Transcurridos doce años desde que entró en vigor la Orden de 18 de diciembre de 1988, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, modificada mediante Orden INT/3069/2007, de 11 de octubre, surge la necesidad de adaptar la normativa vigente a la realidad de los Centros Penitenciarios.
La reforma efectuada en el año 2007 tuvo como finalidad realizar una adaptación de los uniformes como consecuencia del avance de la tecnología textil y de confección, consiguiendo prendas que mejorasen las prestaciones, con tejidos más ligeros a la par que más resistentes, mejorando su durabilidad, y se actualizaron los emblemas y distintivos.
En la actualidad, por razones de seguridad, peculiaridades en la actividad laboral, imagen, garantía, funcionalidad e identificación, se considera necesaria la actualización de los distintivos personales que deberán llevar los empleados públicos que desempeñan determinados puestos de trabajo, como son los puestos de mando y aquéllos otros cuyo desempeño implica responsabilidad en el área de vigilancia interior de los Centros Penitenciarios, de manera que sean fácilmente identificables por la población interna.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
El apartado noveno de la Orden del Ministro del Interior de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, queda redactado como sigue:
«Noveno.–Distintivo personal.
1. El personal penitenciario llevará como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: en la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado; en la parte superior izquierda se incluirá el escudo de España acompañado de las leyendas «Ministerio del Interior» y «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado; bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y también bajo esta denominación, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobe fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carné profesional.
2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que debe utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
3. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Servicios, llevarán, en todo caso cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consistirá en un pasador de latón dorado de 10 centímetros de largo por 14 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.»
Los distintivos regulados con anterioridad a la presente Orden continuarán subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por los nuevos, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de junio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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