El artículo 316.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. La consideración de los Secretarios de Estado como órganos de contratación viene a su vez recogida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en el punto 6 de su artículo 14 señala, entre otras, en cuanto a las facultades y competencias atribuidas a los Secretarios de Estado, la de celebrar de contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado.
Por otra parte, el artículo 320.1 del texto legal antes referido, y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público determinan que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece la creación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asumiendo las competencias atribuidas hasta esa fecha a los Ministerios de Educación y al de Cultura, así como las referidas al Consejo Superior de Deportes. La estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecida en el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, recoge la creación de las Secretarías de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y la de Cultura, lo cual determina, en conjunción con el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la coexistencia de varios órganos de contratación en el Ministerio: ambos Secretarios de Estado y el propio Ministro.
De otro lado, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 2.1 a) la adscripción al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, de los organismos autónomos Biblioteca Nacional de España, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Estos organismos tienen actualmente designada, como Mesa propia, a la Mesa de Contratación permanente del suprimido Ministerio de Cultura.
La existencia de varios órganos de contratación dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, derivada de su estructura orgánica, unido al volumen, complejidad y especialidad de determinados contratos en el ámbito competencial de la recién creada Secretaría de Estado de Cultura, determinan, a fin de garantizar una mejor operatividad en la actividad contractual y de gestión presupuestaria, la necesidad de proceder a la creación de dos Mesas de Contratación permanentes, una, como órgano de asistencia en el ámbito de actuación contractual del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y otra, como órgano de apoyo al Secretario de Estado de Cultura.
Por otra parte, el artículo 316.4 del precitado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación, entre otros, en los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 5.4, dispone que con excepción del asesor jurídico y del interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación.
En base a todo ello, ahora como órgano de contratación, y por similares razones a las aducidas para la creación de su Mesa de Contratación, se procede a la creación de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.
Además de por el carácter de disposición administrativa de la presente orden, de conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la composición del tipo de Mesas que se crean en esta orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación también en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En la tramitación de la presente orden se ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y también ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como del Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. Adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y para el ámbito de los contratos celebrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se crea con carácter permanente una Mesa de Contratación compuesta por los siguientes miembros nombrados por el Ministro:
a) Presidente: El Oficial Mayor del Departamento, que podrá ser suplido en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada por el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de la Oficialía Mayor del Departamento, que podrá ser suplido en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada por quien designe el Presidente.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el Secretario de Estado.
5.º Un representante, de nivel 28 o superior, del centro directivo que haya promovido el expediente, designado por el titular del correspondiente centro directivo.
Los vocales serán sustituidos por sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento y de un nivel similar que los titulares.
d) Secretario: El Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor encargado de la tramitación de los expedientes de contratación, con voz y sin voto, que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un funcionario, de similar nivel, adscrito a la Oficialía Mayor del Departamento.
2. Según la naturaleza de los asuntos a tratar y si así lo requiere el Presidente, se podrán incorporar a la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios.
1. Adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, y para su ámbito de actuación contractual a excepción del que corresponda a su Junta de Contratación, se crea con carácter permanente una Mesa de Contratación, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera que podrá ser suplido en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, de nivel 28 o superior, designado por el Secretario de Estado de Cultura a propuesta del Subdirector General, que podrá ser suplido en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada por quien designe el Presidente.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura de nivel 28 o superior, designado por el Secretario de Estado de Cultura a propuesta del Director del Gabinete.
4.º Un representante de la Oficialía Mayor del Departamento, de nivel 28 o superior, designado por el Secretario de Estado de Cultura a propuesta del Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento.
5.º Un representante de nivel 28 o superior, del centro directivo que haya promovido el expediente, designado por el Secretario de Estado de Cultura a propuesta del titular del correspondiente centro directivo.
Los vocales serán sustituidos por sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento y de un nivel similar que los titulares.
d) Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, que será designado por el Secretario de Estado de Cultura, a propuesta del Subdirector General y que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada por el funcionario de nivel similar que designe el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera entre los destinados en dicha Subdirección General.
2. Según la naturaleza de los asuntos a tratar y si así lo requiere el Presidente, se podrán incorporar a la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios.
1. Las Mesas de Contratación Permanentes actuarán en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación permanente de la Secretaría de Estado de Cultura asumirá tales funciones con la salvedad hecha de los contratos que, conforme al artículo 6 de esta orden, corresponden a la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. A las Mesas de Contratación, y conforme corresponda al órgano de adscripción de cada uno de ellos, se podrán adherir los organismos públicos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyos órganos de contratación la designen como Mesa propia.
3. Las Mesas de Contratación Permanentes se reunirán, previa convocatoria de su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. Para la válida constitución de las Mesas de Contratación permanentes, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
5. Las Mesas de Contratación permanentes se regirán por lo dispuesto en esta orden, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno, y en todo lo no previsto en estas disposiciones, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se crea la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, adscrita a la misma y para su ámbito de actuación, excluidos los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de aquélla, con la composición y funciones que se regulan en esta orden.
1. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura.
b) Vicepresidente Primero: Un representante de nivel 30, adscrito al Gabinete del Secretario de Estado de Cultura.
c) Vicepresidente Segundo: Un representante de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura.
d) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante, de nivel 28 o superior, por cada uno de los centros directivos correspondientes a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión de que se trate. Estos Vocales serán designados por el Secretario de Estado de Cultura, a propuesta del titular del órgano directivo.
e) Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, que será designado por el Secretario de Estado de Cultura, a propuesta del Subdirector General.
2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y así lo requiera el Presidente, se podrán incorporar a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
b) El Vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del Presidente y del Vicepresidente primero.
c) Los Vocales por sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento y de niveles similares que los titulares.
d) El Secretario será sustituido por el funcionario que designe el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera entre los destinados en dicha Subdirección General, de nivel 26 o superior.
La Junta de Contratación tendrá como funciones:
1. Actuar como órgano de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, a tenor de lo que dispone el artículo 316.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los supuestos siguientes:
a) Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, de conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Contratos de servicios.
Quedan excluidos, en todo caso, los contratos a que se refieren las letras anteriores cuando hayan sido declarados de adquisición centralizada, así como todos aquellos que tengan la consideración de contratos menores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, corresponden a la Junta de Contratación las siguientes funciones, en relación con los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura:
a) La programación general y el seguimiento y control de la contratación en la Secretaría de Estado de Cultura, para lo cual sus órganos centrales directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.
b) La elaboración y difusión de directrices y recomendaciones sobre contratación.
c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización de los contratos que celebre la Junta de Contratación.
d) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.
La Junta de Contratación en relación a la gestión de los gastos vinculados a la contratación, será también competente para su aprobación y compromiso.
Para el resto de facultades del procedimiento de ejecución del gasto serán de aplicación, en su caso, lo dispuesto en las órdenes ministeriales de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Junta de Contratación se reunirá por acuerdo de su Presidente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar, y en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por los preceptos recogidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Los expedientes de contratación que a la fecha de la entrada en vigor de esta orden corresponda tramitarse o estén siendo tramitados por las Mesas de Contratación de los suprimidos Ministerios de Educación y de Cultura serán tramitados por las Mesas creadas en esta orden.
2. Los expedientes de contratación que a la fecha de la entrada en vigor de esta orden corresponda tramitarse o estén siendo tramitados por la Junta de Contratación del suprimido Ministerio de Cultura serán tramitados por la Junta creada en esta orden.
Quedan derogadas las siguientes órdenes:
a) Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura.
b) Orden CUL/3415/2008, de 25 de noviembre, por la que se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Cultura, y modifica la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, que crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura.
c) Orden EDU/357/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Educación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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