La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 21.10.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Se emite la IV serie de monedas de colección denominada «Pintores Españoles». La serie está dedicada este año a los siguientes artistas: Domenicos Theotocopoulos, El Greco (1541-1614), Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682), José de Ribera, El Españoleto (1591-1652) y Francisco de Zurbarán (1598-1664).
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de «Pintores Españoles».
Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el cuadro «Caballero anciano», de El Greco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «El Greco».
En el reverso se reproduce un detalle del cuadro «El Martirio de San Mauricio», de El Greco, que se conserva en Patrimonio Nacional. Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 400 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso:168,75 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce un detalle de la parte superior de la obra «El Entierro del Señor de Orgaz», de El Greco, que se conserva en la Iglesia de Santo Tomé, de Toledo. A la izquierda aparece el año de acuñación, 2011. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «El Greco».
En el reverso se reproduce un detalle de la parte inferior de la obra «El Entierro del Señor de Orgaz», de El Greco, que se conserva en la Iglesia de Santo Tomé, de Toledo. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO.
A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso de la primera pieza se reproduce una imagen de Bartolomé Esteban Murillo, según medallón tallado por el escultor Ramón Barba (1767-1831) en la fachada, del edificio al Paseo del Prado, del Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Murillo».
En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra «El Buen Pastor», de Bartolomé Esteban Murillo, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de José de Ribera, según medallón tallado por el escultor Ramón Barba (1767-1831) en la fachada, del edificio al Paseo del Prado, del Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Ribera».
En el reverso de la segunda pieza se reproduce la obra «El sueño de Jacob», de José de Ribera, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de Francisco de Zurbarán, según medallón tallado por el escultor Ramón Barba (1767-1831) en la fachada, del edificio al Paseo del Prado, del Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Zurbarán».
En el reverso de la tercera pieza se reproduce la obra «Lucha de Hércules con el león de Nemea», de Francisco de Zurbarán, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Denominación |
Valor facial |
Tirada máxima |
---|---|---|
8 escudos |
400 euro |
3.000 |
Cincuentín |
50 euro |
5.000 |
8 reales |
10 euro |
10.000 |
8 reales |
10 euro |
10.000 |
8 reales |
10 euro |
10.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2011.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Denominación |
Valor facial |
Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA) |
---|---|---|
8 escudos |
400 euro |
1.250 euro |
Cincuentín |
50 euro |
245 euro |
8 reales |
10 euro |
50 euro |
8 reales |
10 euro |
50 euro |
8 reales |
10 euro |
50 euro |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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