El Reglamento n.°(CE) 854/2004 prevé en su anexo II, capítulo II, A, apartados 1 y 2, que la autoridad competente debe determinar la ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos y su clasificación en tres categorías de acuerdo con el grado de contaminación fecal. También se atenderá lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y su referencia a las normas sanitarias contempladas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CEE) n.º 853/2004.
Dentro de este marco normativo, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, hacen públicas las relaciones de sus zonas de producción de moluscos bivalvos. Las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las comunidades autónomas fueron recogidas por primera vez en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden ARM/1995/2009 («Boletín Oficial» de 23 de julio de 2009).
Desde la publicación de la última Orden determinadas comunidades autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad.
En consecuencia, y en virtud a la competencia de coordinación conferida al Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, dispongo:
Se hacen públicas, como anexo a la presente Orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos.
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria General del Mar, Alicia Villauríz Iglesias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid