La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) entendida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores, plantea dificultades específicas cuando se incorpora a la gestión de las pequeñas y medianas empresas.
La Comisión Europea, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social de 22 de marzo de 2006, «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» [COM (2006) 136], reconoce que es necesario un enfoque específico para estimular la RSE entre las PYME y que dicho enfoque requiere la cooperación activa de los principales organismos intermediarios y de apoyo a las PYME.
En España, el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas creado por Real Decreto 221/2008 de 15 de febrero, también reconoce la singularidad que plantea esta cuestión en el caso de la PYME y le otorga una especial atención entre sus objetivos.
Haciéndose eco del particular enfoque que la integración de la RSE plantea en el caso de las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende, mediante la Iniciativa RSE-PYME, acercarles de manera específica este concepto, sensibilizarlas acerca de la importancia de incorporarlo en sus prácticas empresariales, así como hacerles llegar las ventajas competitivas derivadas de esta integración cuando se gestiona de manera estratégica.
Dada la estrecha relación que las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios mantienen con las pequeñas y medianas empresas, estos agentes se consideran, a los efectos de esta orden, instrumentos idóneos para promover, difundir e integrar el concepto de RSE entre las PYME, para sensibilizarlas y acompañarlas en la implantación y desarrollo de buenas prácticas en este terreno, así como para proporcionarles la información y el asesoramiento necesario acerca de las potenciales ventajas competitivas que conlleva.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la promoción, implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas (PYME), entendiendo como tal la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.
Para la consideración de PYME se aplicará la definición del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Segundo. Objetivos.–Las ayudas a que se refiere esta orden tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.
Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta orden, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», por lo que se refiere a su propia actividad y situación y a las de las PYME a las que prestan sus servicios.
A los efectos de esta orden, se considerarán organismos intermedios:
a) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a las PYME para la integración de la RSE en sus prácticas empresariales y dispongan, por tanto, de los recursos materiales y humanos necesarios para ello.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que de manera habitual presten servicios empresariales de apoyo a la RSE de las PYME y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado quinto sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda.–Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número determinado de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.
A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.
b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias solicitados en el párrafo a).
c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número determinado de PYME.
A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.
d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.
e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.
Quinto. Modalidad de apoyo a las actuaciones objeto de ayuda.
1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
3. El número de solicitudes por organismo peticionario, quedará limitado a la presentación de un único plan de actuación por convocatoria.
Sexto. Régimen de concesión.–La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el apartado cuarto.
Séptimo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.
2. La cuantía máxima de cada subvención concedida al amparo de esta orden no podrá superar los 50.000 euros anuales.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.
2. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) La adquisición de herramientas a utilizar en la elaboración de los informes/memorias, y sistemas de gestión de RSE de las empresas, así como la adaptación de las mismas o creación y desarrollo de otras nuevas para ese mismo fin.
b) Gastos de personal técnico directamente involucrado en los planes de actuación presentados y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.
c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
d) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el apartado b) de este apartado octavo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.
e) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.
3. Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 12.000 euros, el solicitante deberá aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, deberá justificarse este último caso.
Noveno. Concurrencia con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de «minimis», actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma empresa, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre.
Si la acumulación con otras ayudas sobre los mismos costes elegibles condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad.
3. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación. Asimismo se incluirán en esta declaración todas las ayudas que tengan carácter de «minimis» y que la empresa tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
Décimo. Entidades colaboradoras.–Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.
Undécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.
2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, un comité de valoración integrado por: un funcionario designado por el Gabinete del Ministro, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Industria, un representante de la Dirección General de Comercio e Inversiones, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración designado por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajado Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, un representante del Ministerio de Igualdad designado por la Dirección General de Igualdad en el Empleo y dos funcionarios de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicho comité estará presidido por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y actuará como vicepresidente el Subdirector General de Fomento Empresarial, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre esta materia.
Duodécimo. Convocatoria de las ayudas.–El procedimiento para la concesión de ayudas mediante un régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio y podrá realizarse una convocatoria anual efectuada por resolución de la Secretaría General de Industria.
Decimotercero. Plazo de presentación y formalización de solicitudes.
1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.
2. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los apartados siguientes.
3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de «minimis» y que la empresa tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es, así como a través del portal del Ministerio http://mityc.es. El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán y presentarán obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado decimotercero de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
7. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.
Decimocuarto. Criterios de evaluación.
1. Los criterios para evaluar las solicitudes son los que se describen a continuación:
a) Número de empresas a las que se les va a realizar el informe/memoria o a implantar sistemas de gestión. Se tendrán en cuenta únicamente aquellas empresas debidamente identificadas y que acrediten su compromiso mediante la firma de una declaración responsable individualizada. (De 0 a 40 puntos.)
b) Grado de elaboración y concreción del plan: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc. (De 0 a 25 puntos.)
c) Experiencia acreditada en el desarrollo de actividades de RSE dirigidas a las PYME. (De 0 a 20 puntos.)
d) Grado de cofinanciación del plan por parte del organismo solicitante. (De 0 a 15 puntos.)
2. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Decimoquinto. Instrucción.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado previsto en el apartado undécimo, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación o renuncia, aportando en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
2. En el caso de que los interesados plantearan alegaciones, y una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada.
3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimosexto. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente, por escrito o a través de medios electrónicos, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.
2. La resolución de concesión contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito, indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas. Actuándose según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Decimoséptimo. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 € no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora.
4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá desarrollar actuaciones de difusión de las buenas prácticas puestas de manifiesto en las solicitudes presentadas al objeto de otorgar visibilidad y reconocimiento público a los organismos que las llevan a cabo para que sirvan de ejemplo a otras instituciones.
Decimoctavo. Notificaciones.–Las notificaciones de las propuestas de resoluciones provisionales y de las resoluciones estimatorias o desestimatorias se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos en la forma de comparecencia electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Adicionalmente, los interesados que así lo señalen en la solicitud podrán recibir, mediante correo electrónico o mensajes SMS, aviso de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de las propuestas de resoluciones provisionales y de las resoluciones definitivas.
Decimonoveno. Modificaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión, pero siempre dentro del año natural de la convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o del plazo para la realización del plan o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
2. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.
3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, este podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Vigésimo. Pago.
1. Podrán efectuarse pagos anticipados durante cualquier ejercicio presupuestario desde el correspondiente a 2010. En este supuesto, no se exigirá la constitución de garantías.
2. No obstante, si en una convocatoria concreta no se establece para la misma el pago anticipado, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el plan aprobado, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.
3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.
Vigésimo primero. Justificación de gastos.
1. El beneficiario contará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, para la justificación de las actividades y gastos realizados.
2. Deberá presentarse declaración expresa, en su caso, del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de «minimis».
3. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al pago de la subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se aplicará el apartado vigésimo quinto de esta orden.
6. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Toda la documentación justificativa se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones, señaladas en el párrafo 6 de este apartado, de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Vigésimo segundo. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del plan o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Vigésimo tercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Se considerará incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, cuando la justificación de las actuaciones no alcance el 60 por ciento de las previstas en la solicitud, en base a las cuales se concedió dicha ayuda.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial, teniéndose en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. En cualquier caso, será necesario acreditar documentalmente las causas de dicho incumplimiento parcial.
Vigésimo cuarto. Procedimiento de reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
Vigésimo quinto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En lo no previsto en la presente orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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