El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 20.1 se aprobaron la Orden FOM/514/2009, de 30 de enero, y la Orden FOM/3172/2009, de 28 de septiembre, que actualizaron la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
Mediante la Orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de modificar el fichero denominado «Registro» contenido en el Anexo I de la referida Orden FOM/514/2009, del que es responsable la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
Es de señalar que esta Orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
En el Anexo I de esta Orden, se establece la modificación del fichero «Registro», que correspondiente a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, se ha de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de dicho fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad del fichero.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
FICHEROS AUTOMATIZADOS MODIFICADOS
Órgano responsable: Autoridad Portuaria de Marin y Ria de Pontevedra
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: División de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Parque de Cantodarea, s/n. 36900 Marín (Pontevedra)
NR | NOMBRE | FINALIDAD / USOS | PERSONAL / COLECTIVOS AFECTADOS | PROCEDIMIENTO RECOGIDA | ESTRUCTURA BÁSICA | CESIONES DE DATOS PERSONALES PREVISTAS | MEDIDAS DE SEGURIDAD |
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1 | REGISTRO | GESTIONAR EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTACIÓN. | PERSONAS FÍSICAS QUE ENVÍEN O RECIBAN DOCUMENTACIÓN QUE ENTRE/SALGA POR EL REGISTRO DE LA A.P. DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA. | FICHERO AUTOMATIZADO EXCEPCIÓN LEGAL (art. 6.2 LOPD - existencia de una relacion jurídica negocial, laboral o administrativa, según los casos; Además habilitación legal art. 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) |
DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO (DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, datos sobre el asunto/solicitud, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación; DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS: Afiliación sindical, Salud e Infracciones Administrtivas. |
PODRÁN SER OBJETO DE CESIÓN AL ÓRGANO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DESTINATARIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS NO SE PREVEN OTRAS CESIONES A TERCEROS | NIVEL BÁSICO |
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