Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación y de Industria, Turismo y Comercio.
Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, es conveniente mantener la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del Departamento, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
1. Se ratifican las delegaciones de competencias que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, de los Ministros de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación y de Industria, Turismo y Comercio en órganos de estos Ministerios, que se entenderán efectuadas a los órganos superiores del Ministerio de Economía y Competitividad relacionados en el apartado 2 del artículo 13 de dicho real decreto, al Subsecretario de Economía y Competitividad y a los órganos directivos declarados subsistentes por la disposición transitoria única del mismo, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del referido Real Decreto 1823/2011.
2. Se aprueba la ratificación por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y por el Secretario de Estado de Comercio de las delegaciones de competencias realizadas por el Secretario de Estado de Economía y Secretario de Estado de Comercio Exterior en órganos directivos, que se entenderán efectuadas al Subsecretario de Economía y Competitividad y a los órganos directivos declarados subsistentes por la disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, cuando se trate de competencias que se encuadren en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de dicho real decreto.
3. Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Economía y Competitividad de las delegaciones de competencias realizadas por la Subsecretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Ciencia e Innovación y Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio en órganos directivos declarados subsistentes por la disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, cuando se trate de competencias que se encuadren en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de dicho real decreto.
1. La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se aprueben las correspondientes órdenes de delegación de competencias, adaptadas a la norma que desarrolle la estructura básica del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. Hasta el momento en que se produzca el nombramiento del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias delegadas por la Ministra de Ciencia e Innovación en el Secretario de Estado de Investigación ratificadas en el apartado 1 del artículo único de la presente Orden, se delegan en el Subsecretario de Economía y Competitividad.
3. Hasta el momento en que se produzca el nombramiento del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se designan como órganos que habrán de ejercer las competencias de dicha Secretaría de Estado a aquellos órganos directivos que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1823/2011, tuvieran competencias delegadas del Secretario de Estado de Investigación.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2011.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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