La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula, en sus artículos 130 y siguientes, la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2000, se reguló la Cuenta General del Estado. Posteriormente dicha Orden fue modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero; por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio, y por la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, con el objeto de introducir en su proceso de elaboración una serie de correcciones propuestas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de adaptar su estructura a las nuevas normas contables aplicables.
Actualmente se han producido una serie de circunstancias que hacen necesario modificar de nuevo la Orden reguladora de la Cuenta General del Estado.
En primer lugar, la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, hace necesario modificar el apartado segundo de la Orden «La Cuenta General del sector público administrativo», así como los anexos I «Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo» y V »Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo agregada», para incluir en dicha Cuenta General dos nuevos estados: el Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo, así como para modificar la estructura del Balance y de la Cuenta del resultado económico-patrimonial.
En segundo lugar, y siguiendo la propuesta de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución relativa a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2008, es necesario modificar la estructura del estado de liquidación del presupuesto consolidado, que se incluye en el anexo I «Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo», respecto a la establecida en la Orden de 12 de diciembre de 2000, para ampliar las fases de ejecución presupuestaria que se presentan de forma consolidada.
En la citada Orden de 12 de diciembre de 2000 se recogían únicamente las fases de reconocimiento de obligaciones y derechos, habiéndose ampliado ahora a la totalidad de las fases previstas en el Plan General de Contabilidad Pública. Esta mejora que ahora se regula, se incorporó a partir de la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2010.
También es necesario modificar el punto 3.3 del apartado quinto de la Orden «Memoria» para regular la integración de las cuentas consolidadas de las entidades de seguros, de forma análoga a lo dispuesto para los grupos empresariales en la Cuenta General del sector público empresarial, así como la estructura de la Cuenta agregada de las entidades de seguros que se presenta en el anexo IV de la Orden, para adaptarla a los modelos consolidados de las entidades de seguros.
Por último, se establece la estructura del estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades integrantes del sector público administrativo con presupuesto estimativo, así como las del sector público empresarial y fundacional, de acuerdo con la que defina anualmente la Dirección General de Presupuestos.
Como consecuencia de todo ello es necesario aprobar una nueva modificación de la citada Orden Ministerial de 12 de diciembre de 2000, para introducir los cambios antes mencionados.
Además, la disposición adicional única de la norma define la información sobre contratación administrativa que la Administración General del Estado debe incluir en sus cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012.
Así, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas) otorga el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado,
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado:
Uno. Modificación del apartado segundo «La Cuenta General del sector público administrativo».
1. Se modifica el punto 1.1 «Delimitación», que queda redactado de la siguiente forma:
«La Cuenta General del sector público administrativo, se formará mediante la consolidación del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.»
2. Se modifica el punto 3.1 «Definición», que queda redactado de la siguiente forma:
«La aplicación del método de integración global supone la elaboración de:
• Un balance en el que se incluirá el activo, pasivo y patrimonio neto de las entidades referidas en el punto 1.2 de este apartado segundo.
• Una cuenta del resultado económico patrimonial en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades.
• Un estado de cambios en el patrimonio neto en el que se informará de las variaciones en el patrimonio neto de dichas entidades.
• Un estado de flujos de efectivo en el que se informará sobre el origen y destino de los movimientos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes de dichas entidades.
• Un estado de liquidación del presupuesto en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades referidas en el punto 1.2 de este apartado Segundo, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo, y que figure incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones que procedan, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones o eliminaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera y de los resultados tanto económicos como presupuestarios del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo.»
3. Se modifica el apartado 2 del punto 3.2.1 «Homogeneización temporal», que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Cuando durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General del sector público administrativo, la información contable a consolidar administrativo, la información contable a consolidar deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General.»
4. Se modifica el punto 3.4.1 «Eliminaciones de partidas recíprocas», que queda redactado de la siguiente forma:
«3.4.1.1 Eliminación de partidas recíprocas del balance.
Para la elaboración del balance consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse aquellos activos de las entidades integradas en la citada Cuenta General que supongan pasivos o patrimonio neto de otras entidades integradas en la misma.
3.4.1.2 Gastos e ingresos recíprocos.
Para la elaboración de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado de cambios en el patrimonio neto consolidados de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse los gastos de las entidades integradas en la misma que constituyen ingresos para otras entidades integradas en esta Cuenta General.
3.4.1.3 Cobros y pagos recíprocos.
Para la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse los cobros de las entidades integradas en la misma que constituyan pagos para otras entidades integradas en esta Cuenta General.
3.4.1.4 Gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos.
Para la elaboración del estado de liquidación del presupuesto consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse las operaciones relativas a las fases de ejecución presupuestaria previstas en este estado de liquidación que se efectúen entre entidades integradas en esta Cuenta General.»
5. Se modifica el punto 4.1 «Definición», que queda redactado de la siguiente forma:
«La aplicación del método de integración proporcional supone la incorporación de los siguientes elementos a los estados financieros mencionados en el punto 3.1 de este apartado segundo:
• El activo, pasivo y patrimonio neto de las entidades a consolidar por el método de integración proporcional se incorporarán al balance mencionado en el punto 3.1 anterior, en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas.
• Los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en el punto anterior, a la cuenta del resultado económico-patrimonial mencionada en el punto 3.1 de este apartado segundo.
• Los ingresos y gastos imputables al patrimonio neto de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de cambios en el patrimonio neto mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.
• Los cobros y los pagos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de flujos de efectivo mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.
• Los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de liquidación del presupuesto mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.
Todo ello se realizará sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes.»
6. Se modifica el punto 4.2 «Criterios aplicables», que queda redactado de la siguiente forma:
«Serán de aplicación al método de integración proporcional las reglas establecidas para la integración global, teniendo en cuenta lo siguiente:
La agregación a las cuentas consolidadas de las distintas partidas del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades a consolidar por el método de integración proporcional, se realizará en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas.
Las partidas recíprocas y los resultados por operaciones internas se eliminarán en la proporción indicada en el apartado anterior.»
7. Se modifica el apartado 1 del punto 6.1 «Composición», que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Cuenta General del sector público administrativo comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y el estado de liquidación del presupuesto consolidado. Estos estados constituyen una unidad.»
8. Se modifica el apartado 1 del punto 6.3 «Balance consolidado», que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El balance consolidado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, el activo, pasivo y patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo.»
9. Se añaden los puntos 6.5 «Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado» y 6.6 «Estado de flujos de efectivo consolidado» con la redacción que se incluye a continuación, pasando el actual punto 6.5 «Estado de liquidación del Presupuesto consolidado» a ser el punto 6.7, con la misma denominación.
«6.5 Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado está dividido en dos partes:
• La primera, denominada ‘‘Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado’’, que comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los cambios en el patrimonio neto distinguiendo los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores, los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio y otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
• La segunda, denominada ‘‘Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados’’, que comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado económico patrimonial, los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
El estado de ingresos y gastos reconocidos deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
6.6 Estado de flujos de efectivo consolidado.
1. El estado de flujos de efectivo consolidado informará, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo e indicará la variación neta sufrida por los mismos en el ejercicio.
2. El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.»
10. Se modifica el título del punto 7.2, que pasa a ser «Información a remitir por las entidades a las que les sea de aplicación la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado».
Dos. Modificación del apartado quinto «Memoria».
1. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del punto 2.5 «Información agregada» pasan a ser los apartados 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4, manteniendo la misma denominación y contenido.
Los subapartados 2.1 al 2.7 del apartado 2.5.2 «Otra información presupuestaria agregada» pasan a ser los subapartados a) a g) con la misma denominación y contenido.
2. Se añade el subapartado h) «Remanente de tesorería» al apartado 2.5.2 «Otra información presupuestaria agregada».
3. Se modifica el apartado 2.5.3 del punto 2.5 «Información agregada», que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.5.3 Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.
Se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público administrativo cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, de acuerdo con los modelos que se aprueben cada año por la Dirección General de Presupuestos.»
4. Se modifica el punto 3.3 «Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General», que queda redactado de la siguiente forma:
«Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas o del que dependan.
Las cuentas de las entidades de seguros se agregarán de forma independiente. El balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria. En el caso de grupos empresariales cuya entidad matriz sea una entidad de seguros y que estén obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
Las cuentas de las entidades de crédito se consolidarán de forma independiente. El balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria.»
5. Se modifica el punto 3.7 «Liquidación de los presupuestos de explotación y capital», que queda redactado de la siguiente forma:
«Se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio de acuerdo con los modelos que se aprueben cada año por la Dirección General de Presupuestos.»
6. Se modifica el punto 4.5 «Liquidación de los presupuestos de explotación y capital», que queda redactado de la siguiente forma:
«Se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público fundacional cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio de acuerdo con los modelos que se aprueben cada año por la Dirección General de Presupuestos».
Tres. Modificación de los anexos.
Se modifica el contenido de los anexos I «Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo», IV «Estructura de la Cuenta Agregada de entidades de seguros y de la Cuenta Consolidada de entidades de crédito a incluir en la memoria» y V «Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo agregada» de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que pasarán a tener el contenido previsto en el Anexo de esta Orden.
La información sobre contratación administrativa que se incluye en la nota 20 de la memoria de la cuenta de la Administración General del Estado se referirá, para las cuentas de los ejercicios 2011 y 2012, únicamente a los gastos de inversión.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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