La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).
Con motivo del triunfo de la Selección Española de Fútbol en el Campeonato de Europa de Fútbol celebrado en Polonia y Ucrania, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección conmemorativas de este acontecimiento.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Campeones de Europa 2012».
Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.
Diámetro: 30 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, de izquierda a derecha de la moneda, aparecen dos líneas que representan la estela que deja el lanzamiento de un balón en un partido de fútbol. Sobre ellas, la imagen de un futbolista celebrando un gol. A la derecha, la marca de Ceca y, más a la derecha, la imagen de un balón de fútbol; más arriba, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 200 EURO. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CAMPEONES DE EUROPA.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, de izquierda a derecha de la moneda, aparecen dos líneas que representan la estela que deja el lanzamiento de un balón en un partido de fútbol. Sobre ellas, la imagen de un futbolista celebrando un gol. A la derecha, la marca de Ceca y, más a la derecha, la imagen de un balón de fútbol; más arriba, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CAMPEONES DE EUROPA.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Número máximo de piezas |
---|---|---|
4 escudos. |
200 euro |
4.000 |
8 reales. |
10 euro |
20.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer trimestre del año 2012.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación, de acuerdo con los artículos 90 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuetaria.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se
comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA) |
---|---|---|
4 escudos |
200 euro |
775 euros |
8 reales |
10 euro |
50 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid