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Documento BOE-A-2012-5776

Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32862 a 32867 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-5776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/24/aaa888

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, surgió como consecuencia de la necesidad de adaptar el régimen de delegación de competencias a la estructura orgánica nacida del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Con la aprobación de la citada disposición el Organismo Autónomo Parques Nacionales quedaba adscrito a la Ministra, lo que conllevó necesariamente unificar la dependencia orgánica y funcional. Por este motivo se consideró más conveniente dictar una orden separada que recogiese la delegación de competencias de la Ministra, como nueva presidenta del citado organismo.

Con la aprobación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales sigue adscrito al Ministro, que lo preside, recayendo la Vicepresidencia en el Secretario de Estado de Medio Ambiente. Esta estructura es la que habilita la aprobación de una orden específica de delegación de competencias para dicho organismo: Del Ministro, como Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el Vicepresidente, el Director y el Director Adjunto. Al tratarse de una orden de delegación de competencias específica para el Organismo Autónomo Parques Nacionales, deben constar las competencias que el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente delega en materia de personal en el Director del citado organismo, tal y como se recogía en la sistemática de la anterior Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, a los efectos de dotar de unidad al cuerpo de delegaciones que en ella se contiene.

Con el fin de ganar en eficacia en la gestión y dirección estratégica del organismo, se considera preciso ampliar la delegación de las competencias del Presidente en el Vicepresidente y en el Director para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales sujeta a cuantías determinadas, así como en el Director para el otorgamiento de determinadas autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales y de uso de bienes o derechos patrimoniales, además de la competencia para la formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales del organismo. Igualmente, se considera conveniente que el Presidente delegue en el Director competencias que anteriormente estaban delegadas en el Director Adjunto. Asimismo, para mayor agilidad procedimental, el Ministro delega en el Director del organismo las competencias de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial que anteriormente estaban delegadas en el Vicepresidente. Se mantiene, en todo caso, el mismo régimen de delegación de competencias por razón del órgano y de la materia que está vigente hasta el momento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación de competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Se aprueba la delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias:

a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del organismo autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

d) La facultad de ordenar los servicios del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente, Director y Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

1. Se aprueba la delegación del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Vicepresidente y en el Director del citado organismo de las competencias que se relacionan en los apartados siguientes, de acuerdo con los siguientes importes: en el Vicepresidente desde 2.000.000 de euros a 4.500.000 euros, y en el Director los de cuantía hasta 2.000.000 de euros y los contratos sin cuantía:

a) La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo, siempre que no estén delegadas en otros órganos del organismo.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación, excepto las delegadas expresamente en otros órganos del organismo.

c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones, excepto las delegadas en otros órganos del organismo, entendiéndose incluido, en este apartado, el otorgamiento de cualquier tipo de premio. No se incluye en esta delegación de competencias las referidas al establecimiento y aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo.

e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con las encomiendas de gestión, excepto las ya delegadas en otros órganos del organismo.

f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de convenios de colaboración, excepto las ya delegadas en otros órganos del organismo.

g) Autorizar la reposición de los fondos y la imputación al presupuesto del organismo de los gastos realizados y justificados por sus cajas pagadoras con cargo a sus respectivos anticipos de caja fija.

h) Acordar la distribución anual de anticipos de caja fija entre las cajas pagadoras del organismo, así como cualquier modificación posterior que fuese preciso llevar a cabo.

i) Autorizar la expedición de libramientos de fondos a justificar y la autorización a los cajeros pagadores de la prórroga de los plazos legales de rendición de las cuentas justificativas, en los casos contemplados en la Ley General Presupuestaria.

j) Dictar acuerdos para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

k) La adquisición de bienes inmuebles y derechos reales.

2. Se aprueba la delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de los fondos librados a justificar, así como de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

b) La autorización excepcional para la realización de libramientos de fondos a justificar a cajas pagadoras con libramientos anteriores pendientes de justificación.

c) La competencia para la formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

d) La facultad de ordenar los servicios del personal dentro y fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

e) La autorización previa a los servicios periféricos para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.

f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social, siempre que no estén delegados en otros órganos del organismo.

g) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de gestión patrimonial de bienes muebles.

h) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado adscritos al organismo o pertenecientes a su patrimonio, a excepción de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos reguladas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la autorización del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de dicha ley.

i) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dicho organismo en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado d) la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

3. Se aprueba la delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las competencias siguientes:

a) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta expedidas tanto en el desarrollo de los contratos como de las encomiendas de gestión.

b) El reconocimiento de las obligaciones de todos los gastos previamente aprobados, excepto los libramientos de fondos a justificar, cualquiera que sea su importe así como la ordenación del pago y autorización del pago material.

c) La competencia para ordenar pagos materiales con cargo a fondos librados a justificar, y la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales en relación con los gastos periódicos y/o repetitivos que se atiendan con cargo al sistema de caja fija, todo ello referido al funcionamiento de la caja pagadora de los servicios centrales del organismo.

d) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

e) La aprobación de programas de trabajo y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios. La concesión de prórrogas del plazo de ejecución de los contratos y de las encomiendas de gestión, siempre que de ello no se deriven alteraciones en las anualidades aprobadas.

f) La aprobación de certificaciones finales y liquidaciones de los contratos, y liquidaciones de las encomiendas de gestión, cuando no produzcan un gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

g) La devolución de garantías cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

h) Reconocimiento de derechos a la devolución de ingresos indebidos, así como la facultad para autorizar y ordenar pagos no presupuestarios.

Tercero. Delegación de competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Se aprueba la delegación del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las competencias siguientes:

a) Ordenar pagos materiales con cargo a fondos librados a justificar, y la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales en relación con los gastos periódicos y/o repetitivos que se atiendan con cargo al sistema de caja fija, todo ello referido al funcionamiento de las cajas pagadoras adscritas a los Parques Nacionales y centros periféricos del organismo.

b) Otorgar autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos regulados en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como la atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de la citada norma.

Cuarto. Delegación de competencias del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario destinado en los servicios centrales, y de las competencias expresadas en las letras a), b), c), e), j) y k) de este apartado, en lo que respecta al personal destinado en los servicios periféricos del citado organismo autónomo:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

f) Concesión de excedencias voluntarias salvo por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios, condecoraciones y menciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias.

b) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias.

c) Declaración de cese por fallecimiento o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución del Subsecretario.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

Quinto. Delegaciones que conllevan compromisos financieros.

Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso del mismo, reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago y el correspondiente pago material, siempre que no estén delegados en otros órganos.

Sexto. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando en esa misma fecha sin efectos la Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Madrid, 24 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 30/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2012
  • Fecha de derogación: 16/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/126/2018, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2134).
  • SE MODIFICA los apartados 1 a 3, por Orden AAA/1536/2013, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8864).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales

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