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Documento BOE-A-2011-9719

Orden INT/1480/2011, de 31 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2011, páginas 54963 a 54964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-9719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/31/int1480

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Región de Murcia), contempla, entre otras, una serie de ayudas a financiar por el Ministerio del Interior para la reparación de determinados daños personales y materiales.

En concreto, el artículo 2 establece unas ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente; el artículo 3.1.a) prevé la concesión de ayudas para sufragar los gastos de alquiler de viviendas y reposición de enseres a aquellos damnificados por los seísmos, y el artículo 3.1.b) contempla, por un lado, la concesión de una ayuda al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos y, por otro, el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la especificidad de las normas procedimentales, la necesaria participación de diferentes administraciones públicas en la financiación de estas ayudas y la mayor proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, son circunstancias que aconsejan delegar, excepcionalmente, la competencia del Ministro del Interior en estos últimos órganos territoriales, con el fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en su gestión. Todo ello sin perjuicio de la valoración de los daños y la determinación de la cuantía de las ayudas que haya realizado la Comisión Mixta establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia para resolver las solicitudes de ayuda por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

2. Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia para resolver las solicitudes de ayuda económica por alquiler de viviendas y reposición de enseres a que hace referencia el artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan adoptar en la Comisión Mixta establecida en el artículo 7 de ese Real Decreto-ley y de los convenios suscritos al amparo del artículo 18 del mismo.

3. Asimismo, la delegación de competencias se hace extensiva a la resolución de aquellas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011, destinadas a resarcir, por un lado, los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento de Lorca y, por otro, los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.

4. Las competencias delegadas en los apartados anteriores llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos, así como las de proponer los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a esta Orden.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de esta Orden se costearán en su totalidad por el Ministerio del Interior, con cargo al vigente presupuesto de gastos del Estado, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134M «Protección Civil», concepto 482, «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotado con el carácter de ampliable en dicho presupuesto.

2. Las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 1.2 de esta Orden se financiarán en un 50% por el Ministerio del Interior, con cargo al vigente presupuesto de gastos del Estado, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134M «Protección Civil», concepto 482, «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotado con el carácter de ampliable en dicho presupuesto, y, en su caso, el restante 50% se costeará por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.

3. Las ayudas previstas en el artículo 1.3 de esta Orden se costearán en su totalidad por el Ministerio del Interior, con cargo al vigente presupuesto de gastos del Estado, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134M «Protección Civil», conceptos 461, «A corporaciones locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», y 471, «A empresas privadas por actividades realizadas a requerimiento de la autoridad competente en situaciones de emergencia», dotados con el carácter de ampliables en dicho presupuesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2011
  • Fecha de publicación: 03/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Subvenciones

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