El apartado 2 del artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé que la Hacienda Pública estatal podrá en el curso de los procesos concursales suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal.
Establece así mismo que para la suscripción y celebración de tales acuerdos y convenios se requerirá autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de créditos cuya gestión recaudatoria le corresponda, de conformidad con la Ley o en virtud de convenio; que cuando se trate de créditos correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, la suscripción y celebración de convenios requerirá la autorización del órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora del organismo autónomo; y en fin que en los restantes créditos de la Hacienda Pública estatal la competencia corresponde al Ministro de Hacienda, pudiéndose delegar en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas disponen la creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, asumiendo el citado departamento las competencias atribuidas por la Ley al Ministerio de Hacienda.
Razones de economía, celeridad y eficacia en el ejercicio de la atribución de que es titular el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aconsejan delegar la competencia en los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para autorizar la suscripción y celebración de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial.
a) En el titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autorización de la suscripción y celebración de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.
b) En los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en caso de procesos concursales que afecten a personas o entidades cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de la Delegación Especial, la autorización de la suscripción y celebración de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea inferior a 1.500.000 euros.
1. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
2. La delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el contenido y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Igualmente, el titular del órgano en que se delega podrá someter al Ministro de Hacienda y Administraciones Pública los expedientes que, por su especial trascendencia, considere convenientes.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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