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Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 09/08/2012.
Entrada en vigor:
10/08/2012
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/03/ecd1767/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 20/03/2013»

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Por otra parte, el artículo 6.6 de la citada ley determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

El 12 de marzo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Dicha Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, establece las condiciones bajo las cuales el alumnado incluido en el programa Bachibac puede ser acreedor a la doble titulación. Así mismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de «Option Internationale du Baccalauréat» (OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, establece el procedimiento que se ha de seguir para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En él se determina que la expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, será realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La inexistencia de norma que regule el procedimiento mediante el cual se debe tramitar la expedición del título de Bachiller para aquel alumnado con derecho al mismo que ha cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses arriba mencionados, justifica la oportunidad y necesidad de desarrollar la presente orden que lo contempla.

En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:

a. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan cursado sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española (relacionada en el anexo II, A) y que, habiendo obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), ante tribunales con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones internacionales de lengua española

b. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación «Bachibac» reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II, B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.

Artículo 2. Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud.

1. El alumno formalizará su solicitud en el centro educativo en el que ha cursado sus estudios (o en aquel lugar que designe al efecto la administración francesa), una vez se hayan reunido las condiciones para la obtención del título de Bachiller. Para iniciar el procedimiento el alumno utilizará la hoja de solicitud que se incluye en el anexo I, que acompañará del documento justificativo de pago de la tasa.

2. El procedimiento de expedición de títulos seguirá lo establecido en este apartado:

a) Las propuestas de expedición de títulos se realizarán con carácter anual, una vez concluidas las pruebas requeridas normativamente. En la propuesta se incluirán los alumnos que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de Bachiller, hayan formalizado su solicitud y abonado la tasa establecida.

b) Los centros educativos franceses (o la autoridad educativa que designe al efecto la Administración francesa), remitirán telemáticamente a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, la relación nominal de alumnos que solicitan el título de Bachiller utilizando para ello el formulario virtual puesto a disposición por dicha Consejería incluido en la presente orden como Anexo VI, si bien se podrá utilizar otra plantilla virtual, previo acuerdo con la Parte francesa. Adicionalmente, remitirán por correo postal una copia impresa de la citada relación nominal de alumnos solicitantes acompañada de la hoja de solicitud y justificante del pago por transferencia de la tasa.

c) La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia elaborará la propuesta de expedición de títulos recogiendo las solicitudes cursadas por los centros educativos franceses. La propuesta de expedición de título utilizará el impreso oficial, que se adjunta en el anexo V, que consta de dos modelos; uno de cabecera, denominado «Hoja portada», que debe utilizarse siempre, y otro de continuación, denominado «Hoja relación», del que podrán utilizarse tantos ejemplares como sean necesarios, en el caso de que el número de alumnos supere el número previsto en la «Hoja portada». Si en la última hoja utilizada sobraran filas en blanco, se anularán con el trazo de una línea. En el citado anexo V se adjuntan las correspondientes instrucciones para la cumplimentación de los impresos.

d) Para la determinación de la modalidad del título de Bachiller la solicitud se atendrá a lo establecido en el anexo III de esta resolución.

e) De cada propuesta, se cumplimentarán 4 copias que incluirán los sellos y las firmas originales, con el nombre y apellidos del firmante debajo de la firma.

f) Dichas propuestas, firmadas por el Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia, serán remitidas a la Inspección Central de Educación junto con el comprobante de pago de la tasa de expedición del título de Bachiller, así como el anexo IV o anexo IV bis, según proceda, acreditativo de reunir las condiciones académicas para la expedición del título de Bachiller, emitido por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.

g) Las autoridades francesas facilitarán el acceso a los datos académicos requeridos al efecto de comprobación y verificación de documentación, en las condiciones de seguridad comúnmente aceptadas por ambas partes.

h) En la Inspección Central de Educación del Ministerio, una vez comprobados los datos consignados, se firmará el conforme por el inspector central correspondiente en la hoja portada de cada propuesta. Uno de los ejemplares firmados de la propuesta de cada centro educativo francés se archivará en la Inspección Central de Educación, junto con la documentación académica recibida en cada caso. Otros dos ejemplares serán remitidos por la Inspección Central de Educación a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, uno para su archivo en la propia Consejería y otro para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa. El cuarto ejemplar se enviará al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica, para la expedición de los títulos, junto con los justificantes de pago de tasas requeridos.

i) Una vez emitidos los títulos, el mismo Servicio de Títulos, los remitirá a la Consejería de Educación para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa.

Artículo 4. Determinación de nota media global correspondiente al sistema educativo español.

Para la determinación de la nota media global correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller para cada alumno, se seguirá lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español que se corresponde con la división entre dos de la nota media obtenida en el título de Baccalauréat.

Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.

Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I

Imagen: img/disp/2013/068/03052_001.png

ANEXO II.A

Liceos franceses con secciones internacionales españolas

Denominación

Localidad

Código de centro

LYCÉE AMIRAL RONARC’H

BREST

60005953

LYCÉE FRANÇOIS MAGENDIE

BURDEOS

60000384

LYCÉE DES PONTONNIERS

ESTRASBURGO

60000402

LYCÉE D´ÉTAT INTERNATIONAL

FERNEY-VOLTAIRE

60000438

CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE

GRENOBLE

60000441

CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE

LYON

60000475

COLLÈGE-LYCÉE MARSEILLEVEYRE

MARSELLA

60000499

LYCÉE JOFFRE

MONTPELLIER

60000359

COLLÈGE-LYCÉE HONORÉ DE BALZAC

PARÍS

60000529

LYCÉE INTERNATIONAL SAINT GERMAIN-EN-LAYE

SAINT GERMAIN-EN-LAYE

60000530

LYCÉE MAURICE RAVEL

SAN JUAN DE LUZ

60000451

LYCÉE SAINT SERNIN

TOULOUSE

60001078

CENTRE INTERNATIONAL VALBONNE

VALBONNE

60000517

ANEXO II

B. Liceos franceses con secciones «Bachibac»

Denominación

Localidad

Código de centro

LYCÉE MAURICE RAVEL

SAINT-JEAN-DE-LUZ

60006258

LYCÉE DE GRAND AIR

ARCACHON

60006261

LYCÉE BERTRAND DE BORN

PÉRIGUEUX

60006271

LYCÉE VICTOR LOUIS

TALENCE

60006295

LYCÉE SAINT-THOMAS D’AQUIN

SAINT-JEAN-DE-LUZ

60006283

LYCÉE CHARLES DE GAULLE

DIJON

60006313

LYCÉE PONTUS DE TYARD

CHALON-SUR-SAÔNE

60006325

LYCÉE MONTCHAPET

DIJON

60006337

LYCÉE GERVILLE

BASSE-TERRE

60006349

LYCÉE MARGUERITE DE FLANDRE

GONDECOURT

60006350

LYCÉE GAMBETTA

TOURCOING

60006362

LYCÉE MONTEBELLO

LILLE

60006374

LYCÉE JEAN PERRIN

LYON

60006404

LYCÉE EDGAR QUINET

BOURG-EN-BRESSE

60006416

LYCÉE BEAUSSIER

LA SEYNE-SUR-MER

60006490

LYCÉE JEAN DAUTET

LA ROCHELLE

60006520

LYCÉE RENÉ DESCARTES

RENNES

60006544

LYCÉE EVARISTE PARNY

SAINT-PAUL

60006556

LYCÉE VICTOR HUGO

COLOMIERS

60006571

LYCÉE EDMOND ROSTAND

BAGNÈRES-DE-LUCHON

60006581

LYCÉE LANNES

LECTOURE

60006593

LYCÉE BILLIÈRES

ARGELÈS-GAZOST

60006611

LYCÉE EMILIE DE BRETEUIL

MONTIGNY-LE-BRETONNEUX

60006623

LYCÉE FRANCISQUE SARCEY

DOURDAN

60006635

LYCÉE ALBERT CAMUS

BOIS-COLOMBES

60006647

LYCÉE VAN GOGH

ERMONT

60006659

LYCÉE SAINT-CHARLES

MARSEILLE

60006210

LYCÉE THÉODORE-AUBANEL

AVIGNON

60006222

LYCÉE POLYVALENT DE LA MÉDITERRANÉE

LA CIOTAT

60006234

LYCÉE JEAN-LURÇAT

MARTIGUES

60006246

LYCÉE JEANNE-D’ARC

CLERMONT-FERRAND

60006301

LYCÉE LOUIS-BLARINGHEM

BÉTHUNE

60006386

LYCÉE FERNAND-DARCHICOURT

HÉNIN-BEAUMONT

60006398

LYCÉE JULES-GUESDE

MONTPELLIER

60006428

LYCÉE ALBERT-CAMUS

NÎMES

60006431

LYCÉE FRANÇOIS-ARAGO

PERPIGNAN

60006441

LYCÉE JACQUES-PRÉVERT

SAINT-CRISTOL-LEZ-ALÈS

60006672

LYCÉE JEAN D’ARC

NANCY

60006453

LYCÉE BELLEVUE

LE MANS

60006465

LYCÉE PIERRE-MENDÈS-FRANCE

LA ROCHE-SUR-YON

60006477

LYCÉE JULES-VERNE

NANTES

60006489

LYCÉE MAURICE-RAVEL

PARIS 20ÈME AR

60006507

LYCÉE MOLIÈRE

PARIS 16ÈME AR

60006519

LYCÉE LÉON-BOURGEOIS

ÉPERNAY

60006532

LYCÉE MAHATMA-GANDHI

SAINT-ANDRÉ

60006568

LYCÉE DU CASTELLA

PAMIERS

60006601

LYCÉE MARIE-CURIE

SCEAUX

60006660

ANEXO III

 

Imagen: img/disp/2013/068/03052_002.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/190/10654_002.png

ANEXO IV.bis

Imagen: img/disp/2013/068/03052_003.png

ANEXO V

Imagen: img/disp/2013/068/03052_004.png

Imagen: img/disp/2013/068/03052_005.png

Imagen: img/disp/2013/068/03052_006.png

Tabla de Territorios

AF

AFGANISTÁN

AFGANA.

AL

ALBANIA

ALBANESA.

D

ALEMANIA

ALEMANA.

AND

ANDORRA

ANDORRANA.

AO

ANGOLA

ANGOLEÑA.

ANG

ANGUILLA

NA

ANTILLAS HOLANDESAS

APT

APÁTRIDA

ASA

ARABIA SAUDITA

SAUDÍ.

DZ

ARGELIA

ARGELINA.

RA

ARGENTINA

ARGENTINA.

AR

ARMENIA

ARMENIA.

ABW

ARUBA

AUS

AUSTRALIA

AUSTRALIANA.

A

AUSTRIA

AUSTRIACA.

AZ

AZERBAYÁN

AZERBAYANA.

BS

BAHAMAS

BAHAMEÑA.

BRN

BAHREIN

BAHREINI.

BD

BANGLADESH

BENGALÍ.

BDS

BARBADOS

BARBADIENSE.

BH

BELICE

BELICENSE.

DY

BENIN

BENINENSE.

BMU

BERMUDAS

BHU

BHUTÁN

BUTANESA.

BIE

BIELORRUSIA

BIELORRUSA.

BO

BOLIVIA

BOLIVIANA.

BOH

BOSNIA-HERZEGOVINA

BOSNIA.

RB

BOTSWANA

BOTSUANESA.

BR

BRASIL

BRASILEÑA.

BRU

BRUNEI DARUSSALAM

BRUNEYENSE.

BG

BULGARIA

BULGARA.

HV

BURKINA FASSO

BURKINABESA.

RU

BURUNDI

BURUNDESA.

B

BÉLGICA

BELGA.

CV

CABO VERDE

CABOVERDIANA.

CYM

CAIMAN, ISLAS

K

CAMBOYA

CAMBOYANA.

CA

CAMERÚN

CAMENURESA.

CDN

CANADÁ

CANADIENSE.

TD

CHAD

CHADÍ.

RCH

CHILE

CHILENA.

RPC

CHINA

CHINA.

CY

CHIPRE

CHIPRIOTA.

CO

COLOMBIA

COLOMBIANA.

CAM

COMORES

COMORENSE.

RCB

CONGO

CONGOLEÑA.

COK

COOK, ISLAS

CR

COSTA RICA

COSTARRICENSE.

CI

COSTA DE MARFIL

MARFILEÑA.

CRO

CROACIA

CROATA.

C

CUBA

CUBANA.

DK

DINAMARCA

DANESA.

DJ

DJIBOUTI

YIBUTIENSE.

WD

DOMINICA

DOMINIQUESA.

EC

ECUADOR

ECUATORIANA.

ET

EGIPTO

EGIPCIA.

SA

EL SALVADOR

SALVADOREÑA.

EA

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

EMIRATÍ.

ERT

ERITREA

ERITREA.

ESQ

ESLOVAQUIA

ESLOVACA.

ESL

ESLOVENIA

ESLOVENA.

E

ESPAÑA

ESPAÑOLA.

USA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ESTADOUNIDENSE.

ES

ESTONIA

ESTONIA.

EP

ETIOPÍA

ETÍOPE.

FJI

FIJI

FIJIANA.

PI

FILIPINAS

FILIPINA.

SF

FINLANDIA

FINESA.

F

FRANCIA

FRANCESA.

GA

GABÓN

GABONESA.

WAG

GAMBIA

GAMBIANA.

G

GEORGIA

GEORGIANA.

GH

GHANA

GHANESA.

WG

GRANADA

GRANADINA.

GR

GRECIA

GRIEGA.

GLP

GUADALUPE

GUM

GUAM

GCA

GUATEMALA

GUATEMALTECA.

GUF

GUAYANA FRANCESA

GU

GUINEA

GUINEANA.

GUE

GUINEA ECUATORIAL

ECUATOGUINEANA.

GUP

GUINEA-BISSAU

GUINEANA.

GUY

GUYANA

GUAYANESA.

RH

HAITÍ

HAITIANA.

NL

HOLANDA / PAISES BAJOS

HOLANDESA.

HD

HONDURAS

HONDUREÑA.

H

HUNGRIA

HÚNGARA.

IND

INDIA

INDIA.

RI

INDONESIA

INDONESIA.

IRQ

IRAQ

IRAQUÍ.

IRL

IRLANDA

IRLANDESA.

IR

IRÁN

IRANÍ.

IS

ISLANDIA

ISLANDESA.

MNP

ISLAS MARIANA

MHL

ISLAS MARSHALL

MARSHALESA.

SL

ISLAS SALOMÓN

SALOMONENSE.

IL

ISRAEL

ISRAELÍ.

I

ITALIA

ITALIANA.

JA

JAMAICA

JAMAICANA.

J

JAPÓN

JAPONESA.

HKJ

JORDANIA

JORDANA.

KAZ

KAZAJSTÁN

KAZAJSTANA.

EAK

KENIA

KENIATA.

KIR

KIRGUISTÁN

KIRGUISTANA.

KI

KIRIBATI

KIRIBATINA.

KWT

KUWAIT

KUWAITÍ.

LAO

LAOS

LAOSIANA.

LS

LESOTHO

LESOTHENSE.

LT

LETONIA

LETONA.

LEB

LIBERIA

LIBERIANA.

LAR

LIBIA

LIBIA.

FL

LIECHTENSTEIN

LIECHTENSTEINENSE.

LIT

LITUANIA

LITUANA.

L

LUXEMBURGO

LUXEMBURGUESA.

RL

LÍBANO

LIBANESA.

MCO

MACAO

MCD

MACEDONIA

MACEDONIA.

RM

MADAGASCAR

MALGACHE.

MAL

MALASIA

MALAYA.

MW

MALAWI

MALAUINA.

MAD

MALDIVAS

MALDIVENSE.

M

MALTA

MALTESA.

RMM

MALI

MALINESA.

MA

MARRUECOS

MARROQUÍ.

MTQ

MARTINICA

MS

MAURICIO

MAURICIANA (ISLAS).

RIM

MAURITANIA

MAURITANA.

FSM

MICRONESIA

MICRONESIA.

MOL

MOLDAVIA

MOLDAVA.

MG

MONGOLIA

MONGOLEÑA.

MSR

MONTSERRAT

MZ

MOZAMBIQUE

MOZAMBIQUEÑA.

BUR

MYANMAR

BIRMANA.

MEX

MÉXICO

MEXICANA.

MC

MÓNACO

MONEGASCA.

SWA

NAMIBIA

NAMIBIANA.

NU

NAURU

NAURUENSE.

NP

NEPAL

NEPALESA.

NIC

NICARAGUA

NICARAGÜENSE.

WAN

NIGERIA

NIGERIANA.

N

NORUEGA

NORUEGA.

NCL

NUEVA CALEDONIA

NZ

NUEVA ZELANDA

NEOZELANDESA.

NIG

NÍGER

NIGERINA.

NIU

NIUE

OM

OMÁN

OMANÍ.

PAK

PAKISTÁN

PAKISTANÍ.

PLW

PALAU

PA

PANAMÁ

PANAMEÑA.

PN

PAPUA NUEVA GUINEA

PAPU NEOGUINEANA.

PY

PARAGUAY

PARAGUAYA.

PE

PERÚ

PERUANA.

PCN

PITCAIRN, ISLA

PL

POLONIA

POLACA.

P

PORTUGAL

PORTUGUESA.

PR

PUERTO RICO

PUERTORRIQUEÑA.

Q

QATAR

CATARÍ.

GB

REINO UNIDO

INGLESA.

RCA

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

CENTROAFRICANA.

CHE

REPÚBLICA CHECA

CHECA.

RDC

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

CONGOLESA.

DOM

REPÚBLICA DOMINICANA

DOMINICANA.

ROK

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

NORCOREANA.

ZA

REPÚBLICA SUDAFRICANA

SUDAFRICANA.

COR

REPÚBLICA DE COREA

SURCOREANA.

REU

REUNIÓN

RWA

RUANDA

RUANDESA.

R

RUMANÍA

RUMANA.

RUS

RUSIA

RUSA.

ASM

SAMOA NORTEAMERICANA

WS

SAMOA

SAMOANA.

SCN

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

SANCRISTOBALEÑA.

RSM

SAN MARINO

SANMARINENSE.

VS

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SANVICENTINA.

WL

SANTA LUCÍA

SANTALUCIANA.

ST

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SANTOTOMENSE.

SN

SENEGAL

SENEGALESA.

SY

SEYCHELLES

SEYCHELLENSE.

WAL

SIERRA LEONA

SIERRALEONESA.

SGP

SINGAPUR

SINGAPUREÑA.

SYR

SIRIA

SIRIA.

SP

SOMALIA

SOMALÍ.

CL

SRI LANKA

ESRILANQUESA.

SDN

SUDÁN

SUDANESA.

S

SUECIA

SUECA.

CH

SUIZA

SUIZA.

SME

SURINAM

SURINAMITA.

SD

SWAZILANDIA

SUAZILANDESA.

SH

SÁHARA OCCIDENTAL

SAHARAUI.

T

TAILANDIA

TAILANDESA.

RC

TAIWAN

TAIWANESA.

EAT

TANZANIA

TANZANA.

TAD

TAYIKISTÁN

TAYIKISTANA.

TG

TOGO

TOGOLESA.

TKL

TOKELAU

TNG

TONGA

TONGANA.

TT

TRINIDAD Y TOBAGO

TOBAGUENSE.

TUR

TURKMENISTÁN

TURCOMANA.

TCA

TURKS AND CAICOS, ISLAS

TR

TURQUIA

TURCA.

TVL

TUVALU

TUVALUENSE.

TN

TÚNEZ

TUNECINA.

UKR

UCRANIA

UCRANIANA.

EAU

UGANDA

UGANDESA.

U

URUGUAY

URUGUAYA.

UZB

UZBEKISTÁN

UZBEKA.

VNT

VANUATU

VANUATENSE.

V

VATICANO

YV

VENEZUELA

VENEZOLANA.

VN

VIETNAM

VIETNAMITA.

WLF

WALLIS AND FUTUNA, ISLAS

YEM

YEMEN

YEMENÍ.

Z

ZAMBIA

ZAMBIANA.

RSR

ZIMBABWE

ZIMBABUESA.

 

Tabla de provincias españolas

ÁLAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERÍA

04

ÁVILA

05

BADAJOZ

06

BALEARES

07

BARCELONA

08

BURGOS

09

CÁCERES

10

CÁDIZ

11

CASTELLÓN

12

CIUDAD REAL

13

CÓRDOBA

14

A CORUÑA

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPÚZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

JAÉN

23

LEÓN

24

LLEIDA

25

LA RIOJA

26

LUGO

27

MADRID

28

MÁLAGA

29

MURCIA

30

NAVARRA

31

ORENSE

32

ASTURIAS

33

PALENCIA

34

LAS PALMAS

35

PONTEVEDRA

36

SALAMANCA

37

SANTA CRUZ DE TENERIFE

38

CANTABRIA

39

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

CEUTA

51

MELILLA

52

EXTRANJERO

60

ANEXO VI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/190/10654_006.png

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid