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Documento BOE-A-2012-11517

Orden ESS/1919/2012, de 10 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2012 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2012, páginas 64408 a 64420 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/10/ess1919

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, autorizó al Gobierno para que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros aprobara una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012 del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, el cual había sido sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011.

Posteriormente el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó el citado artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, el citado precepto establece que esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida señala que los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

Dicha normativa está constituida por el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este último establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes para la Administración General del Estado serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Asimismo, establece que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán, en su caso, las condiciones de otorgamiento de estas subvenciones.

En el presupuesto inicial del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2011, prorrogado para 2012 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del primer día del ejercicio económico, constaba la cuantía de 50.120,00 miles de euros para financiar esta medida. No obstante, en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se incluye la cifra de 47.614,00 miles de euros, por lo que el importe a distribuir entre las Comunidades Autónomas coincide con esta última cifra.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de mayo de 2012, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2012, de los créditos destinados a financiar el coste imputable a la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de junio de 2012, decidió la formalización de dichos criterios y la correspondiente distribución de la financiación entre las Comunidades Autónomas para 2012, por lo que debe procederse a dar publicidad a dicha distribución y a determinar algunos aspectos relativos a la justificación, identificación de la fuente de financiación, sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y sobre reintegros.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2012, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,.

Artículo 2. Objetivos.

1. Los objetivos mínimos mensuales a conseguir con la ejecución del Plan extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

2. Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el anexo II-2-A. A los efectos de registro y seguimiento de datos el código SISPE 160 identificará las actuaciones llevadas a cabo por los 1.500 orientadores y llevará adicionalmente el código del servicio proporcionado si procede.

Asimismo, facilitarán, para la extracción de datos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, la información relativa a resultados obtenidos, con el contenido recogido en el Anexo II-3, de periodicidad trimestral y anual.

El incumplimiento de los objetivos implicará la necesidad de remitir antes del 31 de marzo de 2013 un informe justificativo de las causas que han impedido alcanzar los mismos.

Artículo 3. Justificación

1. Finalizado el ejercicio económico de 2012, y no más tarde del 31 de marzo de 2013, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y reguladas en esta Orden.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Asimismo, remitirán en el mismo plazo antes mencionado, un certificado del número de personas orientadoras que han contratado con los fondos librados por esta Orden. El número mínimo de personas orientadoras a contratar en cada Comunidad Autónoma con competencias de ejecución de la legislación laboral asumidas estatutariamente, en aplicación de la información facilitada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012, se recoge en el anexo II-1 (columna «personas orientadoras»).

2. El documento que recoge la justificación económico-financiera se ajustará al modelo que aparece como anexo III, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuese dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que en su caso, se determinen en las Resoluciones correspondientes.

El documento que recoge la justificación del número de personas orientadoras contratadas con los fondos distribuidos en esta norma se ajustará al modelo que aparece como anexo IV, y será firmado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de personal.

Las Comunidades Autónomas que no justifiquen la contratación del número de personas orientadoras establecido en el anexo II-1, no podrán incluir en el anexo III una cantidad total comprometida superior al resultado de multiplicar el importe de 33.250 euros/año por el número de personas orientadoras que efectivamente hubieran contratado para realizar estas funciones, suponiendo este importe la financiación máxima prevista para la presente medida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Al ser de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo del carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar en plazo toda la información solicitada en los anexos II-2 A, II-2 B, II-3, III y IV a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El anexo II-2 B recoge la información relativa al número total de personas beneficiarias de la medida atendidas por los 1.500 orientadores, especificando las incluidas en los diferentes colectivos que son objeto de especial atención de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6 y 3.3 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, por el periodo de aplicación previsto para cada colectivo. Todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en el protocolo de coordinación mencionado en el artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley.

En el caso de prorrogarse la financiación de esta medida, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2013 al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas destinadas a financiar la contratación de personas orientadoras, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos antes mencionados.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que, en su caso, corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Si la subvención a la que corresponda el remanente citado en el párrafo anterior, resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio 2013, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2012 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Servicio Público de Empleo Estatal no más tarde del 31 de marzo de 2014.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará las cantidades comprometidas que no se hubieran abonado efectivamente a los orientadores contratados, en el ejercicio 2013, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada Comunidad Autónoma. No obstante, si la subvención resultara suprimida en el presupuesto del ejercicio 2013, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal los remanentes pendientes de abono con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

En todo caso, las Comunidades Autónomas deben remitir correctamente cumplimentado al Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 el anexo V de esta Orden.

Artículo 4. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos de los orientadores que realice cada Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando la leyenda «Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral-Servicio Público de Empleo Estatal». En caso de no poder cumplir con esta obligación por existir un contrato vigente, se procederá a comunicar por escrito al orientador el origen de la financiación de su contrato.

2. Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo cada Comunidad Autónoma de las distintas acciones que realice la persona orientadora contratada, deberá constar la leyenda establecida en el primer párrafo de este artículo.

3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 5. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en la medida contemplada en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad de las mujeres, potenciando su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo III de esta Orden, siempre que estos importes no se hubieran utilizado de nuevo en financiar la contratación de orientadores para prestar sus servicios en las oficinas de empleo, en aplicación de lo establecido en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I-1

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ANEXO II-1

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ANEXO II-2 A

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ANEXO II-2 B

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ANEXO II-3

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ANEXO III*

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2012
  • Fecha de publicación: 12/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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