La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).
El próximo 5 de enero de 2013, se celebrará el septuagésimo quinto aniversario del nacimiento de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Con este motivo, se emitirá una serie de monedas de colección.
Entre las monedas de colección dedicadas a conmemorar este evento, se va a emitir una moneda especial de 30 euro, dando continuidad al tipo de moneda de colección emitido en 2002, mediante Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, y a la que han ido sucediendo diferentes emisiones que han contado siempre con una gran acogida dentro los distintos estamentos sociales, teniendo lugar la última de ellas a finales de 2011, en virtud de la Orden EHA/3584/2011, de 21 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «X Aniversario del Euro», con la emisión, en particular, de una moneda especial de 30 euro de valor facial.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «75.º Aniversario de Su Majestad el Rey».
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce el Escudo de Armas de Su Majestad el Rey. A la izquierda, la marca de Ceca. A la derecha, una figura formada por una flor de lis y la cifra 75. Rodeando el Escudo, en mayúsculas, la leyenda 75.º ANIVERSARIO DE S. M. EL REY. En la parte inferior de la moneda, a la izquierda, la cifra 30; en el centro, en un nivel más bajo y en mayúsculas, la leyenda EURO; a la derecha, un círculo que contiene, en forma de imagen latente cuádruple, una M coronada, la cifra 75, la representación de una flor de lis y una corona real. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, en el centro del campo y dentro de una gráfila circular que presenta un espacio rebajado para poder alojar la moneda de 5 euro de esta colección, se representa el busto de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. En la zona exterior de la gráfila, en sentido circular y en mayúsculas, aparecen las leyendas 75.º ANIVERSARIO DE S. M. EL REY y ESPAÑA 2013, separadas por unos puntos. Circundando toda esta zona central, en sentido de las agujas del reloj y en orden alfabético, los escudos de las Comunidades y Ciudades Autónomas de España; cerrando el círculo, en la parte superior central, tres flores de lis. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen del Palacio Real de Madrid. En la parte superior de la moneda, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 50 EURO; en el centro, una figura formada por una flor de lis y la cifra 75; a la derecha, el Escudo de Armas de Su Majestad el Rey. En el exergo de la moneda, en mayúsculas, la leyenda PALACIO REAL DE MADRID; debajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Moneda de 20 euro de valor facial (moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.
Diámetro: 13,92 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas 75.º ANIVERSARIO DE S. M. EL REY y ESPAÑA 2013, separadas por unos puntos. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce, como motivo principal, la imagen de tres flores de lis. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 20 EURO: En la parte inferior de la moneda, a la izquierda, una figura formada por una flor de lis y la cifra 75; a la derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas 75.º ANIVERSARIO DE S. M. EL REY y ESPAÑA 2013, separadas por unos puntos. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso, en el centro del campo y dentro de una gráfila circular que presenta un espacio rebajado para poder alojar la moneda de 20 euro de esta colección, se reproduce la imagen de una corona real. En la zona exterior de la gráfila aparece, a la izquierda, una figura formada por una flor de lis y la cifra 75; a la derecha, la marca de Ceca; en la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO; en la parte inferior, en sentido circular, una imagen del Collar de la Insigne Orden del Toison de Oro. Circundando toda esta zona central, en sentido de las agujas del reloj y en orden alfabético, los escudos de las Comunidades y Ciudades Autónomas de España. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.
Moneda de 5 euro de valor facial (moneda 39,5 mm diámetro, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre, con un recubrimiento de oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas de plata y mínima de 999 milésimas de oro.
Peso: 13 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 39,5 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se representa el busto de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, sobre la imagen de la Bandera de España; a la izquierda, sobre la franja superior de la bandera, una corona real y, sobre la franja inferior de la bandera, una figura formada por una flor de lis y la cifra 75. En la parte superior de la moneda, en sentido circular, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda 75.º ANIVERSARIO DE S. M. EL REY. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen alegórica de España abrazando la Constitución, obra de Ponciano Ponzano, que figura en el frontispicio del Congreso de los Diputados; a la derecha, la marca de Ceca. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza, 5 EURO. Rodeando la parte inferior de la moneda, una imagen del Collar de la Insigne Orden del Toison de Oro. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
El número máximo de piezas de 30 euro de valor facial que se acuñen será de 2.000.000.
El número máximo de piezas de 50 euro de valor facial (cincuentín) que se acuñen será de 5.000, el número máximo de piezas de 20 euro de valor facial (moneda 13,92 mm diámetro) será de 12.000, el número máximo de piezas de 10 euro de valor facial (8 reales) será de 10.000 y el número máximo de piezas de 5 euro de valor facial (moneda 39,5 mm diámetro) será de 7.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión de las monedas de 30 euro tendrá lugar durante el mes de enero del año 2013 y la fecha inicial de emisión de las monedas de 50, 20, 10 y 5 euro de valor facial tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2013.
Las monedas de 30 euro de valor facial serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las entidades de crédito podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
El Banco de España, las entidades de crédito y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda distribuirán estas monedas de 30 euro de valor facial y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.
Las monedas de 50, 20, 10 y 5 euro de valor facial serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de las monedas de 50, 20, 10 y 5 euro de valor facial, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Precio inicial de venta al público (excluido IVA) |
---|---|---|
Cincuentín. |
50 euro |
260 euros |
Moneda 13,92 mm diámetro |
20 euro |
85 euros |
8 reales |
10 euro |
50 euros |
Moneda 39,5 mm diámetro |
5 euro |
36 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3 de esta orden para la moneda de 30 € de valor facial, en función de la demanda del mercado y al objeto de evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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