Durante el período de vigencia de la Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística y, en concreto, durante la tramitación de la última resolución de convocatoria de estas subvenciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una modificación que garantice el objetivo final de la concesión de estas becas.
La modificación en la adición de un nuevo requisito para obtener la condición de beneficiario, consistente en no haber disfrutado con anterioridad de una beca concedida por este organismo con el mismo fin. Ello es así porque, siendo el objeto de estas subvenciones, entre otros, la formación de los adjudicatarios de las mismas, completada dicha formación, carece de sentido y, pervierte la finalidad del establecimiento del programa de becas, el que la misma persona vuelva a disfrutar de un nuevo período formativo.
Por tanto, este Ministerio entiende que es oportuno el cambio introducido en la orden ministerial citada.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Estadística, dispongo:
Se añade un párrafo e) al artículo 3 de la Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística, del tenor literal siguiente:
«e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el Instituto Nacional de Estadística, con anterioridad, para el mismo fin.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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