La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.
La zona de servicio vigente del puerto de Santa Cruz de la Palma fue aprobada por Orden Ministerial de 24 de enero de 1953. Posteriormente y debido a la ejecución de diversas obras, fueron incorporándose terrenos que modificaron dicha delimitación. La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el Puerto de Santa Cruz de La Palma quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.
Las nuevas necesidades funcionales del puerto de Santa Cruz de La Palma, debidas fundamentalmente a la evolución de los distintos tipos de tráfico y de la flota de buques que opera en el puerto, así como por la necesidad de compatibilizar la actividad portuaria con la ciudad, han motivado la redacción de un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto.
Con este plan se incorporan a la zona de servicio terrestre las obras ejecutadas recientemente, se reordenan los distintos tipos de tráfico buscando la especialización de las distintas áreas del puerto y se rediseña la zona de contacto puerto-ciudad. Asimismo, se propone la desafectación de aquellos espacios innecesarios para la actividad portuaria.
El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Con fecha 3 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del entonces, Ministerio de Medio Ambiente, emitió dictamen por el que manifiesta que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma no responde a los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley 9/2006, al no cumplir la premisa establecida en el artículo 1, de que puedan preverse efectos significativos por dicho plan, por lo que no sería objeto de evaluación de impacto ambiental conforme a la citada disposición.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 27 de marzo de 2008, acordó aprobar la propuesta del PUEP del puerto de Santa Cruz de La Palma.
Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 28 de mayo de 2008. Con fecha 27 de julio de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente el Plan de Utilización al responder a las necesidades actuales del Puerto de Santa Cruz de La Palma y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.–Se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
En dicho Plan se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas.
Del documento del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de la Palma, quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo. Distribución por áreas de los usos.–La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n.º 7 del documento, se estructura en seis áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos básicos que a continuación se exponen:
Área de Uso Comercial Portuario. La superficie destinada a este uso es de 121.594 metros cuadrados, e incluye la explanada y zona de atraque del muelle polivalente, salvo la superficie destinada a uso complementario, la explanada y zona de atraque del muelle de Ribera, la totalidad del dique del Este, así como parte de los terrenos existentes en la zona de arranque del mismo, el dique de protección de la dársena de uso náutico-deportivo y el viario de conexión que une los muelles de ribera con el dique del este.
Área de Uso Complementario. Esta zona tiene una superficie de 10.391 metros cuadrados y se encuentra localizada entre el muelle polivalente y la dársena de uso náutico-deportivo y pesquero.
Área de Uso Náutico-Deportivo y Pesquero. Comprende la dársena sur del puerto. La superficie destinada a este uso es de 13.188 metros cuadrados.
Área de Uso Mixto: Uso Náutico-Deportivo y Usos No Portuarios Compatibles con las Actividades Portuarias. Este área se ubica en la dársena norte del puerto, protegida por un dique perpendicular al dique del Este de unos 180 metros de longitud. En ella se admite la posibilidad de desarrollar actividades no portuarias siempre que resulten compatibles con las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. La superficie destinada a este uso es de 7.164 metros cuadrados.
Área de Uso Mixto: Uso Complementario y Usos No Portuarios Compatibles con las Actividades Portuarias. Comprende la zona más cercana al núcleo urbano y la superficie de terreno ocupada por las instalaciones de la concesión administrativa correspondiente a la estación de servicio situada junto al histórico mirador. La superficie total destinada a este uso es de 32.942 metros cuadrados. En ella se admite la posibilidad de desarrollar actividades no portuarias siempre que resulten compatibles con las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.
Área de Usos No Portuarios Compatibles con las Actividades Portuarias: Se asigna este uso a los terrenos de la zona de servicio del puerto ocupados por las instalaciones del Club Náutico y por el histórico mirador existente junto al Club Náutico, con una superficie de 5.488 metros cuadrados.
Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.–La propuesta de delimitación de la zona de servicio terrestre supone la exclusión de algunos terrenos considerados innecesarios para los fines portuarios, los cuales se describen en la disposición quinta de esta orden, y la incorporación de aquéllos emergidos por obras de reciente ejecución como se define en el Plano N.º 6.1 del documento.
El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en el Plano N.º 6.2 del documento, incluyendo las coordenadas UTM de los puntos que la definen, y literalmente en el apartado 7.3 de la Memoria, denominado «Delimitación de la zona de servicio terrestre que se propone».
Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.–La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:
Zona I, o interior de las aguas portuarias: Es la superficie de agua abrigada limitada por la línea que une el morro del dique del Este con la intersección de las dos alineaciones del dique de la dársena de embarcaciones menores, situada en el extremo sur del puerto. Tal y como se refleja en el Plano N.º 5 (Hoja 2) del documento, la superficie de la Zona I de aguas que se propone es de 25,7 hectáreas.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Es la zona constituida por las aguas que no son de Zona I y que están limitadas por la línea recta que une la Punta de Las Salinas, al sur, y la Punta de Santa Lucía al norte, y la costa, con exclusión de los espacios de zonas intermareales y de pequeño calado cuya desafectación del uso portuario es aprobada por esta orden. La Zona II de aguas propuesta, representada gráficamente en el Plano N.º 5 (Hoja 1), tiene una extensión aproximada de 928,5 hectáreas.
Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.–Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de La Palma, los siguientes terrenos, cuya descripción detallada se encuentra en el Anejo n.º 7 del documento:
Parcela de 2.796 metros cuadrados, ubicada entre el antiguo espigón septentrional de la playa de Bajamar y la escollera del dique de abrigo que delimita la dársena sur del puerto, de uso náutico-deportivo y pesquero. Conserva las características naturales de la zona marítimo-terrestre por lo que, acordada su desafectación, procederá su incorporación automática al dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Parcela de 13.717 metros cuadrados, formada por viales de carácter urbano y terrenos pertenecientes a la antigua cantera del puerto y parcela de 3.696 metros cuadrados de superficie, formada por parte de la nueva glorieta construida en la denominada Avenida de Bajamar y la isleta de zona verde anexa a la misma.
De esos 13.717 metros cuadrados, únicamente se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de La Palma, por encontrarse ya desafectados del uso portuario, las parcelas ya adscritas a otros departamentos situadas dentro de la misma. Éstas son: 375 metros cuadrados adscritos al entonces Ministerio de Marina por resolución de 5 de diciembre de 1972 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, 420 metros cuadrados adscritos al Ministerio de Hacienda por Resolución de marzo de 1975 y 231 metros cuadrados adscritos igualmente al Ministerio de Hacienda, según acta de entrega de 1 de abril de 1985 y resolución rectificatoria de fecha 1 de agosto de 1989.
Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de La Palma, las siguientes superficies de agua:
Al sur de las instalaciones portuarias, la zona de agua comprendida entre la costa, los diques semisumergidos de la playa existente, la recta de orientación sureste que parte del extremo sur de dichos diques hasta alcanzar la batimétrica -10 y, por último, dicha batimétrica -10 hasta alcanzar la línea imaginaria que une Punta de Las Salinas, al sur, y la Punta de Santa Lucía al norte.
Al norte de las instalaciones portuarias, la zona de agua situada entre la costa y la batimétrica -10, entre la Punta de Santa Lucía y la intersección con la batimétrica -10 de la prolongación de delimitación de la zona de servicio terrestre en el extremo norte del puerto.
Se consideran también desafectadas del dominio portuario y excluidas de la Zona II, las aguas comprendidas entre la costa y las estructuras de protección de la playa de arena prevista por la Dirección General de Costas, de acuerdo al «Proyecto de Actuación en el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma».
Las aguas desafectadas se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Madrid, 22 de junio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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