De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, dispongo:
La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
1. Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
2. Vocales permanentes:
a) El Director del Gabinete Técnico del Subsecretario.
b) La persona titular de la Oficialía Mayor.
c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
d) La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
e) Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
f) Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
2. Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica.
3. Vocales no permanentes: A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, un miembro de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la mesa de contratación:
1. Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por cualquiera de las personas que aparecen citadas en las vocalías permanentes en el apartado primero, 2, letras a), b), c) y d) y en el mismo orden en que se citan.
2. Vocales y Secretaría: Tanto los vocales previstos en el apartado primero, 2, letras a), b), c) y d) como el titular de la Secretaría, serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que los titulares y designados por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa citados en el apartado primero, excepto el secretario y los vocales no permanentes que actuarán con voz y sin voto.
La Orden PRE/1126/2011, de 27 de abril, por la que se establece composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, dejará de ser efectiva desde el momento en que surta efectos la Orden actual.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril), el Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
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