Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden PRE/3327/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el seguro agrario combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12/12/2009.
Entrada en vigor:
13/12/2009
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-19991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/10/pre3327/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/12/2009»

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de alcachofa no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el seguro agrario combinado

1. Marco legal

La presente norma específica de peritación desarrolla la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en las condiciones especiales de la línea de seguro suscrita.

2. Objeto de la norma

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de los siniestros acaecidos sobre la producción del cultivo de la alcachofa amparado por el seguro agrario combinado.

3. Ámbito de la norma

Esta norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las líneas de seguro de alcachofa incluidas en los planes anuales de seguros.

4. Definiciones

Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

Todas las referencias a días en esta norma, se entienden referidas a días naturales.

5. Procedimiento para la peritación de daños

La peritación de los daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: Inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo.

Elección de la muestra.–Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

a) Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de (caminos, edificaciones…) Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de las partes dañadas de la misma, las muestras comprenderán también y en la misma proporción, a estas plantas.

b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

Unidad de muestreo.–La unidad de muestreo estará compuesta por 10 plantas consecutivas.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela.–Se analizarán, al menos, dos unidades de muestreo para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea.

En parcelas de más de una hectárea se añadirá, al menos, una unidad de muestreo por cada hectárea o fracción que supere a la primera hectárea.

El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.

Si hubiera discrepancia respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).

5.2 Inspección inmediata.–La inspección inmediata constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos: Se comprobarán los datos reseñados en la «declaración de seguro» y se cotejarán con los reflejados en la «declaración de siniestro».

También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también a lo largo del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.

b) Fase de inspección práctica o de campo: En esta fase se realizarán las acciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, para verificar los daños declarados y para recabar los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se reflejarán en el «documento de inspección inmediata». Dicho documento deberá contener los datos siguientes:

1.º Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.

2.º Identificación de la parcela, comprobación de su superficie, variedad, marco y fecha de siembra o plantación.

3.º Determinación, cuando proceda, de la producción recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

4.º Peso medio de los capítulos, si ello es posible.

5.º Estimación, si procede, del grado de afección del siniestro en órganos distintos del producto asegurado (partes vegetativas de la planta) para una posterior valoración y cuantificación de la repercusión de estos daños, sobre el producto asegurado en los siguientes términos:

I. Tronchado, rotura o pérdida de tallos o brotes de la planta, que pueda suponer una pérdida de la producción a obtener.

II. Incisiones o magulladuras en brotes o tallos, así como pérdida de superficie foliar de la planta, que puedan incidir en un menor tamaño o peso del producto en aquellos capítulos de recolección posterior al siniestro.

6.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela. Estos factores pueden ser, entre otros, el acontecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, etc.

7.º Fecha prevista de la recolección.

8.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por alguna de las partes, que pueda servir para una más adecuada valoración de los daños.

5.3 Tasación definitiva.

Momento de su realización.–Se efectuará siempre que sea posible, antes de la siguiente recolección posterior al siniestro.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos que se establecen en el punto siguiente, se reflejará en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las «Condiciones generales de los contratos de seguro, relativas a los seguros agrícolas» (en lo sucesivo Condiciones Generales) así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.

Muestras testigo.–Si la tasación de los daños no se hubiera realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria en su caso.

Las características de las muestras-testigo son las siguientes:

a) Su tamaño será, al menos el 5% del total de plantas de la parcela.

b) Su distribución será uniforme por la superficie de la parcela, dejando una línea de cultivo completa por cada 20.

c) En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

d) Las plantas que forman la muestra no deberán haber sufrido ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

El asegurado mantendrá las muestras-testigo, durante un plazo máximo de 20 días desde:

a) La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro) con anterioridad a este momento.

b) La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si esta se recibe durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá hasta su finalización, las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán pactar en cualquier momento, siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, el levantamiento de las muestras-testigo.

En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1 de esta norma.

Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF se obtendrá pesando el conjunto de los capítulos comerciales, susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados, comprendidos en cada unidad de muestreo (según se define en el apartado 5.1 de esta norma) y se inferirá el dato a la superficie total:

PRF (kg) = Peso de capítulos (kg/ m2) x 10.000 m2/ha x superficie (ha)

Determinación de la producción real esperada (PRE).–La PRE se determinará tomando como base los valores que se indican seguidamente:

A) El producto de los siguientes factores:

Número de plantas productivas existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro (plantas/ha).

Número medio de capítulos esperables por planta antes del siniestro (capítulos/planta) en función del estado vegetativo y cultural de la parcela.

Peso medio del capítulo comercial (kg/capítulo) aplicable a la parcela en función de su estado vegetativo y cultural.

Superficie de la parcela (ha).

B) La aplicación de la siguiente relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBGUiAmI3hENzsgMTAwPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xMDAgLTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD48L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQgc3R5bGU9InBhZGRpbmctbGVmdDo0cHg7Ij5wb3JjZW50YWplIGRhJiN4RjE7b3MgZW4gY2FudGlkYWQ8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

C) La suma de la producción recolectada hasta el momento de la última visita (determinable por el número de asientos que hay en la planta), la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del periodo de garantía y, en su caso, la pérdida en cantidad determinada en siniestros anteriores.

Los valores anteriores servirán de base al perito para el ajuste de la capacidad productiva a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas y vegetativas y el estado sanitario y cultural existentes ese año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

No podrá considerarse como integrante de la producción real esperada la que antes de la finalización del periodo de garantía no cumpliera las características comerciales típicas de variedad exigidas por las Normas de Calidad.

Determinación del daño en cantidad.–El daño en cantidad es el originado por la pérdida total de capítulos por la incidencia directa de los riesgos cubiertos por la declaración de seguro. Este daño en cantidad se obtendrá siguiendo los siguientes pasos:

Conteo de los capítulos perdidos o destruidos por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado en la muestra analizada.

Estimación de los capítulos perdidos como consecuencia del siniestro por rotura o pérdida de brotes o tallos en la muestra analizada.

Determinación de las plantas totalmente perdidas.

Suma de las pérdidas obtenidas en los tres pasos anteriores. Esta suma será la producción perdida en cantidad.

Por lo tanto el daño en cantidad se obtendrá mediante la siguiente expresión:

MathML (base64):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

Determinación del daño en calidad.–Se realizará sobre las plantas muestreadas, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los capítulos existentes en las plantas, según la sintomatología del daño, de acuerdo con los anexos de valoración 2, 3, 4 y 5.

No se considerarán en esta valoración los capítulos no comerciales por causas no amparadas por el seguro, así como aquellos que por su desarrollo no fueran a alcanzar al final de las garantías, las características (tamaño, color…), propias de la variedad.

Quedan excluidos los capítulos terceros salvo que en el momento del siniestro fueran comerciales.

2. La pérdida en calidad se fijará aplicando los daños que figuran en el anexo correspondiente, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. El porcentaje de daño en calidad, se multiplicará por un factor «K» de minoración de daños según el anexo 1, cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida, no imputables al riesgo cubierto como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, o de la coloración propia de la variedad asegurada.

Defectos en los capítulos, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Tanto para consumo en fresco como para destino industrial, los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la Producción Real Esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la Producción Real Esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daños en calidad.

Daños Totales.–La pérdida total será la suma de las pérdidas en cantidad y en calidad, expresadas en porcentaje sobre la producción real esperada de la parcela.

Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones, se realizará según lo dispuesto en las condiciones especiales del seguro.

Las compensaciones a que hubiera lugar, se fijarán de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.

ANEXO 1

Coeficientes de conversión factor K

Descripción de calidades Coeficientes
Estado sanitario y del cultivo deficiente. 0,8
Estado sanitario y del cultivo muy deficiente. 0,6

ANEXO 2

Daños en calidad (%) por helada (1) para el área I, según se fija en la orden correspondiente del MARM (2)

Grupo Sintomatología Daño
(%)
A Capítulos sin daño. 0
B Manchas superficiales en las brácteas del capítulo que no afectan a más de 1/3 de la superficie del mismo. 15
C Manchas superficiales en las brácteas del capítulo que afectan a más de 1/3 de la superficie del mismo. 30
D Daños internos de helada que afectan al tallo del capítulo de tamaño comercial, sin afectar al corazón de éste. 60
E Capítulos totalmente depreciados sin ningún aprovechamiento industrial, o que al no haber alcanzado su total desarrollo han sido afectados en el tallo o en el corazón. 100

(1) Esta tabla servirá también para valorar los daños cubiertos para otros riesgos que puedan ocasionar la misma sintomatología.

(2) Orden anual del MARM por el que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas del cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

ANEXO 3

Daños en calidad (%) por helada (3) para el área II según se fija en la Orden correspondiente del MARM (4)

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Capítulos sin daño. 0
B Manchas superficiales en las brácteas del capítulo que no afectan a más de 1/3 de la superficie del mismo. 30
C Manchas en las brácteas del capítulo que afectan a más de 1/3 de la superficie del mismo. 60
D Daños internos de helada que afectan al tallo del capítulo de tamaño comercial, sin afectar al corazón de éste. Manchas en las brácteas del capítulo que afectan a más de 2/3 de la superficie del mismo cuando su destino sea la comercialización en fresco. 90
E Capítulos totalmente depreciados sin ningún aprovechamiento industrial, o que al no haber alcanzado su total desarrollo han sido afectados en el tallo o en el corazón. 100

(3) Esta tabla servirá también para valorar los daños cubiertos para otros riesgos que puedan ocasionar la misma sintomatología.

(4) Orden anual del MARM por el que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas del cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

En campo se determinará el destino de la producción según sea industria o fresco dependiendo del tamaño de los capítulos y su conformación.

ANEXO 4

Daños en calidad (%) por helada (5) para el área III según se fija en la Orden correspondiente del MARM (6)

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Capítulos sin daño. Capítulos de tamaño comercial con manchas en las brácteas o daños internos de helada que afectan solo al tallo del capítulo, sin afectar al corazón de éste. 0
B Capítulos totalmente depreciados sin ningún aprovechamiento industrial, o que al no haber alcanzado su total desarrollo han sido afectados en el tallo o en el corazón del capítulo. 100

(5) Esta tabla servirá también para valorar los daños cubiertos para otros riesgos que puedan ocasionar la misma sintomatología.

(6) Orden anual del MARM por el que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas del cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa

ANEXO 5

Daños en calidad (%) por pedrisco (7)

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Capítulos sin daño. Impactos de pedrisco u otro tipo de daños en brácteas exteriores y tallos que no afecten a más de un 10 % de las brácteas. 0
B Impactos superficiales u otro tipo de daños en las brácteas de los capítulos que no afectan a más de 1/3 de su superficie y sin impactos en el tallo que afecten al desarrollo del capítulo. 30
D Impactos superficiales en las brácteas del capítulo que afectan a más de 1/3 de su superficie o al tallo del mismo, pero siempre que el capítulo alcance un tamaño que sirva para el aprovechamiento industrial. 90
E Capítulos totalmente depreciados sin ningún aprovechamiento industrial, o que no alcancen tamaño para aprovechamiento de industria. 100

(7) Esta tabla servirá también para valorar los daños cubiertos para otros riesgos que puedan ocasionar la misma sintomatología.

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid