El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, establece en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro, para dictar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.
Con base en lo anterior, se procedió a elaborar la Orden ARM/311/2010, de 16 de febrero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Cataluña.
Con posterioridad a la publicación de la misma, la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona propuso la modificación del periodo de veda para una parte de la flota de arrastre afectada, que se llevó a efecto durante el mes de junio de 2010. La reducción del esfuerzo pesquero como consecuencia de la parada voluntaria de la flota a lo largo del referido mes de junio, hace innecesaria la paralización prevista para el mes de agosto.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998.
Se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre.
En su virtud, dispongo:
Queda suprimido el apartado c del artículo 1 de la Orden ARM/311/2010, de 16 de Febrero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Cataluña.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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