La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como organismo autónomo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
La constitución efectiva del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se ha producido con la entrada en vigor del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Este organismo autónomo asume las funciones, los derechos y las obligaciones que desarrollaban los extintos organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional, le atribuye, entre las cuales están, y así se establece también en el artículo 7.d) del citado Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, la gestión, explotación, utilización e, incluso la enajenación a título oneroso, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles, armamento, material y equipamiento destinados a la Defensa que no siendo de utilidad para el Departamento se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
Por su parte, el artículo 44 del referido Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, atribuye la competencia para la enajenación de estos bienes al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, efectuando, en lo que afecta a la regulación de la tramitación del procedimiento para su enajenación, así como su valoración, una remisión normativa a los órganos que se señalan en el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, y sus disposiciones de desarrollo asignando, en su caso, al Director Gerente del organismo autónomo la formalización del contrato; todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando sus prescripciones resultaren de aplicación.
La disposición final primera del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, ha modificado el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, para poder articular esta nueva competencia, mediante la posibilidad de que, por el Ministro de Defensa, se acuerde la puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de los citados bienes, para que este organismo proceda a su enajenación, destinándose los ingresos procedentes de estas enajenaciones a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su Estatuto.
Tras las modificaciones operadas en la normativa rectora de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, resulta conveniente la modificación de la Orden 370/2000, de 20 de diciembre por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, al efecto de incorporar y concretar las nuevas funciones que, en materia de enajenación de bienes muebles y productos de defensa, tanto el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, como el propio Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, atribuyen al organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto,
En su virtud, dispongo:
La Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa queda modificada como sigue:
Uno. El apartado sexto.5 queda redactado como sigue:
«5. Una vez elaborado el proyecto de contrato, pasará a informe de la Intervención General de Defensa y de la Asesoría Jurídica General. Con los informes favorables de éstos y, cuando proceda, el Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, se dictará el acuerdo de enajenación, se aprobará el contrato por el Ministro de Defensa y, en su caso, se dictará el acuerdo de puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre.»
El acuerdo de enajenación implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.
Dos. En el apartado sexto.6 se introduce un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:
«En los casos en los se haya acordado la puesta a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de los bienes objeto de la enajenación, corresponderá al Director Gerente de dicho organismo dictar la resolución por la que se acuerde la formalización del contrato y su posterior firma.»
Tres. En el apartado noveno se introduce un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:
«En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.»
Cuatro. El apartado décimo queda redactado del siguiente modo:
«Décimo. Ingresos producto de las enajenaciones.
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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