La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, dedica el Capítulo II del Titulo IV a regular las declaraciones responsables y dispone en sus artículos 40 y 41, entre otros extremos, que quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente.
Por su parte, el párrafo segundo del apartado 2 del citado artículo 41 determina que por Orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de declaración responsable, que podrá presentarse por medios electrónicos.
En la elaboración de esta orden se ha emitido con carácter previo el informe favorable del Ministerio de la Presidencia, competencia que en la actualidad corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, al que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de los originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. Asimismo, ha sido consultada la Comisión Nacional del Sector Postal que ha manifestado su conformidad con la presente norma.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 41.2, párrafo segundo, de la citada Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que faculta al Ministro de Fomento para aprobar el modelo de declaración responsable.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Se aprueba el modelo de declaración responsable incluido en el anexo de esta orden, al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que con carácter previo al inicio de la actividad deberán presentar quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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