 10, 27 y 29–).

 

 

Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto.

 

 

Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo87 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma.

De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas.

153-156

Numérico

AÑO DE NACIMIENTO.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Se consignarán las cuatro cifras del año de nacimiento del perceptor.

157

Numérico

SITUACIÓN FAMILIAR.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

 

 

2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.

 

 

3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla ante la persona o entidad retenedora.

158-166

Alfanumérico

NIF DEL CÓNYUGE / NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C, o percepciones correspondientes a la Clave L.29.

   

En el caso de percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C: Únicamente en el supuesto de que la “Situación familiar” del perceptor sea la señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) de su cónyuge.

   

En el caso de percepciones correspondientes a la clave L.29: Campo de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo “Titular unidad de convivencia” sea el señalado con el número 2. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia.

 

 

Este campo debe ser distinto al campo “NIF del Declarante” y al campo “NIF del Perceptor”.

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios.

167

Numérico

DISCAPACIDAD.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Si el perceptor es una persona con discapacidad que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado. de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

0. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de discapacidad es inferior al 33 por 100.

 

 

1. Si el grado de discapacidad del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

 

 

 

 

2. Si el grado de discapacidad del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

 

 

3. Si el grado de discapacidad del perceptor es igual o superior al 65 por 100.

168

Numérico

CONTRATO O RELACIÓN.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a la clave A.

 

 

Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes.

 

 

2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.

 

 

3. Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.

 

 

4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo83.2 del Reglamento del Impuesto.

 

 

Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.

 

 

No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1.

169

Numérico

TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA.

   

Solo para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.

2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “NIF del titular de la unidad de convivencia”.

170

Numérico

MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a la clave A.

 

 

 

 

Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).

171-183

Numérico

REDUCCIONES APLICABLES.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E, F (subclaves 01 a 06), G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I.

 

 

De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora (tanto si esta reducción se tiene en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención como en aquellos casos en que se apliquen tipos fijos de retención a las prestaciones satisfechas).

 

 

Igualmente, se consignará en esta casilla el importe de la reducción aplicable a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, en el caso de haberse incluido entre las prestaciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna prestación a la que resulte aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley del Impuesto.

 

 

Los importes deben consignarse en euros.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

184-196

Numérico

GASTOS DEDUCIBLES.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02.

 

 

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) yc) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares).

 

 

En el caso de retribuciones correspondientes a la claveE.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en euros.

 

 

Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05, L.10 y L.27 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

197-209

Numérico

PENSIONES COMPENSATORIAS.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

197-207 Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

208-209 Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros.

210-222

Numérico

ANUALIDADES POR ALIMENTOS.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a favor de sus hijos por decisión judicial.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

210-220 Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

221-222 Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

223-228

Numérico

HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

 

 

Este campo se subdivide en cuatro:

 

 

223 «< 3 años. N.º Total»: Número de descendientes del perceptor que, dando derecho a éste al mínimo por descendientes, sean menores de 3 años de edad el 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la declaración. Los hijos adoptados y los acogidos se computarán en este campo siempre que la adopción o el acogimiento haya tenido lugar en el ejercicio al que corresponda la declaración o en los dos ejercicios anteriores.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

224 «< 3 años. Por entero»: Se indicará, en su caso, el número de los descendientes menores de 3 años (posición223) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

225-226 «Resto. N.º Total»: Número de los demás descendientes del perceptor que, dando derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, no estén incluidos en el campo «< 3 años».

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

227-228 «Resto. Por entero»: se indicará, en su caso, el número de los descendientes anteriores (posición 225-226) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

229-240

Numérico

HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Datos relativos a los descendientes del perceptor que, habiendo sido incluidos en alguno de los campos anteriores (posiciones 223-228) por dar derecho a éste a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, den también derecho al mínimo por discapacidad de descendientes contemplado en el artículo 60.2 de la citada Ley, por tratarse de personas con discapacidad que tienen acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

 

 

Este campo se subdivide en seis:

 

 

229-230 «≥ 33% y < 65%. N.º Total»: Número de descendientes discapacitados cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

231-232 «≥ 33% y < 65%. Por entero»: se indicará, en su caso, el número de los descendientes anteriores (posiciones 229-230) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

233-234 «Movilidad Reducida. N.º Total»: Número de descendientes discapacitados que, habiendo sido incluidos en el campo «≥ 33% Y < 65%» anterior (posiciones 229-230) por tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, acrediten, además, necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

235-236 «Movilidad Reducida. Por entero»: Se indicará, en su caso, el número de los descendientes anteriores (posiciones 233-234) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención.

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

237-238 «≥ 65%. N.º Total»: Número de descendientes discapacitados cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por 100. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

239-240 «≥ 65%. Por entero»: Se indicará, en su caso, el número de los descendientes anteriores (posiciones 237-238) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

241-244

Numérico

ASCENDIENTES.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Datos referidos a los ascendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación de la reducción por edad prevista en el artículo 59 de la Ley del Impuesto.

 

 

Este campo se subdivide en cuatro:

 

 

241 «< 75 años. N.º Total»: Número de ascendientes del perceptor que tengan menos de 75 años de edad el 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la declaración. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

242 «< 75 años. Por entero»: Se indicará, en su caso, el número de los ascendientes anteriores (posición 241) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención.En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

243 «≥ 75 años. N.º Total»: Número total de ascendientes del perceptor que tengan 75 o más años de edad el 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la declaración. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

244 «≥ 75 años. Por entero»: se indicará, en su caso, el número de los ascendientes anteriores (posición 243) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención.En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

245-250

Numérico

ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Datos relativos a los ascendientes del perceptor que, habiendo sido incluidos en alguna de las casillas anteriores por dar derecho a éste a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto, den también derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes contemplado en el artículo60.2 de la citada Ley, por tratarse de personas con discapacidad que tienen acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

 

 

Este campo se subdivide en seis:

 

 

245 «≥ 33% y < 65%. N.º Total»: Número de ascendientes discapacitados cuyo grado de discapacidad sea igual o

 

 

superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

246 «≥ 33% y < 65%. Por entero»: se indicará, en su caso, el número de los ascendientes anteriores (posición 245) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

247 «Movilidad Reducida. N.º Total»: Número de ascendientes discapacitados que, habiendo sido incluidos en el campo «≥ 33% y < 65%» anterior (posición 245) por tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, acrediten, además, necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

248 «Movilidad Reducida. Por entero»: Se indicará, en su caso, el número de los ascendientes anteriores (posición247) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

249 «≥ 65%. N.º Total»: Número de ascendientes discapacitados cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por 100. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

 

 

250 «≥ 65%. Por entero»: Se indicará, en su caso, el número de los ascendientes anteriores (posición 249) que han sido computados por entero a efectos de determinar el tipo de retención. En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).

251-253

Numérico

CÓMPUTO DE LOS 3 PRIMEROS HIJOS.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

Datos referidos a la proporción en la que ha sido computado a efectos de determinar el tipo de retención cada uno de los tres primeros hijos o descendientes del perceptor, ordenados de mayor a menor según su edad, de los previamente incluidos en los campos «< 3 años. N.º Total» (posición 223) y «Resto. N.º Total» (posiciones 225- 226).

 

 

Este campo se subdivide en tres:

 

 

251 «Hijo 1.º»: Se indicará si el primer hijo ha sido computado por entero o por mitad a efectos de determinar el tipo de retención, de acuerdo a los siguientes valores:

 

 

1: Computado por entero.

 

 

2: Computado por mitad.

 

 

252 «Hijo 2.º»: Se indicará si el segundo hijo ha sido computado por entero o por mitad a efectos de determinar el tipo de retención, de acuerdo a los siguientes valores:

 

 

1: Computado por entero.

 

 

2: Computado por mitad.

 

 

253 «Hijo 3.º»: Se indicará si el tercer hijo ha sido computado por entero o por mitad a efectos de determinar el tipo de retención, de acuerdo a los siguientes valores:

 

 

1: Computado por entero.

 

 

2: Computado por mitad.

 

 

En cualquier otro caso estos campos se rellenaran a ceros (0).

254

Numérico

COMUNICACIÓN PRÉSTAMOS VIVIENDA HABITUAL.

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.

 

 

En función de si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto, por haber comunicado el perceptor que está destinando cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por las que vaya a tener derecho a la deducción por vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y por cumplirse los demás requisitos establecidos al efecto, se consignará en este campo la clave que en cada caso proceda de las dos siguientes:

0: Si en ningún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención.1: Si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención.

255-281

Alfanumérico

PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL

 

 

 

 

Solo para percepciones correspondientes a las claves A y B.01.

Este campo se subdivide en tres:

255 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA DERIVADADE INCAPACIDAD LABORAL: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

256-268 PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria) DERIVADADE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el pagador al trabajador.

Cuando la prestación dineraria por incapacidad laboral sea satisfecha por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), se hará constar en el campo «Clave de percepción» la clave «A». En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la

Clave «B», subclave 01.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

256-266 Parte entera del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.267-268 Parte decimal del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

269-281 RETENCIONES PRACTICADAS SOBRE PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.

Si algún perceptor no ha sufrido retención, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

269-279 Parte entera del importe de las retenciones practicadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 280-281 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

282-321

Alfanumérico

PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL:

 

 

Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Este campo se subdivide en cuatro:

 

 

282 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL: Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

 

 

En este caso se consignará una «N»; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

 

 

283-295 VALORACIÓN DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL:

Campo numérico de 13 posiciones.

Cuando, en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), el empleador satisfaga prestaciones por incapacidad laboral en forma excepcional de prestaciones en especie, se harán constar en este campo, sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate,

 

 

determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta, haciendo constar en el campo «Clave de percepción» la clave «A».

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

283-293 Parte entera del importe de la valoración; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

 

 

294-295 Parte decimal del importe de la valoración; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

 

 

296-308 INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

296-306 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

307-308 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

309-321 INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie derivadas de incapacidad laboral hubiera repercutido al perceptor.

 

 

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

 

 

309-319 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

320-321 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

322

Numérico

COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA

   

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. Si la prestación no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

323-387 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la clave E, derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos.
    En el caso de este tipo de rendimientos del trabajo, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos, reflejadas en la casilla correspondiente a "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) del campo "Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral", y en la casilla "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) del campo "Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral", cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes.
    A estos efectos, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo a consignar dentro de la Clave E, sean ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 7.uno.c) segundo párrafo del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el sumatorio de las dos casillas anteriores, "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122- 134), deberá coincidir con el sumatorio de las cuantías reflejadas en los cinco subcampos siguientes:
    (323-335) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 10.1.f) segundo párrafo, del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
    No obstante, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el sumatorio de las casillas "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134), previamente cumplimentadas, correspondientes a las prestaciones de la Clave E satisfechas a ese perceptor.
    Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    323-333 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
    334-335 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
    (336-348) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo el artículo 10.1.f) segundo párrafo, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
    Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    336-346 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    347-348 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    (349-361) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
    Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    349-359 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    360-361 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    (362-374) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
    Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    362-372 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    373-374 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    (375-387) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
    Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    375-385 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
    386-387 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

388

Numérico

EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES

   

Excesos entrega acciones empresas emergentes.

Solo para percepciones correspondientes a la clave “A”.

Este campo solamente se deberá cumplimentar en caso de que el campo “Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral” (posiciones 108-147) tenga contenido. En este caso se hará constar en este campo el código numérico que corresponda de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, retribuciones en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que superen el importe exento al que se refiere el párrafo segundo de la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto; y

0. En el resto de supuestos de retribuciones en especie.

389-500

BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2009/282/18567_013.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2009/282/18567_014.png

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid