La Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos incluía los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros.
Dicha orden fue modificada por las sucesivas Órdenes JUS/4166/2004, de 30 de noviembre; JUS/283/2006, de 1 de febrero; JUS/837/2007, de 29 de marzo; JUS/2474/2007, de 27 de julio; JUS/2714/2009, de 25 de septiembre; JUS/2267/2010, de 30 de julio; JUS/1207/2011, de 4 de mayo; JUS/1980/2011, de 5 de julio, y JUS/2146/2012, de 1 de octubre, con la finalidad de incorporar a su anexo I nuevos ficheros con datos de carácter personal o de modificar los ya existentes.
La necesidad de proteger los derechos de terceros de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, requiere la creación del registro que se va a utilizar en el ámbito de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, con la finalidad de otorgar virtualidad práctica al mandato contenido en los artículos 50 y 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La presente orden modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con la finalidad de crear un fichero gestionado por el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos en los términos que se recogen en el artículo único de la presente orden ministerial y en el anexo I.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 del reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su anexo I del fichero número 121, cuya denominación y características se recoge en el anexo I de esta Orden.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
Nombre del fichero: FICHERO 121
Nombre del fichero: Aplicación Asistencia Víctimas del Terrorismo
1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a) Identificación del fichero: Aplicación asistencia víctimas del Terrorismo.
b) Finalidad y usos previstos: Tramitación por la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional de las solicitudes presentadas por los interesados de información y asistencia sobre sus derechos de carácter judicial, facilitación de la consulta del estado de procedimientos judiciales en los que tengan interés legítimo incluida la fase de ejecución y remisión de comunicaciones a los usuarios derivadas de trámites procesales que resulten de su interés.
2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
a) Colectivo: Víctimas directas e indirectas (perjudicados) de delitos de terrorismo.
b) Procedencia:
Solicitudes a instancia de la víctima obtenidas en comparecencia personal o telemática.
Suministro de ficheros de asistencia a las víctimas del Ministerio del Interior en lo que respecta a los datos necesarios para acreditar la condición de víctimas tales como nombre, apellidos y número del documento de identidad.
Suministro de información derivada de sistemas de gestión procesal.
3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
a) Estructura:
Datos identificativos:
Nombre y apellidos, documento de identidad o pasaporte, dirección, teléfono, correo electrónico y nacionalidad.
Datos especialmente protegidos: atentado, descripción del mismo, daño sufrido, circunstancias del mismo, situación personal, profesional y psíquica.
b) Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).
4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
Se prevén cesiones de datos al Ministerio Fiscal, y a los Órganos Jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, podrán cederse, con indicación de los países de destino de los datos a países miembros de la Unión Europea en aplicación de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos y del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo.
5. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.
7. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto.
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