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Documento BOE-A-2011-14400

Orden INT/2375/2011, de 19 de agosto, por la que se delega en los Subdelegados del Gobierno y en los Delegados del Gobierno las facultades sancionadoras en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2011, páginas 96047 a 96048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-14400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/08/19/int2375

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, regulan las facultades sancionadoras que corresponden a las Administraciones públicas para velar por el cumplimiento de los preceptos establecidos en la citada normativa.

En concreto, los artículos 17 y siguientes de la Ley 17/1985, de 1 de julio, tipifican tanto las conductas constitutivas de infracción en la materia como las sanciones aparejadas a la comisión de aquéllas. Por su parte, su Reglamento de desarrollo prevé las autoridades a quienes corresponde la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que, en aplicación de la Ley, puedan sustanciarse.

En su virtud, la incoación e instrucción de los mismos corresponde al Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, siendo atribuida al Ministro la imposición de las sanciones correspondientes cuando su importe no exceda de 15.025 euros, en tanto que la imposición del resto de sanciones que sobrepasen dicha cantidad corresponde al Consejo de Ministros.

En la práctica, y de acuerdo con el marco normativo señalado, la incoación de los expedientes sancionadores se produce mediante resolución del Ministro del Interior, en tanto que la instrucción se realiza en las Subdelegaciones del Gobierno, quienes, concluida su tramitación, elevan a la Secretaría de Estado de Seguridad el expediente a fin de que se elabore la correspondiente resolución cuya firma se efectúa por el Ministro del Interior.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, califica a la compraventa de joyas y metales preciosos como actividad relevante para la seguridad ciudadana. De acuerdo con dicha calificación, el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, impone a las casas de compraventa, casas de empeño o préstamo y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino varias obligaciones. Así, según el artículo 87, deben comunicar a los Subdelegados del Gobierno, o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el comienzo y el cese de sus actividades; deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para dicho ejercicio así como figurar dados de alta en la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

Asimismo, el artículo 91 del Reglamento les exige llevar un libro-registro en el que hagan constar una serie de datos inherentes al ejercicio de su actividad, como desarrolla, por otra parte, la Orden de 2 de noviembre de 1989, del Ministro del Interior, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos.

Bajo este marco normativo, en los últimos años ha venido experimentándose un incremento en el número de establecimientos dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos, probablemente relacionado con el contexto de crisis económica. Ello, a su vez, ha redundado en un aumento de las inspecciones policiales y, consecuentemente, en la cifra de expedientes tramitados y resueltos, los cuales se han saldado en el cien por cien de casos con la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves, sin que, hasta el momento, se hayan detectado casos de infracciones muy graves.

Además, se ha registrado un elevado porcentaje de procedimientos que caducan, debido a la insuficiencia del plazo de seis meses que impone, con carácter general para todos los procedimientos sancionadores, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en su artículo 20.6 que determina el inicio del cómputo del plazo de caducidad previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si transcurridos seis meses no hubiese recaído resolución desde la iniciación del procedimiento.

A tenor de los factores anteriormente expuestos, y dada la condición que ostentan en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los Delegados del Gobierno como encargados de garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior, resulta oportuno y necesario que sean estos órganos de la Administración Periférica del Estado, los más próximos, además, a la ciudadanía, quienes ejerzan, por delegación, las facultades sancionadoras que en materia de objetos fabricados con metales preciosos ostenta el Ministro del Interior.

Por otra parte, la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, en su artículo 23.7, reconoce a los Delegados del Gobierno la competencia de ejercer las potestades sancionadoras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas, y el 29 hace lo propio con los Subdelegados del Gobierno en las provincias, a quienes atribuye el ejercicio de las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente, sin perjuicio de las que puedan serles atribuidas mediante delegación.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias la competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores que se sustancien ante la comisión de alguna de las infracciones previstas en el capítulo IV de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

2. Las facultades mencionadas en el apartado anterior serán ejercidas por los Delegados del Gobierno cuando la infracción se haya producido en la ciudad donde radique la sede de la Delegación del Gobierno, así como en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

3. Instruido el expediente sancionador por los servicios competentes de la Subdelegación del Gobierno, o, en caso de no existir ésta, por el área o servicio existente en la Delegación del Gobierno encargado de la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de seguridad ciudadana, el Subdelegado del Gobierno en la provincia o, en su caso, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, resolverán el expediente mediante resolución motivada.

4. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/2011
  • Fecha de publicación: 05/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio del Interior
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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