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Documento BOE-A-2010-5100

Orden TIN/771/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29332 a 29334 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/15/tin771

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector del juguete, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones.

El citado Real Decreto en su artículo primero incluye, como ámbito de aplicación, en primer lugar las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales del sector de juguete encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009 haciendo mención desglosada de los artículos que se consideran incluidos en dicho CNAE.

Asimismo, en segundo lugar indica que será de aplicación a aquellas empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09 se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60 % del valor total de su producción total en los últimos tres años a la fabricación de alguno o algunos de los productos relacionados en el apartado 2.a) de dicho artículo primero. Por último incluye a aquellas empresas industriales auxiliares que durante los últimos tres años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60 % como proveedor de las empresas mencionadas en el artículo 1.2.a) y b) del Real Decreto. La inclusión de éstas empresas en el ámbito de aplicación de éste real decreto requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.

El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto que comprenda, por una parte, la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma y, por otra, se determine el órgano directivo competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar resolución pertinente.

En consecuencia, y en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y regulación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial, para la inclusión de las empresas relacionadas en el artículo 1.2.b) y c) del citado real decreto.

2. Asimismo, se determina el órgano directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración a quien corresponde la competencia de resolver sobre la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del real decreto, así como la documentación que debe presentarse ante el mismo.

3. El procedimiento establecido en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular su Título VI relativo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

Artículo 2. Solicitudes y documentación a presentar por las empresas solicitantes.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid, así como por medios electrónicos, a través del registro electrónico de dicho organismo. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud se incluirá la siguiente documentación:

a) Propuesta de inclusión del observatorio industrial del sector o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector.

b) Memoria descriptiva de la actividad económica de la empresa. Esta memoria debe incluir, además, el número de trabajadores de la empresa, la facturación de la empresa por tipo de producto producido, el coste de las mercancías vinculadas al producto y la variación de los stock de cada producto.

c) Copia de la declaración anual de operaciones con terceras personas, según modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los últimos tres años, señalando los clientes del sector del juguete y los proveedores de las materias primas necesarias para el proceso de producción.

Artículo 3. Tramitación y competencia para resolver las solicitudes de inclusión de las empresas.

1. Corresponde al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o a la persona en quien delegue la competencia para resolver las solicitudes de las empresas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre.

2. A efectos de dictar la resolución que pone fin al procedimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar los informes que considere necesarios.

3. Procederá resolver favorablemente las solicitudes de las empresas cuando de la documentación señalada en el artículo 2 se deduzca el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.2 b) y c) del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre.

4. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Propuesta del observatorio industrial.

La propuesta del observatorio industrial del sector o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, a que se refiere el artículo 2.2.a) se emitirá a petición de la empresa solicitante, quien deberá facilitarle la documentación a que se refiere el artículo 2.2.b) y c).

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las empresas y los trabajadores a los que se incluya en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, citado serán beneficiarios de las medidas contenidas en el mismo durante su vigencia.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 29/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.3 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-19037).
Materias
  • Ayudas
  • Clasificación Nacional de Actividades Económicas
  • Empleo
  • Industrias
  • Juguetes
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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